Tribuna:

La frontera del decreto-ley

El acuerdo alcanzado entre la dirección y los trabajadores de Renfe constituye la primera violación tácita del decreto-ley de limitaciones salariales. El aumento real acordado es, al menos, del 14%, es decir, está situado en el límite máximo de la banda definida por el Gobierno.Esta primera violación en un convenio calificado unánimemente como testigo por las fuerzas sociales y la propia Administración, es importante, y sus consecuencias para todo el marco de la negociación laboral se antojan imprevisibles.

El razonamiento de los directivos de Renfe, aceptado en principio ...

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El acuerdo alcanzado entre la dirección y los trabajadores de Renfe constituye la primera violación tácita del decreto-ley de limitaciones salariales. El aumento real acordado es, al menos, del 14%, es decir, está situado en el límite máximo de la banda definida por el Gobierno.Esta primera violación en un convenio calificado unánimemente como testigo por las fuerzas sociales y la propia Administración, es importante, y sus consecuencias para todo el marco de la negociación laboral se antojan imprevisibles.

El razonamiento de los directivos de Renfe, aceptado en principio por el Gobierno, diferenciando los conceptos «déficit de explotación y subvención estatal por prestación de servicio público» -así se especifica la aportación presupuestaria en el contrato suscrito con el Estado- puede ser aceptable. Pero el tema trasciende la disquisición jurídico-conceptual, porque lo que está en juego es la aplicación igualitaria de unos criterios de política económica que, según se afirma, son estrictamente necesarios para controlar la evolución de la economía española.

El carácter deficitario de Renfe puede resultar discutible en términos estrictamente conceptuales al examinar su cuenta financiera de resultados. Resulta claro que no puede discutirse en términos de funcionamiento y prestación de servicios. Lo que el ciudadano español recibe de Renfe dista mucho de ser lo que corresponde a un país de nuestro nivel de desarrollo. Y, en cualquier caso, antes de acudir a disquisiciones jurídico- legales sobre la calificación de los fondos que el Tesoro destina a su explotación, sería conveniente ofrecer con absoluta transparencia qué porcentaje de esa cifra corresponde a «prestación de servicio» y que a simples deficiencias de estructura y funcionamiento.

Un elemento juega claramente a favor de los trabajadores de Renfe: su nivel salarial es muy inferior a la media del sector, se sitúa en la media del país, y parece justo que sea aproximado a lo usual en otros colectivos. Pero en tal caso, lo que debería haberse producido es una especificación en el decreto-ley, preveyendo una serie de excepciones similares a la aplicación estricta de la norma.

No se trata, pues, de discutir la justicia o injusticia del aumento salarial pactado por los trabajadores de Renfe. Lo que debe ponerse en cuestión es la capacidad legisladora de quienes olvidan en sus planteamientos a la primera empresa por numero de trabajadores de este país (es un secreto a voces que las empresas estatales elegidas como guía fueron Ensidesa y Hunosa) y, al tiempo, la incapacidad de rectificar ese olvido, variando el texto del decreto-ley o, en su defecto, hacer cumplir la norma.

A nadie puede, a partir de ahora, extrañar que otros colectivos planteen, en sus respectivas negociaciones, peculiares argumentaciones jurídicas para alcanzar incrementos salariales superiores a los que, en aplicación estricta del decreto-ley, les corresponderían. Son ya muchos los conflictos planteados y mucho más los que son de prever; ¿en cuántos se concluirá por aumentar más de los topes fijados? Si el Gobierno ha cedido a la tentación de no provocarse excesivos problemas en período electoral, a nadie puede sorprender que los empresarios que estén en condiciones de hacerlo adopten el mismo camino y hagan caso omiso de las normas gubernamentales.

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