Cuestión religiosa: ni nacionalcatolicismo ni anticlericalismo

La cuestión religiosa, uno de los caballos de batalla que ha venido enfrentando desde principios del siglo XIX a la izquierda anticlerical y a la derecha más-papista-que-el-Papa españolas, ha entrado por primera vez en vías de solución a nivel constitucional. Ello significa que la derecha española, al menos una parte importante de ella, ha superado el nacional-catolicismo, y que la izquierda ha abandonado o ha relegado a un segundo plano el anticlericalismo. A ambas actitudes ha contribuido la posición oficial de la Iglesia católica española en los últimos años, de acuerdo con las norma...

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La cuestión religiosa, uno de los caballos de batalla que ha venido enfrentando desde principios del siglo XIX a la izquierda anticlerical y a la derecha más-papista-que-el-Papa españolas, ha entrado por primera vez en vías de solución a nivel constitucional. Ello significa que la derecha española, al menos una parte importante de ella, ha superado el nacional-catolicismo, y que la izquierda ha abandonado o ha relegado a un segundo plano el anticlericalismo. A ambas actitudes ha contribuido la posición oficial de la Iglesia católica española en los últimos años, de acuerdo con las normas del Concilio Vaticano II, y el comportamiento práctico de una gran parte del clero y de los católicos españoles.El artículo 16 de la Constitución establece de entrada la no confesionalidad del Estado español. «Ninguna confesión tendrá carácter estatal», dice el apartado tercero de dicho artículo. Los ponentes constitucionales y las fuerzas políticas mayoritariamente representantivas del pueblo español que han elaborado la Constitución han considerado que, ¡por fin!, la sociedad española estaba madura para proclamar sin miedo y sin hostilidad alguna la separación entre el Estado y la Iglesia y el Estado aconfesional.

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Este Estado aconfesional, sin embargo, garantiza plenamente la libertad religiosa y de culto tanto de los individuos como de las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público. Pero esta garantía de la libertad religiosa y de culto va más allá de la pura abstracción y se concreta en el texto constitucional al especificarse que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones».

La mención expresa de la Iglesia católica, que a algunos sectores de la izquierda ha podido parecer un privilegio, no ha sido sino fruto del realismo político demostrado por las fuerzas que han elaborado la Constitución. El peso de la Iglesia católica en la sociedad española, su influencia moral, el gran número de españoles que todavía viven, más o menos conscientemente, al amparo de la moral católica, ponían fuera de la realidad la pretensión de meter a la Iglesia católica en el saco común de las demás confesiones.

En resumen, el Estado deja de imponer coactivamente, por ley, la religión católica a los españoles, pero garantiza a ésta y las restantes confesiones plena libertad en sus manifestaciones, tanto en el ámbito privado como en el público. A la Iglesia católica se le reconoce, no obstante, en la norma constitucional el papel relevante que, por encima de las restantes confesiones, juega en la sociedad española.

La libertad ideológica y religiosa reconocidas por la Constitución serían incompletas sin el derecho a la libertad de expresión también reconocido y protegido en el texto constitucional. Este derecho alcanza a la expresión y libre difusión de pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra y a la comunicación y recepción de información veraz por cualquier medio de difusión.

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El derecho a la libertad de expresión es, en principio, absoluto, y su ejercicio sólo tiene el límite del respeto a los derechos de la persona, especialmente al derecho al honor, a la intimidad, aja propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

La censura previa, como instrumento de control del Estado, es concretamente rechazada por la Constitución. Sólo los tribunales podrán a posteriori acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

En el terreno de la garantía de la libertad de expresión, el papel que el texto constitucional atribuye a los tribunales de justicia es también fundamental. De ahí la necesidad de que la futura organización del funcionamiento de la justicia, cuyos principios esenciales están previstos en la Constitución, sea democrática e independiente. El texto constitucional prevé en este ámbito de la libertad de expresión dos leyes ulteriores: una que regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional de los periodistas, y otra que regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado (el más importante de ellos, la televisión) o de cualquier ente público, y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos.

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