Apreciada la urgencia de los decretos-ley sobre preautonomía del País Vasco

La comisión de urgencia legislativa reunida ayer tarde en el Congreso apreció por unanimidad de sus miembros la urgencia de los proyectos de reales decretos sobre preautonomía para el País Vasco y sobre el régimen especial sobre una posible incorporación de Navarra. Asimismo, por mayoría -con dos abstenciones- informó favorablemente la urgencia de un proyecto de real decreto-ley sobre limitación de determinadas rentas, concretamente las que se refieren a alquileres de viviendas y locales de negocios y sobre distribuciones de participación de beneficios de las empresas en los consejos de admini...

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La comisión de urgencia legislativa reunida ayer tarde en el Congreso apreció por unanimidad de sus miembros la urgencia de los proyectos de reales decretos sobre preautonomía para el País Vasco y sobre el régimen especial sobre una posible incorporación de Navarra. Asimismo, por mayoría -con dos abstenciones- informó favorablemente la urgencia de un proyecto de real decreto-ley sobre limitación de determinadas rentas, concretamente las que se refieren a alquileres de viviendas y locales de negocios y sobre distribuciones de participación de beneficios de las empresas en los consejos de administración.El real decreto-ley sobre limitación de determinadas rentas señaló que establece que el límite máximo de la subida de las rentas de viviendas y locales de negocios es el índice de alquileres, dentro de los índices de precios al consumo elaborados por el Instituto Nacional de Estadística. El período de vigencia de este real decreto será desde el 1 de enero del presente año hasta el 31 de diciembre.

Por el último de los reales decretos-ley se establece la limitación de determinadas rentas, concretamente las procedentes de los arrendamientos urbanos en situación de prórroga legal.

La limitación viene dada por el módulo regulador constituido por el índice nacional de subgrupos «enseres» según los datos del Instituto Nacional de Estadística. El período de vigencia de la norma comprende todo el año 1978. La segunda renta que se delimita es la distribución de beneficios en favor de los consejos de administración.

Esta urgencia ha sido aprobada por mayoría con la abstención de dos de sus miembros

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