Ampliación del seguro de desempleo y contratación eventual de trabajadores, temas a debatir

La posibilidad de ampliar en seis meses la percepción máxima del seguro de desempleo durante 1978 -actualmente es de dieciocho meses- por supuestos especialísimos, es una de las posibilidades que contempla el proyecto de decreto-ley preparado por el Gobierno y que formará parte del paquete de documentos que hoy analizarán los representantes de las centrales sindicales, patronaly Gobierno.

Esta posibilidad de prórroga podrá llevarse a cabo si se dan las siguientes circunstancias:-Trabajadores subsidiados, con minusvalía reglamentaria declarada, cuando ésta suponga grave impedimento para ...

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La posibilidad de ampliar en seis meses la percepción máxima del seguro de desempleo durante 1978 -actualmente es de dieciocho meses- por supuestos especialísimos, es una de las posibilidades que contempla el proyecto de decreto-ley preparado por el Gobierno y que formará parte del paquete de documentos que hoy analizarán los representantes de las centrales sindicales, patronaly Gobierno.

Esta posibilidad de prórroga podrá llevarse a cabo si se dan las siguientes circunstancias:-Trabajadores subsidiados, con minusvalía reglamentaria declarada, cuando ésta suponga grave impedimento para la obtención de nuevo empleo.

-Trabajadores subsidiados en edad comprendida entre 55 y sesenta años y tengan a su. cargo cuatro o más hijos menores de dieciocho años, o tres hijos en las mismas condiciones cuando alguno de ellos sea subnormal o minusválido absoluto.

-Trabajadores subsidiados mayores de sesenta años de edad, cuando no reúnan los requisitos de la obtención del derecho a pensión de jubilación o de invalidez permanente, en sus grados total, absoluto o de gran invalidez.

La cuantía que regirá durante esa prórroga semestral será la misma que el trabajador ha venido percibiendo durante los primeros dieciocho meses, sin perjuicio de las revisiones que procedieran por modificación del importe del salario mínimo interprofesional.

Otro proyecto de decreto está hecho por el Ministerio de Sanidad y será igualmente analizado en la reunión que hoy mantendrán trabajadores, empresarios y Gobierno. El proyecto hace referencia a la ampliación, ejecución y materialización del contenido del Real decreto-ley de 25 de noviembre sobre política salarial y empleo en lo referente a su disposición adicional primera sobre el derecho a la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social a favor de las empresas que procedan a la contratación temporal de trabajadores perceptores del seguro de desempleo.

El proyecto establece un plazo de un mes para que el Gobierno defina el régimen de dicha contratación y bonificación. La duración máxima de estos contratos será de dos años y de noventa días como mínimo. De acuerdo sea el contrato de trabajo que se firme se contemplan diferentes fórmulas de modificación.

Entre las excepciones y prohibiciones, el proyecto señala a las empresas que contraten trabajadores que anteriormente hubiesen causado derecho a bonificación en la misma o distinta empresa, hasta tanto no permanezcan noventa días como subsidiados inmediatos anteriores a la -contratación regulada en este Real decreto. Tampoco se beneficiarán las empresas que hayan hecho uso, o lo hagan durante todo 1978, de la autorización, prevista en el Real decreto-ley de 25 de noviembre sobre política salarial y empleo, referente a la reducción de plantilla hasta un máximo de un 5%-de sus efectivos.

No se concederán bonificaciones tampoco a las empresas que hayan presentado expediente de regulación de empleo tres meses antes a la entrada en vigor de este decreto solicitando cese o suspensión de contratos de trabajo, ni las que presenten solicitud de tal naturaleza y alcance durante 1978. Tampoco se otorgarán los beneficios cuando el trabajador contratado en el régimen previsto en el presente proyecto haya sido despedido por la empresa y aceptado por el mismo mediante cualquier tipo de conciliación o avenencia.

Otro de los temas que posiblemente sea tratado hace referencia al fomento del empleo juvenil y elaboración de una lista de precios de productos básicos.

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