Regulados los estudios de formación profesional para el próximo curso

Al término del presente año académico 1977-78 quedará extinguida la enseñanza del primer curso de Maestría Industrial, según una orden ministerial de Educación y Ciencia publicada en el Boletín Oficial del Estado de ayer, que establece las normas de ordenación de la Formación Profesional durante el próximo año académico 1978-79.La desaparición del mencionado curso de Maestría, a reserva de las convocatorias previstas para los alumnos que tuvieran pendientes asionaturas de este curso. es consecuencia de la extinción del pasado año del tercer curso de oficialía industrial, por la correlat...

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Al término del presente año académico 1977-78 quedará extinguida la enseñanza del primer curso de Maestría Industrial, según una orden ministerial de Educación y Ciencia publicada en el Boletín Oficial del Estado de ayer, que establece las normas de ordenación de la Formación Profesional durante el próximo año académico 1978-79.La desaparición del mencionado curso de Maestría, a reserva de las convocatorias previstas para los alumnos que tuvieran pendientes asionaturas de este curso. es consecuencia de la extinción del pasado año del tercer curso de oficialía industrial, por la correlativa implantación del primer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas, y el curso de enseñanzas complementarlas de acceso de primero y segundo grado de Formación Profesional. Asimismo, quedan convocadas pruebas en los meses de mayo y septiembre de 1979 para aquellos alumnos que hayan estado escolarizados anteriormente en los cursos tercero de oficialía industrial y primero de maestría industrial sin obtener evaluación final positiva, a fin de que puedan continuar estudios por el mismo plan. Estos alumnos deberán inscribirse para tomar parte en las referidas pruebas durante la primera decena del mes de mayo o en los referidos primeros c!nco días de septiembre, en el centro de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia en el que figuraron matriculados en las asignaturas que tienen pendientes o en el lugar en que tengan fijada su residencia previo el oportuno traslado de expediente, a petición del interesado.

Durante el año académico 1978-79. y para continuar el normal desarrollo de la Implantación de la Formación Profesional, se impartirán por primera vez los siguientes cursos de carácter regulado para Formación Profesional de sesgundo grado: segundo curso por el régimen general y tercer curso por el régimen de enseñanzas especializadas.

En régimen nocturno y en los centros autorizados para ello, durante el año académico 1978-79, se impartirán por primera vez también, primer curso por el régimen general y segundo por el de enseñanza especializadas, de la Formación Profesional de segundo grado también en ambos casos. El período normal de matrícula comprenderá del 1 al 20 de septiembre.

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