España no llega a tiempo al veto europeo a las pajitas, bastoncillos y cubiertos de plástico de un solo uso
La ley de residuos nacional en la que se recoge la prohibición para frenar la contaminación, que una directiva de la UE ordena que entre en vigor este sábado, no estará lista hasta 2022
España no ha llegado a tiempo para aplicar la prohibición europea a la comercialización de una serie de productos de plástico de un solo uso (como bastoncillos, pajitas y cubiertos), una medida que pretende reducir la contaminación terrestre y en los mares. Una directiva comunitaria de 2019 establecía que a partir de este sábado 3 de julio no se podían introducir en el mercado comunitario 10 productos elaborados con este material, ...
España no ha llegado a tiempo para aplicar la prohibición europea a la comercialización de una serie de productos de plástico de un solo uso (como bastoncillos, pajitas y cubiertos), una medida que pretende reducir la contaminación terrestre y en los mares. Una directiva comunitaria de 2019 establecía que a partir de este sábado 3 de julio no se podían introducir en el mercado comunitario 10 productos elaborados con este material, los que con mayor frecuencia acaban contaminando el medio ambiente. Pero el Gobierno no aprobó hasta este mes de mayo el proyecto de ley de residuos, en el que se traspone la directiva europea. Ahora la norma se está enmendando en el Congreso y no se espera que esté lista y definitivamente en vigor hasta la primavera próxima, según explica Juan López de Uralde, diputado de Unidas Podemos y presidente de la comisión del Parlamento que tramita la ley.
Tras la aprobación en junio de 2019 de aquella directiva, y a más tardar el 3 de julio de este año, los Estados miembros debían “haber implantado medidas para garantizar que determinados productos de plástico de un solo uso ya no puedan introducirse en el mercado de la UE”, según explica la Comisión. “Se trata de algunos productos para los que existen alternativas asequibles en el mercado: bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas, agitadores de bebidas, palitos de globos de plástico, vasos, recipientes para alimentos y bebidas de poliestireno expandido y todos los productos fabricados con plástico oxodegradable [que se descomponen naturalmente pero dejan micropartículas tóxicas]”, añade Bruselas.
En el caso de España, y también en el de la mayoría de países de la UE, no se ha traspuesto la directiva —es decir, no se han trasladado a la legislación española las prohibiciones concretas recogidas en la norma europea—. Sin embargo, a pesar de ello, la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica difundió hace unos días una “nota informativa” en la que daba a entender que la prohibición entraría en vigor el 3 de julio en España. Y los sectores más afectados por este veto —hosteleros, fabricantes de plásticos o supermercados— se quejan de que están viviendo una situación de confusión y de inseguridad jurídica.
Emilio Gallego, secretario general de la Confederación Empresarial de Hostelería de España, lamenta la “absoluta confusión” en la que está su sector, donde existen serias dudas sobre si se pueden seguir usando o adquiriendo a los proveedores a partir de este sábado los productos afectados por la directiva, como algunos envases de plástico para alimentos y bebidas. “Las directivas obligatoriamente se han de trasponer”, sostiene Gallego. En la misma línea, los servicios jurídicos de Cicloplast —una de las patronales de fabricantes de plásticos y envases— indican que la prohibición de venta de esos productos no entraría en vigor hasta que se apruebe la ley nacional, explica Isabel Goyena, directora general de esta entidad.
El departamento de comunicación del Ministerio para la Transición Ecológica, a preguntas de EL PAÍS, se muestra mucho menos contundente que la nota informativa emitida por la Subdirección General de Economía Circular: “Dado que la directiva europea es muy precisa, estamos haciendo un análisis jurídico para determinar las posibilidades de su aplicación directa”. El resultado de ese análisis no había trascendido este viernes, un día antes de que se cumpliera el plazo para la aplicación del veto europeo a ese conjunto de productos de plástico.
Amplio incumplimiento europeo
España no es el único país europeo que ha fallado en el traslado a su legislación de la directiva de plásticos. Hasta esta semana, solo 8 de los 27 miembros habían comunicado a la Comisión que tenían ya aprobadas medidas concretas para trasponer esa norma. Además, en otros países de la UE también se ha generado cierta confusión sobre la puesta en marcha de la directiva y Bruselas no difundió hasta hace un mes una guía con las orientaciones sobre cómo aplicarla.
El ministerio sostiene que el retraso en la aprobación de la ley con la que se traspondrá la directiva y el veto a esos productos de plástico ha estado motivado por los dos procesos electorales de 2019 y por el procedimiento de tramitación. La ley de residuos es un texto muy complejo y con una gran cantidad de disposiciones, además de contemplar varios impuestos nuevos. Y, según detalla el ministerio, la norma ha tenido que someterse a dos procesos de información pública, lo que ha retrasado la tramitación. “Esperamos que la directiva esté traspuesta en los próximos meses”, apunta el departamento de la vicepresidenta Teresa Ribera.
Al margen del momento en el que se apruebe definitivamente la norma, Transición Ecológica sostiene que muchas empresas están ya realizando el proceso de transición para dejar de vender o usar esos productos. María Martínez Herrera, responsable del área de Medio Ambiente de la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicio y Supermercados (Asedas), sostiene que las empresas tienen “esa meta” y que “se está produciendo un cambio en los plásticos de un solo uso, un cambio gradual”. Martínez Herrera, además, recuerda que hay dos comunidades autónomas —Baleares y Galicia— que cuentan ya con leyes autonómicas en las que figura la prohibición de esa decena de productos de plástico de un solo uso.
Multas por no trasponer las directivas
En el derecho comunitario hay dos figuras determinantes, los reglamentos y directivas. Los reglamentos son vinculantes en todo el territorio de la UE desde el primer día de su entrada en vigor y no requieren ningún acto legislativo por parte de cada Estado. Las directivas, en cambio, “establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir”, como explica la Comisión Europea. Pero su aplicación concreta requiere que cada país legisle sus propias normas. Cada directiva requiere, de media, la adopción de 71 medidas nacionales para su completa transposición, según el último informe de la Comisión sobre la aplicación del derecho comunitario, publicado en julio de 2020. Y aunque cada una fija un plazo de transposición, que suele ser de dos años, Bruselas reconoce que a menudo no se cumple por lo que la aplicación efectiva se retrasa. En 2019, la Comisión abrió 406 expedientes de infracción contra los Estados miembro por incumplir los plazos de transposición de las directivas aprobadas.
La Comisión Europea suele denunciar ante el Tribunal de Justicia europeo los retrasos que considera más preocupantes. En febrero de este año, el tribunal impuso una sanción de 15 millones de euros a España por la no transposición de la directiva sobre protección de datos, más una multa diaria de 89.000 euros desde el día de la sentencia hasta que se complete la transposición. A finales de 2019, España acumulaba 18 expedientes de infracción por retraso en la transposición de directivas, una cifra que llegó a ser de 36 en el ejercicio anterior.
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