Tribuna:

Crisis política de largo alcance en la Generalitat

La revelación por EL PAÍS, en su edición de ayer, del contenido del proyecto de reglamento provisional de régimen interior de la Generalitat de Cataluña mostró con claridad la larga serie de contradicciones jurídicas existentes, al darse en Cataluña la superposición de dos poderes políticos, el autonómico y el central, sin que su regulación esté establecida a nivel constitucional. EL PAÍS mostró ayer a varios profesores de la facultad de Derecho de la primera universidad de Barcelona el proyecto dado a conocer por este periódico, y todos ellos coincidieron en indicar las graves irregularidades...

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La revelación por EL PAÍS, en su edición de ayer, del contenido del proyecto de reglamento provisional de régimen interior de la Generalitat de Cataluña mostró con claridad la larga serie de contradicciones jurídicas existentes, al darse en Cataluña la superposición de dos poderes políticos, el autonómico y el central, sin que su regulación esté establecida a nivel constitucional. EL PAÍS mostró ayer a varios profesores de la facultad de Derecho de la primera universidad de Barcelona el proyecto dado a conocer por este periódico, y todos ellos coincidieron en indicar las graves irregularidades jurídicas que el proyecto contenía.La principal contradicción provendría del intento de los redactores del proyecto (siete ministros del Gobierno autónomo catalán) de dar al reglamento interior de la Generalitat el carácter de ley formal -incluso de ley formal constitucional y no de ley formal ordinaria, rompiendo con el principio de la división de poderes-, cuando el proyecto debería ser un mero reglamento de régimen interior, dedicado, por tanto, en pura técnica jurídica, a la estricta organización interna de la Generalitat.

Los juristas consultados señalaron todo tipo de irregularidades jurídicas en el proyecto, al tiempo que indicaban la gran dificultad que implicaba solventar el problema del encaje entre la posible facultad reglamentaria interna de la Generalitat y la potestad reglamentaria del ejecutivo. Por otro lado indicaron la confusión en que se encuentran actualmente en Cataluña diluidos principios de todo Estado de derecho, como son el principio de la legalidad y el de la jerarquía normativa.

Una fuente afirmó, incluso, su clara sorpresa por el hecho que los comunistas catalanes enunciaran, en el informe de su gabinete jurídico, hecho suyo Por la dirección del partido, que «el real decreto-ley (de restablecimiento de la Generalitat) no agota ni puede agotar el régimen de organización y funcionamiento de la Generalitat. Solamente en el marco jurídico es donde se definen las líneas maestras de la Generalitat, de sus órganos de gobierno y el ámbito mínimo de sus competencias. Pero sería muy insuficiente por sí mismo si solamente sirviera de pauta a la autoorganización de la Generalitat, que, sin duda, ha de buscar sus criterios propios y complementarios en unos principios que aseguren una manera democrática de ejercicio de poder».

Son también los comunistas catalanes quienes sustentan con mayor energía, en su informe jurídico, el criterio de que el reglamento interno de la Generalitat debe hacer las veces de norma constitucional. En concreto afirman: «el reglamento de régimen interior aparece como la ley fundamental de la Generalitat en este período provisional.»

Frente a esta postura se sitúa, en otro extremo, la mantenida por el presidente de la Generalitat, quien se apoya en un informe emitido, a su requerimiento, por la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña y en otro suscrito por destacados juristas. En efecto, en este tema, como en otros, Tarradellas se destaca por su cautela y, muy especialmente, por su deseo de no irritar al Gobierno central, en unos momentos en que Cataluña no tiene -con reglamento interior o sin él- prácticamente ningún poder real, y en que todo depende de la buena o mala disposición de los representantes del Estado en la comisión mixta para el traspaso de funciones de la Administración central a la Generalitat.

Contenido y tono constitucional

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Centrándonos en las veintidós páginas del proyecto de reglamento interior de la Generalitat vemos cómo su contenido y el tono de su redactado es realmente el propio de una ley formal de carácter constitucional. Contiene un título preliminar, un capítulo sobre funciones, honores y atribuciones del pregidente de la Generalitat, normas de funcionamiento del Consejo de Ministros catalán, atribuciones de cada ministerio, enumeración de los mismos y de su organización interna, un título sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico, normas de funcionamiento del Diario Oficial de la Generalitat como vehículo para dar publicidad a las normas jurídicas propias, un título sobre el delicado tema del funcionariado y régimen de contratación de personal y, como título final, el régimen financiero, este último de una manifiesta imprecisión.

Como ejemplo del carácter constitucional que pretende tener lo que debería ser un reglamento de régimen interior, basta transcribir el artículo segundo del mismo: «La lengua oficial en las actuaciones interiores de la Generalitat, tanto escritas como habladas, será la catalana. Para las relaciones oficiales de la Generalitat con el territorio español no comprendido en su ámbito geográfico de actuación, así como para la comunicación con las autoridades y funcionarios del Estado, se utilizará la lengua castellana. Los ciudadanos de Cataluña, en sus relaciones con la Generalitat, podrán utilizar indístintamente el idioma catalán o el castellano, de acuerdo con sus preferencias.» El artículo cuarto de dicho reglamento de régimen interior llega incluso a determinar cuál es la bandera de Cataluña, consideración de obvio carácter, constitucional. Dice textualmente así: «La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo.»Tarradellas, contra la «ley fundamental»

En cualquier caso, la crisis política aparecida con el complejo tema de la elaboración de un reglamento interno de la Generalitat es, sin duda, de gran alcance. El presidente Tarradellas discreparía tan básicamente del proyecto comentado que se inclinó formalmente por no tratar este tema en las dos próximas reuniones del Gabinete catalán. Con ello tendría tiempo suficiente para medir sus fuerzas y las de sus antagonistas, dentro del propio Gobierno. Sin duda, su posición personal es favorable a la búsqueda de un reglamento interior que, simplemente, organice la labor cotidiana de la Generalitat, olvidando el más o menos utópico deseo de conseguir ahora lo que los comunistas consideran «ley fundamental de la Generalitat», que es, en definitiva, lo que viene a ser el actual proyecto, obra de los siete ministros «técnicos» y que, por tanto, cuenta con la aprobación de la mayoría del Gabinete. Por su parte, los socialistas pretenden ofrecer su propia solución del conflicto: que el proyecto de reglamento sea discutido en el seno de la congelada Asamblea de Parlamentarios de Cataluña. Ello constituiría simplemente un intento de apagar el incendio, ya existente, a base de arrojar unas cuantas toneladas de gasolina al fuego. Es, en efecto, bien sabido que el presidente Tarradellas no desea en absoluto que dicha asamblea congelada interfiera en la labor de la Generalitat. Como se recordará, en su día se opuso a que esta asamblea ratificara el nombramiento de los componentes del primer Gobierno autónomo catalán. Por ello, lo que sí aparece como seguro es que la solución del conflicto no vendrá, en este caso como en anteriores conflictos, por el camino propuesto por los socialistas.

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