Publicadas las normas sobre juegos de bingo y bolas

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una orden del Ministerio de Industria y Energía en la que se disponen normas mínimas obligatorias de carácter técnico para los aparatos de bingos y las bolas de los establecimientos en los que el juego está autorizado.Los bingos podrán ser de bombo y neumáticos. En el primer caso, el diámetro del bombo será tal que, una vez introducidas todas las bolas, éstas alcancen una altura conveniente para no distorsionar el movimiento aleatorio de las mismas al girar el bombo, cuyo funcionamiento podrá ser eléctrico, pero, en todo caso deberá disponer de...

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El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una orden del Ministerio de Industria y Energía en la que se disponen normas mínimas obligatorias de carácter técnico para los aparatos de bingos y las bolas de los establecimientos en los que el juego está autorizado.Los bingos podrán ser de bombo y neumáticos. En el primer caso, el diámetro del bombo será tal que, una vez introducidas todas las bolas, éstas alcancen una altura conveniente para no distorsionar el movimiento aleatorio de las mismas al girar el bombo, cuyo funcionamiento podrá ser eléctrico, pero, en todo caso deberá disponer de accionamiento manual. El sistema de salida de las bolas deberá permitir únicamente la salida de una sola cada vez. El dispositivo exterior de recogida deberá ser transparente.

Las bolas tendrán que ser esféricas, de madera de boj, curada por secado natural, al menos durante cuatro años. Los números deberán estar grabados a fuego y ser de un peso de 6,5 gramos y un diámetro de veintitrés milímetros.

Los bingos neumáticos podrán ser con o sin extracción de bola, con el fondo inclinado, con la base menor frente al tubo por donde ascienden las bolas impulsadas por la corriente de aire.

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