Los defensores de Els Joglars denuncian al capitán general de Cataluña por supuesta falsedad en documento público

Los cuatro defensores de los componentes del grupo teatral Els Joglars, condenados en consejo de guerra el pasado 6 de marzo, presentarán hoy ante el Consejo Supremo de Justicia Militar un escrito de denuncia contra el capitán general de la IV Región Militar, Francisco Coloma Gallegos, por «el supuesto delito de falsedad en documento público».

El escrito de denuncia va dirigido «al consejo reunido, constituido en sala de justicia, del Consejo Supremo de Justicia Militar», máximo órgano judicial militar, competente en los posibles delitos que pueda cometer un capitán general con mando.En...

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Los cuatro defensores de los componentes del grupo teatral Els Joglars, condenados en consejo de guerra el pasado 6 de marzo, presentarán hoy ante el Consejo Supremo de Justicia Militar un escrito de denuncia contra el capitán general de la IV Región Militar, Francisco Coloma Gallegos, por «el supuesto delito de falsedad en documento público».

El escrito de denuncia va dirigido «al consejo reunido, constituido en sala de justicia, del Consejo Supremo de Justicia Militar», máximo órgano judicial militar, competente en los posibles delitos que pueda cometer un capitán general con mando.En el texto de la denuncia se solicita que se acuerde librar testimonio de la misma «para proceder a la formación de (otra) causa contra el general Pascual Vidal Aznares». Dicho militar es actualmente general auditor de la IV Región Militar y por tanto el principal asesor jurídico del teniente general Francisco Coloma Gallegos. Respecto al general Vidal Aznares los letrados denunciantes afirman «entender que aparece asimismo responsable de los supuestos delitos denunciados».

Como hechos en que se basa la denuncia, los letrados denunciantes afirman lo siguiente: «Los letrados hoy denunciantes fueron notificados el pasado día 2 de marzo de un dictamen y decreto firmado por el general auditor y capitán general, respectivamente, de cambio de situación de los procesados, que lleva fecha 28 de febrero, y de otro dictamen del auditor general Vidal Aznares, del teniente general Coloma Gallegos, ordenando la busca y captura, de fecha 27 de febrero, apreciándose una alteración en sus fechas, ya que los números de orden que la Secretaría de Justicia de la Capitanía General no correspondían al orden lógico de la cronología de los mismos. El dictamen y decreto ordenando la busca y captura, de fecha 27 de febrero, llevan número 004108, de orden de Secretaría de Justicia muy posterior al número 004068, del decreto sobre cambio de situación de los procesados, de fecha 28 de febrero.»

A continuación agregan que «estos hechos evidencian claramente que el dictamen del general auditor y el decreto de la autoridad judicial militar ordenando la busca y captura fueron realmente dictados con posterioridad, por lo menos de dos fechas, a la que figura al pie de los mismos, de 27 de febrero. Concretamente fueron redactados entre la mañana del 1 de marzo, en que fue notificado el letrado señor Pelegri sólo del decreto de cambio de situación de 28 de febrero, y la mañana del 2 de marzo, en que los restantes letrados fueron notificados de los dos decretos».

El artículo invocado por los cuatro abogados en su denuncia es el 353 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 302 del Código Penal Común, alusivo al «supuesto delito de falsedad en documento público como medio para encubrir y procurar la impunidad del supuesto delito del artículo 184 del Código Penal cometido contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes, llamado también impropiamente de detención ilegal».

El artículo 353 del código castrense dice: «El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas informe falso de palabra o por escrito o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare, incurrirá en la pena de separación del servicio o pérdida de empleo, si fuere oficial, y si no lo fuere, en la de dos a seis años de prisión militar».

El artículo 302 del Código Penal, en su apartado quinto, afirma: «Será castigado con las penas de presidio mayor y multa de 5.000 a 50.000 pesetas el funcionario público que, abusando de su oficio, cometiera falsedad alterando las fechas verdaderas.»

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