Lo que dice la ley vigente

El Código Penal vigente, en sus artículos comprendidos entre el 411 y el 417, ambos inclusive, tipifica el aborto como delito, con pena de hasta doce años para quien lo causare. Estos son los artículos:

Art. 411. El que de propósito causare un aborto será castigado:

1º. Con la pena de prisión mayor si obrare sin consentimiento de la mujer.

2º Con la de prisión menor si la mujer lo consintiera.

Si se hubiere empleado violencia, intimidación, amenaza o engaño para realizar el aborto en el primer caso, o para obtener el consentimiento, en el segundo, se impondrá...

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El Código Penal vigente, en sus artículos comprendidos entre el 411 y el 417, ambos inclusive, tipifica el aborto como delito, con pena de hasta doce años para quien lo causare. Estos son los artículos:

Art. 411. El que de propósito causare un aborto será castigado:

1º. Con la pena de prisión mayor si obrare sin consentimiento de la mujer.

2º Con la de prisión menor si la mujer lo consintiera.

Si se hubiere empleado violencia, intimidación, amenaza o engaño para realizar el aborto en el primer caso, o para obtener el consentimiento, en el segundo, se impondrá en su grado máximo la pena de prisión mayor.

Cuando a consecuencia de aborto, o de prácticas abortivas realizadas en mujer no encinta creyéndola embarazada, o por emplear medios inadecuados para producir el aborto, resultare la muerte de la mujer o se le causare alguna de las lesiones a que se refiere el número primero del artículo 420, se impondrá la pena, de reclusión menor, y si se le causare cualquier otra lesión grave, la de prisión mayor.

Más información

412. El aborto ocasionado violentamente, a sabiendas del esta,do del embarazo de la mujer, cuando no haya habido propósito de causarlo, se castigará con la pena de prisión menor.

413. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause será castigada con la pena de prisión menor.

414. Cuando la mujer produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause para ocultar su deshonra incurrirá en la pena de arresto mayor. .

Igual pena se aplicará a los padres que, con el mismo fin y.con el consentimiento de la hija, produzcan o cooperen a la realización del aborto de ésta. Si resultare muerte de la embarazada o lesiones graves se impondrá a los padres la pena de. prisión menor..

415. El facultativo que, con abuso de su arte, causara el aborto o cooperase a él, incurrirá en el grado máximo de las penas señaladas en los artículos anteriores y multa de 25.000 a 250.000 pesetas.

La misma- agravación y multa de 5.000 a 50.000 pesetas se impondrá a los que, sin hallarse en posesión de título sanitario, se dedicaren habitualmente a esta actividad.

El farmacéutico que, sin la debida prescripción facultativa expendiere un abortivo incu;rirá en las penas de arresto mayor y multa de 5.000 a 50.000 pesetas.,

La sanción del facultativo comprende a los médicos, matronas,practicantes y personas en posesión. de títulos sanitarios, y la del farmacéutico, a sus dependientes.

416. Serán castigados con arresto mayor y multa de- 5.000 a 100.000 pesetas los que con relación a medicame . ntos, sustancias, objetos, instrumentos,. aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar o facilitar el aborto o de evitar la procreación . realicen cualquiera de los actos siguientes:

1º' Los que en Posesión de título facultativo o sanitario meramente los indicaren, así como los que,. sin dicho título, hicieren la misma indicación con ánimo de lucro.

2º El fabricante o negociante que los vendiere a personas no pertenecientes al cuerpo médico o a comerciante no autorizado para su venta.

3º El que los ofrecitre en venta, vendiere, expendieire, suministrare o. anunciare en cualquier forma.

4º La divulgacion en cualqu,ier forma que se realizare, de los destinados a evitar la procreación, así, como su exposición pública y ofrecimiento en venta.

5º Cualquier género de propaganda anticonceptiva. -

417. Los culpables de aborto, se hallen o no en posesión de títulcí facultativo o sanitario, serán condenados a las penas senaladas en los artículos anteriores y, además, a la de inhabilitación especial, que comprende, aparte de los efectos propios de ella, el de prestar* cualquier género de servicios en clínicas, establecimientos sanitarios o consultorios ginecológicos, públicos o privados.

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