Consejo de Ministros

Proyecto para despenalizar el uso y propaganda de anticonceptivos

Un proyecto de ley por el que se modifican los artículos 416 y 343 bis del Código Penal, para despenalizar el uso y la publicación de anticonceptivos, figura entre las medidas adoptadas por el Gobierno en lo que se refiere al Departamento de Justicia.«Se despenalizan -dice la referencia facilitada por el Consejo de Ministros- las conductas previas en el artículo 416 del Código Penal, que se refieren a evitar la procreación mediante anticonceptivos, si bien se mantiene la protección en cuanto tales conductas puedan comprometer la salud pública. El objeto dé la protección jurídica penal se trasl...

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Un proyecto de ley por el que se modifican los artículos 416 y 343 bis del Código Penal, para despenalizar el uso y la publicación de anticonceptivos, figura entre las medidas adoptadas por el Gobierno en lo que se refiere al Departamento de Justicia.«Se despenalizan -dice la referencia facilitada por el Consejo de Ministros- las conductas previas en el artículo 416 del Código Penal, que se refieren a evitar la procreación mediante anticonceptivos, si bien se mantiene la protección en cuanto tales conductas puedan comprometer la salud pública. El objeto dé la protección jurídica penal se traslada, pues, de los intereses demográficos del Estado a la salud pública de los ciudadanos, previéndose la subsiguiente regulación reglamentaria del control sanitario sobre la expedición de anticonceptivos y de los límites a su publicidad.»

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El artículo 416 del Código Penal, en su actual redacción, dice: « Serán castigados con arresto mayor y multa de 10.000 a 200.000 pesetas, los que con relación a medicamentos, sustancias, objetos, instrumentos, aparatos, medios o procedimientos, capaces de provocar o facilitar el aborto o de evitar la procreación realicen cualquiera de los actos siguientes:

1.º Los que en posesión de títulos facultativos o sanitario meramente los indicaren, así como los que, sin dicho título, hicieren la misma indicación con ánimo de lucro.

2.º El fabricante o negociante que los vendiere a personas no pertenecientes al cuerpo médico, o a comerciante no autorizado para su venta.

3.º El que los ofreciere en venta, vendiere, expendiere, suministrare o anunciare en cualquier forma.

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4º La divulgación, en cualquier forma que se realizare de los destinados a evitar la procreación, así como su exposición pública y ofrecimiento en venta.

5.º Cualquier género de propaganda anticonceptiva.»

El artículo 343 bis del mismo Código Penal, que también se reforma, dice:

«Los que expendieren medicamentos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 10.000 a 50.000 pesetas.»

Otras medidas adoptadas por el Gobierno respecto a propuestas de reformas se refieren a las citaciones judiciales, de forma que se lleven a cabo por correo y no a través de alguacil, así como el hecho de que no pueda suspenderse un juicio en causa criminal por incomparecencia de alguno de los encausados.

Por otra parte, se propone una protección jurisdiccional apropiada para la efectividad del reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona.

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