El Supremo ordena a la Comunidad a devolver mapas requisados por Franco

La nieta de un geógrafo reclamó el archivo familiar a la Consejería de Cultura y al Ministerio

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Comunidad de Madrid, en una sentencia divulgada este viernes, la devolución de un archivo requisado en 1939 al geógrafo Gonzalo de Reparaz por la Delegación de Estado para la Recuperación de Documentos creada por el régimen de Franco. La nieta del geógrafo reclamó los archivos a la Viceconsejería de Cultura de la Comunidad y al Ministerio de Cultura.

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El Tribunal Supremo ha ordenado a la Comunidad de Madrid, en una sentencia divulgada este viernes, la devolución de un archivo requisado en 1939 al geógrafo Gonzalo de Reparaz por la Delegación de Estado para la Recuperación de Documentos creada por el régimen de Franco. La nieta del geógrafo reclamó los archivos a la Viceconsejería de Cultura de la Comunidad y al Ministerio de Cultura.

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Como no le fueron entregados, la descendiente del geógrafo recurrió ante el Supremo, que ahora le ha reconocido el derecho a la devolución de su archivo familiar en una sentencia que exige la entrega inmediata a la Comunidad de Madrid. La sentencia le da la razón a la recurrente cuando señala que el silencio administrativo con el que le respondió la Comunidad debe interpretarse en su caso como positivo. Es decir, que cuando el ejecutivo madrileño obvió darle una respuesta estaba asumiendo que debía conceder lo solicitado.

La Comunidad alegó que la norma que regula el procedimiento a seguir, en la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, establecía que el silencio administrativo ante las peticiones debía ser interpretado como negativo. Sin embargo, el alto tribunal recuerda que ese decreto del gobierno regional no respeta la ley general que regula el silencio administrativo. Esa ley determina que "los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos salvo que una norma con rango de ley o norma de derecho comunitario europeo estbalezca lo contrario".

El Supremo señala en su sentencia que el decreto que aplicó al caso la Comunidad de Madrid no podía establecer una excepción a lo que regula una ley con rango superior. El alto tribunal rechaza, además, que las dos administraciones, la autonómica y la central, se declarasen sucesivamente no competentes sobre la solicitud, "bloqueando el acceso a la justicia de la recurrente".

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