Tribuna

País Vasco: la incorporación al Consejo General/ 3

Cada una de las entidades históricas vascas, que el real decreto-ley llama «provincias o territorios», habrá de decidir si ingresa o no en el «ámbito de actuación» del Consejo General del País Vasco. Si decide afirmativamente, se encontrará representada en el mismo. La decisión ha de tener lugar, con arreglo a la disposición transitoria primera, en dos fases: antes de que se hayan celebrado las próximas elecciones municipales, y después de la celebración de éstas. En la primera fase, deciden provisionalmente los parlamentarios en nombre de sus provincias respectivas; en la segunda, decidirán d...

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Cada una de las entidades históricas vascas, que el real decreto-ley llama «provincias o territorios», habrá de decidir si ingresa o no en el «ámbito de actuación» del Consejo General del País Vasco. Si decide afirmativamente, se encontrará representada en el mismo. La decisión ha de tener lugar, con arreglo a la disposición transitoria primera, en dos fases: antes de que se hayan celebrado las próximas elecciones municipales, y después de la celebración de éstas. En la primera fase, deciden provisionalmente los parlamentarios en nombre de sus provincias respectivas; en la segunda, decidirán definitivamente las Juntas Generales de Álava, de Guipúzcoa y de Vizcaya, así como el «organismo foral competente» de Navarra (el cual ha de ser designado por el Gobierno, de acuerdo con la Diputación navarra).Reforma de las Juntas Generales

Por lo que a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se refiere, hay que disipar un error que, al parecer, se halla bastante extendido. Muchos son, en efecto, los que piensan que las Juntas Generales alavesas constituídas de acuerdo con el real decreto del 7 de junio de 1977, y las vizcaínas y guipuzcoanas constituídas con arreglo al real decreto-ley del 4 de marzo del mismo año, serán las que decidan y (en caso de decisión afirmativa) designen sus representantes en el Consejo General. La verdad es que la decisión será tomada por esas Juntas, pero no constituidas de conformidad con las disposiciones legales que acabo de mencionar y que hoy se hallan todavía vigentes, sino constituidas con arreglo a las reformas que en ellas introduzca el Gobierno.

Es indudable que se atenderá así la necesidad de democratizar esas Juntas, en cuyo seno los municipios campesinos minoritarios tendrían -si se aplicasen las normas que hoy están todavía en vigor- una preponderancia monstruosamente desproporcionada en Álava y en Vizcaya; pero, ¿hasta dónde llegará esa reforma? Las maniobras de los políticos, manejando datos de elecciones pasadas que les permiten calcular el alcance de sus influencias futuras, tratarán de falsear el juego democrático arrimando lo más posible el ascua de las normas electorales a la sardina del propio partido. En todo caso, es preciso evitar que la representación de los municipios grandes se reduzca a un solo juntero, el cual dispondría de todos los votos, en bloque, que correspondan en las Juntas al municipio respectivo, con lo que las minorías (que en un centro urbano populoso pueden ser muy considerables) quedarían huérfanas de representación. Los resultados electorales del 15 de junio permiten presumir que, aplicándose la legislación hoy vigente, la UCD sería hegemónica en Álava, y el PNV lo sería en Guipúzcoa y en Vizcaya, gracias a la fuerte mayoría de que ambos disponen en numerosos municipios rurales; y que el PSOE podría aspirar a compensar (pero sólo parcialmente) su inferioridad en el campo acaparando los votos en bloque de los grandes centros urbanos.

Para impedir que tales operaciones enturbien la pureza: democrática de la representación en las Juntas, la reforma prevista deberá garantizar los derechos de las minorías en los grandes municipios y reducir a límites razonables el peso en las Juntas de los municipios pequeños.

El hecho de que las elecciones municipales señalen la divisoria entre las dos fases de la preautonomía, parece implicar que las Juntas serán, de todos modos, elegidas por los ayuntamientos, no por sufragio directo de los ciudadanos. Lo mismo ha de decirse en cuanto al «organismo foral competente» de Navarra (que, muy probablemente, será el Consejo Foral); pero nada impide el que, tanto este último como las Juntas de las Vascongadas, sean elegidos por sufragio directo al mismo tiempo que, por el mismo método, se procede a elegir los ayuntamientos. Tratándose de unas asambleas que deberán tomar decisiones trascendentales, el procedimiento de elección directa, que es el más claramente democrático por ser el que está menos sujeto a las manipulaciones de los políticos profesionales, sería muy preferible.

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Los quehaceres del Consejo

Por de pronto, los que decidirán serán, pues, los parlamentarios; y esto excluye la hipótesis de que Navarra se incorpore al Consejo en la primera fase. Pero podría ocurrir que las elecciones municipales se retrasasen hasta después de la entrada en vigor de la Constitución, en cuyo caso la segunda fase de la etapa preautonómica podría quedar reducida a la mínima expresión. Si no quedase pendiente la cuestión de la incorporación de Navarra, esta segunda fase podría, incluso, desaparecer, ya que el Consejo General está capacitado para tomar, en cuanto las Cortes hayan aprobado los artículos de la Constitución relativos a las autonomías, las medidas conducentes al inicio de la etapa autonómica. Pero es desaconsejable, y constituiría una torpeza política muy grande, que el Consejo tome más medidas que las puramente técnicas con vistas a la transferencia de las actuales competencias del Estado, antes de saber si Navarra formará o no parte del futuro país vasco autónomo; es decir, sin que participen en sus acuerdos los representantes de los electores navarros. Y habrá de mirar mucho el Consejo cuáles son, entre sus decisiones, aquéllas que podrían contribuir a inclinar en un sentido o en otro la voluntad de esos electores; sobre todo, si -como parece deseable- prepara un proyecto de estatuto autonómico que permita a Navarra conocer, antes de votar acerca de su incorporación, las condiciones que para esta última le ofrecen las provincias hermanas.

Hay un terreno que es particularmente resbaladizo, dada la importancia descomedida que tan a menudo se atribuye a los símbolos. Ya en su anteproyecto de decreto-ley preautonómico, el PNV omitió muy hábil y cuidadosamente el vocablo «Euskadi», poco grato a numerosísimos oídos navarros (y también a los de otros vascos, pero éstos son minoritarios en Guipúzcoa y en Vizcaya, y probablemente también en Álava; mientras que, en Navarra, esta tendencia es probable que sea mayoritaria). El término no aparece tampoco en el decreto-ley. Si ahora se introdujera en los textos emanados del Consejo General (salvo, quizás, en los que se redacten en lengua vasca, aunque sería más aconsejable escribir «Euskalerri» o «Euskal-Herri»), el particularismo navarro recibiría con ello un refuerzo. Y recibiría otro, nada despreciable, si el Consejo General hiciese suya la bandera que creó, para Vizcaya, Sabino de Arana; y que, hecha extensiva a toda la región autónoma vasca (en la que no estaba incluida Navarra) durante la guerra civil, se acepta hoy ampliamente (aunque no unánimemente) en las Vascongadas, pero tropieza en Navarra con fuerte oposición.

La decisión de Navarra

Teóricamente, la decisión de los navarros podría quedar bloqueada por obra (o por inoperancia de su Diputación, cuyo acuerdo es necesario para designar el organismo llamado a decidir. En la práctica, puede ocurrir otra cosa; pero una Diputación inmovilista, como la actual, podría retrasar ese acuerdo hasta el último momento, que será el de su cese, cuando se haya procedido a elegir Diputación nueva. Y su sucesora (que, si es elegida por los nuevos ayuntamientos, tendrá probablemente una mayoría de miembros UCD hostiles a la incorporación de Navarra al Consejo General) dispondría todavía sin necesidad de recurrir al bloqueo de instrumentos para impedir o, al menos, dificultar la incorporación: instrumentos, de los que también dispone la Diputación actual, sin cuyo acuerdo tampoco podrá el Gobierno modificar la composición y la forma de elección del Consejo Foral, ni preparar el posible referéndum. La rapidez, la lentitud o la inmovilidad del proceso están, pues, a merced de la Diputación actual y, llegado el caso, de la UCD navarra.

Terminando de comentar esta faceta de las recientes disposiciones, quiero manifestar mi asombro por el hecho de que no deba haber referéndum más que si el «organismo foral competente» decide la incorporación. Pues una de dos: o bien ese organismo, una vez democratizado, representa fielmente la voluntad del pueblo navarro, o bien la representa en forma dudosa. En el primer caso, cabe considerar que el referéndum no es necesario, aunque sea conveniente; en el segundo, tan necesario es si el organismo de marras dice que sí, como si dice que no. Ya que el «organismo foral competente » podría tomar una decisión distinta de la que tomaría el conjunto de los votantes navarros: por ejemplo, si es elegido por merindades y aunque la representación de cada merindad sea proporcional a su población (porque nunca se logrará una proporcionalidad perfecta, además de que la proporción de, habitantes no coincide, de hecho, con la de electores, y sería rarísimo que coincidiera con la de votantes). Uno se pregunta cómo es posible que los partidarios de la incorporación de Navarra hayan hecho tamaña concesión, equivalente a reconocer de antemano su incapacidad para movilizar una mayoría de votantes; ya que el referéndum debe decidir por mayoría de votos afirmativos o negativos, pues computar los votos en blanco, los nulos o las abstenciones, o requerir una mayoría cualificada, sería una martingala que podría poner la decisión en manos de una minoría de electores opinantes.

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