Los poderes autonómicos podrán establecer impuestos, según el proyecto constitucional

La futura Constitución dará a los poderes autonómicos -y en concreto a la Generalitat de Cataluña- la facultad de establecer recargos impositivos y una participación directa en las fuentes de ingreso público. Dichos poderes autonómicos. estarán capacitados, incluso, para establecer nuevos impuestos en el ámbito territorial de su competencia. Esta posibilidad es contemplada en los artículos finales del borrador constitucional, cuyo contenido no aparece en la filtración dada a conocer ayer.En el caso de Cataluña, los impuestos específicos de esta zona deberán ser aprobados previamente por el Par...

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La futura Constitución dará a los poderes autonómicos -y en concreto a la Generalitat de Cataluña- la facultad de establecer recargos impositivos y una participación directa en las fuentes de ingreso público. Dichos poderes autonómicos. estarán capacitados, incluso, para establecer nuevos impuestos en el ámbito territorial de su competencia. Esta posibilidad es contemplada en los artículos finales del borrador constitucional, cuyo contenido no aparece en la filtración dada a conocer ayer.En el caso de Cataluña, los impuestos específicos de esta zona deberán ser aprobados previamente por el Parlamento catalán, que sin duda instituirá el nuevo estatuto de autonomía de Cataluña, a promulgar por las Cortes.

Más información

Con relación al actual período de Generalitat provisional, EL PAIS ha sabido que no tendrán efecto transferencias de fuentes de ingresos públicos a la Generalitat, sino que los diferentes traspasos de servicios serán cubiertos por transferencias de partidas del actual presupuesto. Ello convierte a la actual Generalitat provisional, en el terreno económico, en una mera gestora de los servicios, ya que prácticamente no dispondrá de medios para modificar en un sentido u otro las funciones que actualmente son competencia di recta del Estado o de las Diputaciones catalanas. El cálculo de las partidas presupuestarias correspondientes a los servicios traspasa dos se efectuará en base al costo de dicho servicio, y no a partir de la aportación contributiva catalana al presupuesto general del Estado. Diversas fuentes señalaron que sin modificaciones a nivel constitucional no es actualmente posible traspasar directamente a la Generalitat fuentes de ingreso público. No obstante, el Ministerio de Hacienda está actualmente trabajando con la finalidad de obtener datos separados del ingreso público, para que ningún problema estadístico sea freno a las decisiones políticas favorables a la autonomía.

Fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda señalaron a EL PAIS que por parte de dicho Ministerio existe una clara voluntad de ponerse al servicio de la política favorable a la autonomía elaborada por el Gobierno. Se trataría ahora de evitar lo sucedido con la ley General de Educación, en que el enunciado político de la autonomía universitaria no tuvo una contrapartida en el terreno económico que la convirtiera en real y efectiva.

La atribución a los poderes autonómicos de la facultad de cobrar ciertos impuestos ha sido estudiada a nivel de ponencia constitucional.

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