Tribuna:TRIBUNA LIBRE

Caminos errados

El Boletín Oficial del Estado, del 17 de marzo, publica dos disposiciones cuyas consecuencias pueden ser graves.Estatuto catalán



Una de ellas es el real decreto del 18 de febrero, por el que se crea el Consejo General de Cataluña. Compuesto de los diputados y senadores a Cortes que elija la región, así como de cuatro delegados (sin representatividad democrática, lo que los sume en humillante inferioridad y de cada una de las diputaciones provinciales catalanas, el consejo «tendrá por única misión -dice el decreto- elaborar, antes de un años desde su constitución, u...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Boletín Oficial del Estado, del 17 de marzo, publica dos disposiciones cuyas consecuencias pueden ser graves.Estatuto catalán

Una de ellas es el real decreto del 18 de febrero, por el que se crea el Consejo General de Cataluña. Compuesto de los diputados y senadores a Cortes que elija la región, así como de cuatro delegados (sin representatividad democrática, lo que los sume en humillante inferioridad y de cada una de las diputaciones provinciales catalanas, el consejo «tendrá por única misión -dice el decreto- elaborar, antes de un años desde su constitución, un anteproyecto de Estatuto de Cataluña, que elevará al Gobierno para que, ultimado por éste el correspondiente proyecto, sea sometido a la decisión de las Cortes Españolas». Y aquí brota, incontenible, una pregunta: ¿Qué razones mueven al Gobierno para lanzarse así a una experiencia que, estrepitosa y dolorosamente, fracasó ya en la agitada década de los años 30?

Parece existir hoy un acuerdo general, al mtnos de principio, .para descentralizar muy ampliamente las funciones del Estado e institucionalizar las regiones como cuerpos políticoadministrativos autónomos: ello postula una reforma constitucional profunda y afecta a todas las regiones españolas, ya que las ventajas que cabe esperar del nuevo régimen deben beneficiar a todas éstas, sin excepción. El preámbulo del propio decreto habla, en efecto, del «camino que pueda conducir a la institucionalización de todas las regiones (...) sin privilegio para cualquiera de ellas».

Lo asombroso es que, a juicio del Gobierno, ese camino consista en conferir a una región el privilegio de la prioridad. Ya que la fórmula de los estatutos separa dos, que en mala hora escogió la II República, obliga a las regiones a hacer cola: una cola penosa, vergonzante, que la mayoría de ellas procurará abreviar -mañana como ayer- mediante explosiones de violencia, o amenazas, o intrigas, o chalaneos, de consecuencias a menudo funestas; pero cola. que, inevitablemente, durará varios meses para unas, varios años para otras. Como si previera el tumulto, el Gobier no viene a decir en este decreto (con ánimo, sin duda, de poner orden): « ¡Pasen primero los catalanes! »

No obraría de otro modo quien quisiese concitar contra Cataluña (como en 1931 y 1932) la envidia y el recelo de las demás regiones, ni quien deseara despertar en unos catalanes, y reavivar en otros, la insolidaridad miope que consiste en interesarse exclusivamente por la solución de sus propios problemas, y allá se las compongan los demás con los suyos.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El Estatuto sólo puede tener dos finalidades: fijar los límites y el contenido de la autonomía de la región, y trazar el perfil de sus futuras instituciones. La primera de ambas perderá todo sentido si las Cortes deciden establecer taxativamente, en disposiciones de rango constitucional, un misiño marco para la autonomía de todas las regiones, un patrón único que, a guisa de pacto entre estas se aplique automática y simultáneamente a todas ellas, sin perjuicio de que cada una quede en libertad para hacer después un uso más o menos amplio de la autonomía que le ha sido así reconocida. Se evitará con ello la pesadísima tarea de discutir y aprobar (en el Congreso y en el Senado, es decir, por partida doble; si es que no triple, cuando las Cámaras discrepen) trece o catorce estatutos diferentes, lo que haría interminable el período constituyente si son las próximas Cortes las que deben aprobarlos todos; y si no, volvería a abrir, en futuras legislaturas, períodos que, de hecho, serían constituyentes y retrasarían mu cho el trabajo legislativo ordinario..., a menos que se prefiera retrasar la aprobación de los estatutos regionales y hacer así aún más exorbitante el privilegio de prioridad que ahora se concede a Cataluña.

En cuanto a la segunda finalidad, relativa a las instituciones, se trata de un asunto interno que a los catalanes, y sólo a ellos, corresponde resolver. Por eso, el Consejo General debiera tener poderes decisorios en la materia, en lugar de limitarse a elaborar un mero anteproyecto. Esta corrección, del decreto, que no puede hacerse hoy por razones legales, es de esperar que será mañana fácilmente hacedera.

Más de uno se preguntará lo que, con este decreto, pretende el Gobierno: ¿resolver el problema regional, o ganarse a toda costa, con vistas a las eleccion.es, el favor de los catalanes, de cuyo comportamiento electoral desconfía? ¿Por qué, si no es así, hace unas promesas; que no sabe si podrá cumplir, ya que su cumplimiento no dependerá de él (en el caso de que el Gobierno cambie después de las elecciones), o no depen derá sólo de él (pues tendrá que contar con las Cortes)? Al comprometer en esas promesas el crédito de la Corona, permite que, esgrimiendo ese decreto, se ejerza mañana sobre el Rey y sobre las próximas Cortes una presión análoga a la que en 1931 y 1932 se ejerció sobre las Cortes de la República, esgrimiendo el célebre «pacto de San Sebastián» (1).

Juntas Generales vascas

Pasando de Cataluña a Vasconia, vemos que el real decreto-ley del 4 de marzo (por el que se restauran las Juntas Generales de Guipúzcoa y de Vizcaya, y se prevé la organización de las de Alava) legisla unilateralmente en materia de instituciones autónomas: grandísima Paradoja, cuando se trata de una disposición que pretende restaurar las tradiciones alavesas, guipuzcoanas y vizcaínas, pues es notorio que el régimen de las Juntas Genérales de las tres provincias estuvo tradicionalmente.a salvo de toda injerencia, de la Corona, lo del poder central, excepto en los casos en que las propias Juntas la aceptaban.

Verdad es que el poder central está autorizado para dictar esas normas con arreglo a la ley del 21 de julio de 1876; pero esta ley, violadora del pacto foral es mal sustento para una legitimidad democrática.

El entuerto puede corregirse con facilidad en Guipúzcoa, cuyas Juntas Generales, en las que cada municipio tendrá un voto por cada mil almas de población, serán un órgano intachablemente democrático, a condición de que no prospere una propuesta de la comisión que estudió el establecimiento del «régimen especial» para Guipúzcoa y Vizcaya (el decreto-ley no ha recogido tal prorpuesta; hace falta ahora impedir que ésta se cuele por la puerta de los reglamentos), según la cual cada municipio, pese a la plural¡dad de votos, designaría un solo juntero, lo que privaría de voz y voto en Juntas a unas minorías que, sobre todo en ¡os grandes centros urbanos, pueden ser muy importantes. Y las Juntas tendrán un carácter aún más democrático si sus miembros son elegidos directamente por el pueblo, en vez de ser designados por los ayuntamientos; lo que, con arreglo al decreto-ley, es también posible.

Desgraciadamente, el entuerto es muchísimo más difícil de corregir en Vizcaya, cuyas Juntas no lograrán ser democráticas si no se enmienda la disposición que atribuye a cada municipio un voto por cada 10.000 habitantes; de modo que:

-Bilbao (430.000 almas) tendrá en Juntas 43 votos: los mismos que sumarán los 43 murticipios de menor población (que totalizan menos de 31.000 habitantes);

- Bilbao y Baracaldo, que suman el 50 % de la población vizcaína, sumarán menos del 30 % de los votos de las Juntas;

- Podrá lograrse mayoría absoluta en Juntas reuniendo los votos de unos municipios que totalizan menos de 250.000 habitantes, dejando en minoría a los que totalizan más de 900.000.

Algunos dirán que la cosa no es dramática, ya que ocurrirá otro tanto en el Senado, donde cada provincia tendrá cuatro senadores, sea cual sea su población. Pero, en las Cortes, la voluntad del Congreso prevalecerá sobre la del Senado, en caso de conflicto; mientras que en Vizcaya, con arreglo al decreto-ley, nadie ni nada prevalecerá sobre una decisión de las Juntas Generales.

Por fortuna, antes de que una votación popular haya podido dar a estas últimas la sombra de un asomo de representatividad democrática, las elecciones a Cortes habrán revelado la voluntad política de los vizcaínos. Los diputados y senadores por Vizcaya, legítimos representantes de esta voluntad, podrán y deberán intervenir, una vez elegidos, para lograr la modificación de las disposiciones del decreto-ley relativas al voto en Juntas: disposiciones que, si fuesen mantenidas, no tardarían en provocar crisis muy serias.

Era, evidentemente, imposible restaurar el régimen tradicional, que daba a cada municipio vizcaino un voto, fuera cual fuese el número de sus habitantes, y que costó a Vizcaya terribles conflictos, muchos rencores y mucha sangre durante varios siglos. ¿Por qué el Gobierno se ha sentido autorizado para dictar una pretendida solución del problema (que es un problema interno de Vizcaya, y más si la provincia está llamada a ser autónoma), sin otra guía que el parecer de una comisión carente de representatividad democrática y en exceso proclive a nostalgias arcaizantes?

Fiel al principio de que las Juntas Generales no son materia en la que deba legislar el poder central, unilateralmente, la Diputación alavesaacaba de reaccionar con energía contra la disposición final del decreto-ley, que autoriza al Gobierno para organizar las Juntas de Alava «previa audiencia de la Diputación foral». Esta no se contenta con ser, simplemente, oída: quiere participar en la decisión. Bien está; pero estaría mucho mejor si, en lugar de la Diputación foral (carente de representatividad de mocrática), fueran los diputados y senadores que Alava envíe a las Cortes quienes decidieran en la materia.

Sería, por último, excelente el que los diputados y senadores por Alava, Guipúzcoa y Vizcaya (a quienes es de desear que se unan los elegidos por Navarra y Logroño) se pusiesen rápidamente de acuerdo, no para someter al Gobierno un anteproyecto de Estatuto, sino para decidir la creación de una región autónoma y para negociar con los demás miembros de las Cortes el alcance de la autonomía, tanto de ésta como de las otras regiones.

Tales son, y'no los escogidos por el Gobierno, los caminos que verdaderamente conducirán a una instituionalización democrática de regiones autónomas, iguales en derechos, en el marco del Reino de España.

(1) En virtud de un pacto concluido en San Sebastiánen agosto de 1930, los republicanos se comprometieron a aprobar un Estátuto de autonomía para Cataluñasi los catalanistas cooperaban con ellos para derribarla Monarquía.

Archivado En