Tribuna:

Desequilibrios laborales

Al Gobierno Suárez le preocupan las buenas formas. Al menos eso pienso, tras un detallado y analítico estudio de la situación en que quedan los convenios colectivos tras el reciente decreto-ley de medidas económicas.He aquí la primera prueba de¡ cambio de formas: el decreto-ley dispone la derogación de la batería de decretos de años anteriores por medio de los cuales la negociación salarial estaba congelada hasta el 31-12-1976. La segunda prueba del cambio de lenguaje está en estas palabras del artículo quinto del comentado decreto-ley: «...pasando a regirse la negociación colectiva de condici...

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Al Gobierno Suárez le preocupan las buenas formas. Al menos eso pienso, tras un detallado y analítico estudio de la situación en que quedan los convenios colectivos tras el reciente decreto-ley de medidas económicas.He aquí la primera prueba de¡ cambio de formas: el decreto-ley dispone la derogación de la batería de decretos de años anteriores por medio de los cuales la negociación salarial estaba congelada hasta el 31-12-1976. La segunda prueba del cambio de lenguaje está en estas palabras del artículo quinto del comentado decreto-ley: «...pasando a regirse la negociación colectiva de condiciones de trabajo por su legislación específica...»

Hasta aquí todo haría pensar en una descongelación y, por tanto, plena aplicación de la ley de convenios colectivos de diciembre de 1973 que no ha estado plenamente vigente ni un sólo día desde que fue aprobada. Esta tesis se vería reforzada si tenemos en cuenta que en el decreto-ley de medidas económicas no hay ni una sola palabra que establezca la congelación de los convenios ni la suspensión de la negociación colectiva. ¿Acaso -me pregunto- hay libertad de negociación?

La respuesta, no obstante lo dicho hasta aquí, es negativa. No hay negociación salarial libre más que en la teoría, en las formas. En la práctica para el Gobierno actual, la estrategia de congelar salarios sigue siendo válida. Lo único que el Gobierno ha hecho ha sido cambiar de táctica, refinando la burda política de congelación salarial seguida por anteriores Gobiernos.

La nueva táctica halla su pieza maestra en la modificación temporal (hasta el 30-6-77) de algunos, pero decisivos, artículos de la ley de convenios de 1973, que de esta forma sigue caminando por la senda de la inaplicación. La primera de las modificaciones excluye de la negociación las reducciones de jornada, lo que supone suspender nada menos que tres artículos de dicha ley.

Pero las buenas formas laborales del Gobierno Suárez acabarán por traicionarle ante la opinión pública. La piedra angular de su nueva política de negociación colectiva está en el artículo quinto del decreto-ley de medidas económicas: «Hasta el 30 de junio de 1976, la deliberación de los convenios habrá de efectuarse necesariamente dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de terminación del anterior convenio...». Diez días para negociar lo que hasta ahora se hacía en unos tres meses. Ni un día más. Se trata de una decisiva, y desconocida hasta ahora, modificación de la vigente legislación de convenios colectivos.

Hasta la fecha se congelaban salarios o se suspendían las negociaciones, pero no se proclamaba por una parte la libertad de negociación para, por otra, encorsetarla en tan breve plazo de deliberaciones. Entiendo que el Gobierno Suárez quiere que las negociaciones sean rápidas, pero también pretende algo más.

Por lo pronto, al reducirse el plazo de deliberaciones, se reduce el plazo de realización de huelgas conexas con los avatares de la negociación de los convenios. Además se invita a los empresarlos a aguantar los diez días sin llegar a ningún acuerdo, ya que el doble premio de no firmar convenios está en el texto del decreto-ley, que, de una parte, suprime los intentos de acuerdo en último extremo previstos en el artículo 15 de la ley de convenios (que también queda modificado) y de otra garantiza que la autoridad laboral dictará decisiones arbitrales obligatorias que no podrán rebasar los topes que se establecen.

Obsérvese que no se congelan los convenios, pero que se fomentan las decisiones arbitrales de la autoridad laboral, que sí se congelan. Dicho por directo: tras las buenas formas del Gobierno, y tras su petición de tregua social, se esconde la desagradable realidad de que el Gobierno toma parte en las relaciones laborales, desequilibra aún más las ya desequilibradas relaciones entre empresarios y trabajadores, y fomenta los desacuerdos en la negociación colectiva, primando a los empresarios que no firmen convenios con bajos salarios por vía de decisiones arbitrales de la autoridad laboral.

No acaban aquí los desequilibrios laborales que nos acaba de traer el Gobierno Suárez. Como botones de muestra señalaré dos muy explícitos. El primero viene dado por el hecho de que según el decreto-ley, en las decisiones arbitrales que dicten las autoridades laborales sólo podrán tocarse los salarios. Todo lo demás, aunque haya sido objeto de la negociación, permanecerá intangible. El segundo de los desequilibrios es aún más sutil: El decreto-ley de medidas económicas deroga parcialmente el decreto-ley de 22 de mayo de 1975 sobre recurso a la huelga. Este, para que los trabajadores hagan una huelga legal con ocasión de un convenio, exige una tramitación previa cuya duración es de hasta 18 días. En otras palabras: si llega a autorizarse una de las llamadas huelgas legales a los trabajadores que negocian un convenio, por discrepancias en el mismo, la autorización llegará ocho días después de que las deliberaciones hayan terminado.

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