Llamar “asesino” a un torero muerto en la plaza no se ampara en la libertad de expresión, para el Constitucional

El tribunal considera que las “posiciones antitaurinas” se pueden defender sin atacar a la “dignidad” de los demás y confirma la condena a la exconcejala Datxu Peris, que expresó alivio ante la muerte de Víctor Barrio tras una cogida

Víctor Barrio, instantes después de sufrir la cogida mortal en Teruel.ANTONIO GARCIA EFE

El Tribunal Constitucional ha avalado la condena que el Supremo impuso a Datxu Peris, exconcejala en Catarroja (Valencia) por el grupo Guanyar Catarroja-Esquerra Unida, por llamar “asesino” al torero Víctor Barrio, fallecido tras una cogida durante una corrida celebrada en la Feria del Ángel de Teruel en julio de 2016. El Supremo condenó a la entonces edil a pagar una indemnización de 7.000 euros a la familia del matador.

El Constitucional confirma así el criterio de la ...

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El Tribunal Constitucional ha avalado la condena que el Supremo impuso a Datxu Peris, exconcejala en Catarroja (Valencia) por el grupo Guanyar Catarroja-Esquerra Unida, por llamar “asesino” al torero Víctor Barrio, fallecido tras una cogida durante una corrida celebrada en la Feria del Ángel de Teruel en julio de 2016. El Supremo condenó a la entonces edil a pagar una indemnización de 7.000 euros a la familia del matador.

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El Constitucional confirma así el criterio de la Sala Civil del Supremo, que consideró los comentarios difundidos por la concejala en las redes como una intromisión ilegítima en el derecho al honor. La sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez Vares― subraya que, atendidas las circunstancias del caso, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo, “se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

El fallo ―que ha registrado el voto discrepante de la magistrada María Luisa Balaguer― razona que “para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte”. El tribunal considera que estos comentarios son aún más graves al acompañar el “texto (con) una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares”.

La concejala publicó en su cuenta de Facebook el titular de un medio: “Fallece el torero Víctor Barrio al sufrir una cogida en la feria de Teruel”, junto con una fotografía del torero en el momento de la cornada. Peris escribía a continuación que se podía “ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto… Ya ha dejado de matar” y que el lado negativo era que “a lo largo de su carrera ha matado mucho”, así como que “los opresores han tenido una baja, una víctima más, un peón en su sistema”. Y finalizaba diciendo que no podía “sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió”, refiriéndose a toros adultos y novillos.

La familia del torero demandó a la concejala por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sepúlveda les dio la razón al considerar que las redes sociales no son “un subterfugio donde todo cabe y todo vale”, sin que la libertad de expresión pueda amparar el insulto.

Datxu Peris, a su salida de un juicio en el Juzgado de Sepúlveda (Segovia) en 2017.Pablo Martín (EFE)

Esta primera decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Segovia, que confirmó la sentencia. “La profesión a la que se dedicaba el señor Barrio es, hoy por hoy, lícita y, por tanto, no resulta posible dirigir expresiones injuriosas a quienes la ejercen por ese solo hecho, siendo claramente vejatoria la expresión ‘asesino’ para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo, aunque no se comparta su actividad”.

El siguiente paso fue un recurso de casación ante el Supremo. La Sala Civil confirmó las dos decisiones judiciales anteriores, al declarar que las manifestaciones de la edil exceden del ámbito protegido por la libertad de expresión por su contenido gravemente vejatorio y por referirse a una persona que acababa de morir traumáticamente, mostrando un sentimiento de alegría o alivio.

Al resolver ahora el recurso de amparo presentado por Datxu Peris, el Constitucional argumenta que calificar al torero como “asesino” o “miembro del grupo de opresores” debe ser considerado como “una injerencia en su derecho al honor, al suponer un menoscabo de reputación personal, así como una denigración de su prestigio y actividad profesional, con directa afectación a su propia consideración y dignidad individual”.

La sentencia concluye afirmando que “mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás”.

La magistrada María Luisa Balaguer razona, a su vez, en su voto particular que el mensaje compartido en Facebook por la concejala tenía un innegable contenido político sobre un tema polémico en España, como es el de la tauromaquia. Añade que ese contenido político, los efectos reales de la difusión del mensaje y de su perfil en la red social, y el hecho de que la defensa del honor que actúa como límite de la libertad de expresión se refiriera a una persona ya fallecida, debieron ser considerados de modo que condujeran a la estimación del recurso de amparo.

En el último año, el Constitucional ha dictado diversas sentencias que abordan la cuestión de los límites del derecho a la libertad de expresión, tratando de matizar las circunstancias de cada caso para considerarlo merecedor o no de sanción. Así, al juzgar el recurso del cantante César Strawberry, anuló la condena a un año de prisión que le había impuesto el Supremo por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas a raíz de mensajes difundidos en Twitter, con expresiones como “cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco” o “a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora”. En cambio, confirmó la condena a un sindicalista, al que no consideró amparado por la libertad de expresión por haber pedido “prenderle fuego” a la “puta bandera” de España durante el izado de la enseña en una manifestación delante de un cuartel de la Armada. El primero de estos dos casos se resolvió por unanimidad y en el segundo el tribunal se dividió y rechazó el recurso del sindicalista por seis votos a cinco.




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