Cartas al director

Los "congelados" de la Universidad de Barcelona

Durante las últimas semanas han aparecido en EL PAIS una serie de informadas crónicas de Alfons Quintá sobre el proceso claustral de la Universidad Central de Barcelona. Se insiste repetidamente en dichas crónicas sobre la paradójica situación en que se hallan los denominados «congelados», es decir, profesores que han concurrido con éxito a las recientes oposiciones al Cuerpo Nacional de Profesores Adjuntos de Universidad y a los que, en apreciación del señor Quintá, se impide tomar posesión de su plaza debido a la negativa de las autoridades universitarias barcelonesas a aceptar profesores de...

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Durante las últimas semanas han aparecido en EL PAIS una serie de informadas crónicas de Alfons Quintá sobre el proceso claustral de la Universidad Central de Barcelona. Se insiste repetidamente en dichas crónicas sobre la paradójica situación en que se hallan los denominados «congelados», es decir, profesores que han concurrido con éxito a las recientes oposiciones al Cuerpo Nacional de Profesores Adjuntos de Universidad y a los que, en apreciación del señor Quintá, se impide tomar posesión de su plaza debido a la negativa de las autoridades universitarias barcelonesas a aceptar profesores de esa procedencia.Hay ante todo que aclarar, y aclarar categóricamente, que la mencionada congelación de plazas no existe. En efecto, y pese a ciertas afirmaciones, esta hipotética medida se fundamenta en un no menos hipotético acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad Central de Barcelona adoptado el pasado mes de septiembre de 1977. Y califico de hipotético este acuerdo por cuanto, aun de existir forImalmente (lo que no consta en ningún lado), sería totalmente ilegal y, por tanto, las medidas que se adoptasen a efectos de poner en práctica el mencionado acuerdo, no menos ilegales que este último, por lo que la actuación de cualquier autoridad al amparo del mismo podría dar lugar a la exigencia de las responsabilidades correspondientes, incluidas las penales, por ser esta actuación constitutiva de delito.

En segundo lugar, difícilmente puede hablarse de congelación de plazas cuando todavía no se ha procedido a la adscripción definitiva de los profesores adjuntos ya nombrados a las distintas universidades españolas. La adscripción definitiva, de acuerdo con la normativa reguladora, se realiza por una comisión constituida específicamente a estos efectos, distribuyendo a los solicitantes entre las plazas vacantes en su especialidad, cuya determinación corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia. Hasta ahora, no se ha publicadd la relación de vacantes, por lo que no se ha efectuado adscripción alguna y, en consecuencia, no puede darse ningún tipo de «congelación» de plazas. Sólo habría fundamento técnico para hablar de una posible congelación en el supuesto de que, al relacionarse las vacantes, que según fuentes ministeriales se llevará a efecto próximamente, no figurase ninguna correspondiente a la Universidad Central de Barcelona, en cuyo caso, evidentemente, se plantearían los graves problemas a los que alude el señor Quintá.

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Profesor agregado I. de Derecho del Trabajo

Universidad de

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