El Consell “empobrece” a los proveedores si no paga

La Sindicatura de Greuges considera que la Consejería de Agricultura tiene la “obligación” de pagar facturas pendientes desde 2010 a una empresa de papelería e imprenta

La Sindicatura de Greuges considera que la Consejería de Agricultura tiene la “obligación” de pagar facturas pendientes desde 2010 a una empresa de papelería e imprenta, porque se ha “enriquecido” a costa del “empobrecimiento” de su contratista. La recomendación del Síndic, José Cholbi, incide en la obligación de la Administración de abonar los servicios a las empresas que contrate en un periodo máximo de 30 días, c...

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La Sindicatura de Greuges considera que la Consejería de Agricultura tiene la “obligación” de pagar facturas pendientes desde 2010 a una empresa de papelería e imprenta, porque se ha “enriquecido” a costa del “empobrecimiento” de su contratista. La recomendación del Síndic, José Cholbi, incide en la obligación de la Administración de abonar los servicios a las empresas que contrate en un periodo máximo de 30 días, como exige la legislación.

La compañía se había adjudicado un contrato de servicios, obtenido mediante concurso y posteriormente prorrogado en noviembre de 2010 y en agosto de 2011.

Finalizada la prestación de servicios, la Consejería de Agricultura no había abonado las facturas correspondientes, hasta el punto de que en la fecha de la resolución del Síndic (28 de marzo de 2012) todavía estaban pendientes de pago todos los recibos, excepto dos, emitidos en los años de 2009 a 2011.

El plazo máximo para el pago a proveedores con la nueva Ley de Contratos del Sector es a 30 días

Cholbi considera que la actuación del departamento que dirige Maritina Hernández “podría no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos del autor de la queja”. El Síndic incide en que ya al inicio del periodo contratado con la empresa denunciante, el plazo máximo para el pago a proveedores era de 60 días, periodo que la nueva Ley de Contratos del Sector rebajó posteriormente a 30 días.

“Lo importante y fundamental es que la prestación de servicios ha existido y se ha realizado en beneficio de la consejería”, recalca. Como consecuencia de ello, según Cholbi, “se ha producido un enriquecimiento para la entidad pública y un consiguiente empobrecimiento para el contratista, lo que impone a la consejería la obligación de pagar sin más dilaciones”.

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