El Tribunal Superior de Murcia obliga a quitar cinco hectáreas de regadíos ilegales junto al mar Menor
Es la segunda sentencia en la que los jueces ordenan restituir áreas de cultivos que afectan al mal estado de la laguna salada
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha dado varios pasos esta semana para avanzar en la protección del mar Menor. Por un lado, ha confirmado que la comunidad autónoma es el organismo competente para sancionar a empresas agrícolas del Campo de Cartagena por sus vertidos contaminantes a la laguna salada, no el Estado. Y, por otro, condena a una empresa a arrancar 4,91 hectáreas de cultivos de regadío, en este caso limoneros, para sustituirlas por otras de secano, tal y como establece la ley.
Las dos sentencias se han hecho públicas en las últimas 48 horas y obligan a cumplir ...
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha dado varios pasos esta semana para avanzar en la protección del mar Menor. Por un lado, ha confirmado que la comunidad autónoma es el organismo competente para sancionar a empresas agrícolas del Campo de Cartagena por sus vertidos contaminantes a la laguna salada, no el Estado. Y, por otro, condena a una empresa a arrancar 4,91 hectáreas de cultivos de regadío, en este caso limoneros, para sustituirlas por otras de secano, tal y como establece la ley.
Las dos sentencias se han hecho públicas en las últimas 48 horas y obligan a cumplir con la normativa de protección integral de la albufera, que establece límites a la agricultura para evitar la entrada de agua contaminada por nitratos a un ecosistema que está en situación de colapso desde hace años. En concreto, el tribunal exige a una explotación agrícola que se ubica en el paraje de Casa de lo Pereas, en la zona de máxima protección que fija la ley, a arrancar sus cultivos de regadío y restituir la finca a su estado natural, con cultivos de secano.
La empresa había rechazado la orden que le había enviado en ese sentido la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente murciana. Alegó que la finca se dedica desde 1945 a los cultivos de regadío, 40 años antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas que establece las autorizaciones para ese tipo de explotaciones. Sin embargo, el TSJ señala en su sentencia que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) ya advirtió en 2019 a esta explotación de que no tenía permisos para el uso del agua, de la misma manera que había hecho con otras 9.500 hectáreas de cultivos ilegales.
La sentencia añade que la ley del mar Menor es clara al determinar que los regadíos ilegales deben ser restituidos a su estado original. La empresa agrícola, insiste el tribunal, no ha sido sancionada, ni se le está privando de la propiedad de la finca, y le da un plazo de dos meses para presentar un proyecto para restituir los cultivos de secano y de seis meses para ejecutarlo. Esta es la segunda sentencia que el TSJ dicta para revertir regadíos en la zona de protección del mar Menor; la primera se conoció en noviembre de 2021 y ordenó arrancar otras 4,99 hectáreas de cítricos en la misma área.
Reparto de competencias
Además, en otra sentencia hecha pública este jueves, el TSJ determina que es la Consejería de Medio Ambiente de Murcia, y no la Confederación Hidrográfica del Segura, que depende del Ministerio para la Transición Ecológica, la que debe abrir expedientes de responsabilidad ambiental a las empresas agrícolas por los daños causados al mar Menor con sus vertidos. La sentencia hace referencia a ocho empresas que la Fiscalía solicitó que fueran sancionadas por emitir vertidos contaminantes procedentes de desaladoras ilegales. Sin embargo, la comunidad autónoma no abrió los expedientes sancionadores requeridos, sino que emitió un informe en el que consideraba que la administración competente para poner en marcha ese mecanismo era la confederación hidrográfica, ya que los daños se habrían provocado sobre el dominio público hidráulico, marítimo y terrestre.
Ahora el tribunal da un varapalo al Gobierno de Fernando López Miras y considera que “el recurso natural afectado [por los vertidos] está claramente identificado, es decir, es el mar Menor”, por lo que “la exigencia de responsabilidad ambiental no se hace por daños al dominio público hidráulico, sino al mar Menor, y es independiente de los procedimientos sancionadores que la Confederación Hidrográfica del Segura inicie, en su caso”. “La cuestión se centra en la responsabilidad medioambiental por vertidos al Mar Menor, por lo que la competencia para exigirla es de la comunidad autónoma”, insiste la sentencia. Al mismo tiempo que advierte del “grave estado de deterioro que presenta” la laguna. La Consejería de Medio Ambiente ha manifestado su intención de acatar esa sentencia y abrir los correspondientes expedientes contra las empresas afectadas.
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