El Gobierno estudia el contenido de los proyectos de imposición sobre las empresas

En estos momentos el Gobierno estudia la tercera fase de la reforma fiscal dedicada a los impuestos directos e indirectos que recaerán sobre las empresas. El Ministerio de Hacienda ha remitido los cuatro textos de los proyectos de ley de esta tercera fase a los distintos ministerios, para que realicen las observaciones oportunas. Se espera que en los primeros días del mes de abril los proyectos queden aprobados y sean remitidos a las Cortes para su estudio y discusión, que previsiblemente no se producirá hasta después del verano.

La primera fase de la reforma, la ley de medidas urgentes...

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En estos momentos el Gobierno estudia la tercera fase de la reforma fiscal dedicada a los impuestos directos e indirectos que recaerán sobre las empresas. El Ministerio de Hacienda ha remitido los cuatro textos de los proyectos de ley de esta tercera fase a los distintos ministerios, para que realicen las observaciones oportunas. Se espera que en los primeros días del mes de abril los proyectos queden aprobados y sean remitidos a las Cortes para su estudio y discusión, que previsiblemente no se producirá hasta después del verano.

La primera fase de la reforma, la ley de medidas urgentes que constituye la parte sustancial del cambio, fue aprobada en noviembre y está en pleno vigor y aplicación en estos momentos.La segunda fase, la reforma de la imposición directa sobre las personas, está en la ponencia de la Comisión correspondiente del Congreso que procede a ordenar enmiendas y preparar el informe preceptivo. Para esta misma semana está previsto que la Comisión discuta el proyecto de ley de nueva tarifa para el impuesto de la renta que debe declararse este año correspondiente al pasado ejercicio. En próximas semanas comenzarán las discusiones sobre los proyectos sustantivos de reforma de la imposición directa: impuesto sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones.

La tercera fase tiene carácter más técnico y menor incidencia directa sobre el público en general. Está formada por cuatro proyectos de ley: impuesto de sociedades, impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y regulación transitoria de la imposición indirecta (ITE e impuesto de lujo) hasta la implantación del IVA.

Estos cuatro proyectos suponen una adaptación a las normas fiscales comunitarias establecidas para aquellos países que se integran en la CEE. El proceso de asimilación de esas normas puede durar entre tres y cinco años.

Resumimos algunas de las características de los cuatro proyectos de imposición sobre las empresas que en estos momentos están sometidas a la consideración del Gobierno:

Impuesto sobre sociedades

Aunque no supone modificaciones radicales sobre la situación actual impone una adaptación al nuevo cuadro impositivo. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los perceptores de renta que no están sometidos al impuesto sobre la renta. Considera objeto de gravamen todos los resultados, típicos o atípicos de las sociedades. En el capítulo de los gastos deducibles se admiten como tales todos aquellos en que incurren las empresas y no supongan una distribución encubierta de beneficios. Los incentivos a la inversión son también objeto de clarificación en el nuevo texto. A la actual previsión para inversiones sustituye una deducción en la cuota imponible en base a inversiones en activos nuevos con cuantía máxima del 10 % de la inversión y el 20 % de la cuota.Otro aspecto tratado en el texto es el de las vinculaciones empresariales o grupos. El fenómeno de la doble imposición en el caso de sociedades que perciben dividendos o participaciones de otras empresas se limita con una deducción en la cuota del 50 %, que puede elevarse hasta el 100 % en el caso de que los que reciben los dividendos sean titulares de más del 25 % del capital de la empresa que reparte los beneficios. Esta misma deducción se aplicará en agrupaciones empresariales o uniones temporales con un régimen de transparencia. Se establece también la declaración consolidada a los grupos de sociedades.

Un último aspecto importante en este proyecto es la rebaja de los actuales tipos impositivos. El tipo general queda en el 33 % y el tipo real medio efectivo en torno al 24-26%.

Impuesto sobre el valor añadido

En este impuesto reside, sin duda, la novedad más importante de la tercera fase de reforma. La implantación del IVA supone la desaparición de los impuestos de lujo y de tráfico de empresas con las consiguientes complejidades técnicas y jurídicas del proceso de cambio.El IVA grava el valor total de los productos de consumo en los distintos procesos de producción y comercialización de los mismos conforme al valor añadido que se incorpora en cada paso.

El impuesto supone gravar las ventas totales realizadas por las empresas, que deducen las cuotas del mismo impuesto soportadas en las compras que a su vez realizan. La inversión no queda gravada ya que la deducción en el caso de bienes de inversión se hace en el momento de adquirirlos y no cuando se amortizan. Los tipos aplicables son tres, el normal, que se aplica con carácter general, y otros dos a mayores y a menores, que gravan consumos de lujo o artículos de primera necesidad, respectivamente. Su ámbito de aplicación tiene carácter general a todas las ventas al por menor. Como excepción se plantea en el proyecto el sector agrario y la pequeña y mediana empresa.

A la vista de la complejidad de la aplicación del nuevo impuesto en lugar de los actualmente en vigor, el proyecto prevé una aprobación de la nueva disposición con aplazamiento de su entrada en vigor con objeto de conducir la misma sin que provoque efectos distorsionadores de la realidad económica.

Por esta razón se establece un proyecto de régimen transitorio de la actual situación al IVA. Las modificaciones sucesivas que se establecen son básicamente las siguientes:

En el impuesto de lujo se simplifican los tipos para llegar a dos del 20 y 10 %. Se suprimen determinados artículos de dudoso carácter superfluo como juguetes, marroquinería, flores, etcétera; también el gravamen de tenencia y disfrute de inmuebles, ya que estos están afectados por el impuesto sobre el patrimonio. Se racionalizan las tarifas que gravan adquisición de automóviles, accesorios y bebidas.

En el caso del ITE (tráfico de empresa) se suprime el gravamen sobre la exportación corrigiendo el nivel de desgravación fiscal. Se incluyen en el impuesto las operaciones empresariales sobre inmuebles urbanos, se excluye el gravamen de la llamada obra propia. Se establece la repercusión obligatoria del impuesto para facilitar su traslación. Se simplifican las normas de fijación de base imponibles y se racionaliza la tributación de operaciones típicas de empresas financieras que quedan asimiladas al régimen de las demás empresas.

Transmisiones patrimoniales

El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se modifica para definirlo con más precisión. Se excluyen de su ámbito transmisiones empresariales de inmuebles urbanos así como préstamos de empresas bancarias. Estas operaciones tributarán por tráfico de empresas transistoriamente y posteriormente por el valor añadido. Los tipos impositivos, fundamentalmente en transmisiones, se reducen sensiblemente.El proyecto define los tres tipos de operaciones sometidas a gravamen. Transmisiones; con perfeccionamiento de normas para fijar la base imponible por valor real. Operaciones de sociedades: con reducción de tipos. Actos jurídicos documentados: se simplifican los conceptos gravados y se actualizan los tipos adaptados al valor de la moneda. Se toman cautelas en documentos de giro cuando sean por elevadas cantidades con objeto de no facilitar el fraude fiscal.

En el campo de las exenciones se produce una sensible reducción con objeto de mantener sólo aquellas que parecen inevitables.

Dedicación de Hacienda

En estos momentos la concreción y el seguimiento de estos proyectos aparece como tarea básica del Ministerio de Hacienda y de sus altos cargos. Paralelamente se trabaja en la preparación del próximo presupuesto con mayor concreción técnica y en la preparación del estatuto de la empresa pública, en colaboración con otros departamentos, que debe estar ultimado antes del verano.

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