Comercio modifica el reglamento general de las Cámaras

El reglamento general de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España ha sido modificado por el Ministerio de Comercio y Turismo, al objeto de adecuarse a los cambios introducidos en los órganos políticos del país y en la normativa sobre representación sindical y organizaciones corporativas de carácter profesional.De acuerdo con esta modificación, contenida en un real decreto que inserta el Boletín Oficial del Estado, estas Cámaras son corporaciones de derecho público, dependientes del mencionado Ministerio, con carácter de órganos consultivos de la Administración...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El reglamento general de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España ha sido modificado por el Ministerio de Comercio y Turismo, al objeto de adecuarse a los cambios introducidos en los órganos políticos del país y en la normativa sobre representación sindical y organizaciones corporativas de carácter profesional.De acuerdo con esta modificación, contenida en un real decreto que inserta el Boletín Oficial del Estado, estas Cámaras son corporaciones de derecho público, dependientes del mencionado Ministerio, con carácter de órganos consultivos de la Administración y con personalidad jurídica propia. En cada provincia existirá, al menos, una Cámara.

Los órganos supremos de gobierno y representación de las Cámaras serán los plenos, con un número de miembros que determine cada una de ellas -distribuidos en grupos con representación proporcional de todos los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de sus respectivas demarcaciones- y con la posibilidad de nombrar vocales cooperadores para coadyuvar en las tareas corporativas.

Tras referirse a la posibilidad de suspensión de los órganos de gobierno, en determinados casos, por parte del Ministerio de Comercio y Turismo, el real decreto trata de la composición y funciones del Consejo Superior de estas Cámaras, para entrar luego en el tema de las elecciones. A este respecto se señala, entre otras cosas, que tendrán derecho electoral activo y pasivo todas las personas naturales y jurídicas en el censo de la corporación.

Para ser elegible como miembro del Pleno deberá haberse cumplido dentro del territorio español, como mínimo, cinco años en el ejercicio de las actividades que encuadran las Cámaras. La duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años.

Archivado En