Entrevista:

"Va a resultar difícil escapar al control de Hacienda"

EL PAIS. La nueva etapa fiscal abierta con la reforma, ¿de qué forma afecta a los servicios de inspección? ¿Supone facilitar su labor?José E. García Romeu. Hasta la publicación de la ley de Medidas Urgentes, la Hacienda española era una Hacienda transaccional. Se partía de la hipótesis conocida de un fraude fiscal generalizado que políticamente, por razones obvias, interesaba mantener. En este contexto, la labor de la inspección cumplía una función básicamente recaudatoria. Todas las declaraciones debían ser objeto de comprobación, puesto que, como antes decía, todas ellas eran f...

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EL PAIS. La nueva etapa fiscal abierta con la reforma, ¿de qué forma afecta a los servicios de inspección? ¿Supone facilitar su labor?José E. García Romeu. Hasta la publicación de la ley de Medidas Urgentes, la Hacienda española era una Hacienda transaccional. Se partía de la hipótesis conocida de un fraude fiscal generalizado que políticamente, por razones obvias, interesaba mantener. En este contexto, la labor de la inspección cumplía una función básicamente recaudatoria. Todas las declaraciones debían ser objeto de comprobación, puesto que, como antes decía, todas ellas eran falsas. La ley de Medidas Urgentes supone una ruptura radical con esta situación. Sin duda, esta ley pasará a la historia con el nombre de ley antifraude, puesto que, fundamentalmente, lo que persigue es conseguir una transparencia y sinceridad en las relaciones entre la Administración Tributaria y el contribuyente. Los resultados de la ley no se han hecho esperar, y tanto en la regularización voluntaria de la situación fiscal de las personas físicas, como de las jurídicas, un importante número de contribuyentes han normalizado su situación tributaria. Esto quiere decir que el contribuyente español ha dejado de ser un defraudador. Lógicamente, esta nueva perspectiva debía afectar de forma muy importante a los servicios, de inspección. No se trata de cumplir una función recaudatoria, sino asumir con todas sus consecuencias el objetivo de terminar radicalmente con las situaciones de fraude Fiscal. Lo que se trata no es de comprobar todas las declaraciones, sino algunas de ellas seleccionadas con criterios objetivos, con una finalidad no recaudatoria, sino ejemplarizante. Para conseguirlo era necesario dotar a la inspección de nuevos instrumentos legales y materiales, y, al mismo tiempo, modificar básicamente el esquema de las sanciones, aumentando de forma grave el riesgo del contribuyente defraudador. Estos objetivos se pueden considerar cumplidos. En efecto, de un lado la ley establece dos instrumentos de control imprescindibles para una inspección eficaz: el impuesto sobre al patrimonio y la desaparición del secreto bancario. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda, durante el año 1978, ha reforzado de manera muy importante su infraestructura informática al servicio de la Inspección de los Tributos. Finalmente, la aparición de la figura del delito Fiscal cumple el objetivo de disuadir al ciudadano de practicar una conducta que puede suponer para él incluso la pena de prisión.

P. Alude a criterios objetivos de selección de contribuyentes a investigar. ¿Cuáles son esos criterios?

R. Como usted comprenderá, yo no puedo desvelar los criterios de selección de los contribuyentes a investigar. Lo que sí puedo decirle es que existe un plan de inspección elaborado anualmente con arreglo a unos principios generales dictados a nivel nacional y que son objeto de especificación a nivel local por los propios inspectores, siguiendo una técnica de muestreo. Me interesa mucho destacar que el muestreo no significa, en modo alguno, dejar al azar la elección de los contribuyentes a comprobar. En efecto, el plan mediante la elaboración de modelos econométricos sectoriales por lo que se refiere a los rendimientos y ventas empresariales, y mediante el contraste de los restantes rendimientos de que se dispone en el Centro de Informática del Ministerio, permite no sólo. seleccionar las declaraciones que serán objeto de comprobación, sino, también, investigar a aquellos contribuyentes que debiendo hacerlo no han presentado sus correspondientes declaraciones.

En este mismo sentido, y para insistir en la objetividad a que usted se refería en su pregunta, quería indicarle que la Dirección General fija los criterios y conoce, por supuesto, la carga de trabajo de cada inspector, pero ignora los nombres de los contribuyentes que son objeto de inspección.

P. ¿El contribuyente puede calcular cuántas posibilidades tiene de que sea llamado por la inspección?

R. Sí puede hacerlo, en función de la mayor o menor veracidad de su declaración. Si ha declarado incorrectamente o no ha presentado declaración, tiene todas las posibilidades de ser llamado por la inspección. Para ello, como antes le decía, hemos reforzado al máximo los servicios de informática del Ministerio y, al mismo tiempo, las obligaciones de suministrar información a cargo de los contribuyentes. Por tanto, combinando, por un lado, el trabajo inicial que realiza el ordenador y, por otro, la profesionalidad, acreditada durante mucho tiempo, de los inspectores, creo que va a resultar muy dificil escapar al control de la Hacienda pública.

P. ¿Cómo actúa el inspector cuando inicia la inspección de un contribuyente?

R. La mecánica es simple. El inspector cita al contribuyente y verifica sus fuentes de renta, así como la exactitud de los datos de sus declaraciones. Esto puede llevar tiempo y requerir varias citas. Si la declaración es correcta se le da el acta de comprobado y conforme, y si no, se levanta acta por las diferencias puestas de manifiesto y se califica la infracción según las distintas hipótesis de la ley General Tributaria a efectos de posterior sanción. Si el contribuyente ha falseado los datos, es reincidente o ha ofrecido resistencia se le aplica una sanción que, en el impuesto sobre la renta, puede llegar al 300%, y en los demás impuestos el cien por cien. Si colabora, la sanción es menor, y puede quedar en el 25 % si presta su conformidad. Junto con estas sanciones puramente administrativas existe, como le decía antes, la posible aplicación del delito fiscal que, como es lógico, corresponde a los jueces y tribunales. P. Al principio nos decía que la inspección es un órgano de recaudación. ¿Son importantes para el Tesoro los ingresos que produce directamente este servicio?

R. Lo que yo decía es que, hasta ahora, la inspección, como un servicio más de la Hacienda pública, cumplía una función fundamentalmente recaudatoria. En este sentido, en el año 1977, los servicios derivados directamente de actuaciones inspectoras fueron de 4-5.000 millones de pesetas. Por otra parte, los sistemas de estimación objetiva global, cuya gestión está encomendada también a la Inspección de los Tributos, produjo unos ingresos de 25.000 millones de pesetas. Pero yo entiendo que lo importante no es cuál es la recaudación que directamente se deriva de la actuación de la inspección, sino si el sistema tributario ha producido todos los ingresos que potencialmente puede obtener. Creo, en esta dirección, que la inspección debe tener a su cargo la gestión total del sistema para obtener de él toda la recaudación de que es capaz, lo cual puede conseguirse, tanto como consecuencia de la actuación directa e inmediata cerca de determinados contribuyentes, como indirectamente, por el efecto reflejo que este tipo de actuaciones puede y debe producir en el resto de la colectividad.

P. La ley de Medidas Urgentes dotó a la Hacienda de mayores y mejores medios de verificación, ¿Se están utilizando ya esas facultades?

R. Hablábamos antes de tres instrumentos básicos para hacer realidad el objetivo de la ley de Medidas Urgentes: el impuesto sobre al patrimonio, la posibilidad de controlar las cuentas con entidades financieras, y la calificación de ciertas conductas tanto antisociales como delictivas. La primera declaración del impuesto sobre el patrimonio se ha producido hace muy poco tiempo, junto con la declaración de renta presentada en el año 1978. La desaparición del secreto bancario supone el que las entidades financieras pongan en nuestro conocimiento los datos a que están obligadas, «nombres y titulares de las cuentas, documento nacional de identidad, etcétera». Las entidades afectadas han cumplido con gran rigor esta obligación y, en consecuencia, disponemos, debidamente clasificados y ordenados, de estos datos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la ley de Medidas Urgentes excluyó la posibilidad de aplicar esta investigación con efectos retroactivos. Quiere esto decir que solamente podemos entrar en conocimiento de los datos correspondientes a partir del 17 de noviembre de 1977.

Por tanto, es en la comprobación de las rentas que se produzcan a partir de esa fecha cuando se utilizará de forma más frecuente este procedimiento de investigación. De todas maneras, conviene advertir que ya lo hemos utilizado en algunas ocasiones con resultados muy positivos.

Finalmente, en cuanto al delito fiscal, la prensa se ha hecho eco de algunas actuaciones de la inspección especialmente importantes, de las cuales se ha dado traslado al ministerio fiscal, lo que demuestra, entre otras cosas, que los funcionarios que integran la Inspección de los Tributos están absolutamente decididos, sin ninguna clase de reservas, a llevar adelante la reforma emprendida.

P. Entre los contribuyentes más modestos, fundamentalmente los que viven de un sueldo, existe la creencia de que son sujetos pacientes de Hacienda, a los que es fácil comprobar y cobrar. Sin embargo, profesionales, artistas y otras personas con renta más irregulares y de difícil verificación aparecen como ciudadanos de primera a la hora de la evasión.

R. Ciertamente, hay determinados tipos de renta que son más difíciles de comprobar y de investigar que otras. Precisamente por ello estamos dedicando una especialísima atención a este tipo de rentas. Mire usted: no creo que haya ninguna fuente de renta que no se pueda investigar si se le dan al inspector los medios y el tiempo suficiente para ello. No olvide usted que el tiempo juega siempre en favor de la Hacienda pública. Nosotros no tenemos ninguna prisa, y dedicaremos a cada investigación el tiempo que sea necesario.

En estos últimos tiempos se han levantado actas, algunas de las cuales superan los treinta millones de pesetas, a titulares de algunas de estas rentas que se suponían incontrolables, y que, sin embargo, han podido ser determinadas con absoluta precisión. Yo le diría que en un congreso reciente de un grupo de profesionales, junto con los temas científicos se ha tratado especialmente de la seriedad de las actuaciones de la Inspección de Hacienda, y se ha adoptado el firme propósito de declarar al cien por cien los ingresos, produciéndose ese efecto indirecto a que antes me he referido.

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