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Un juez argentino ordena a la RAE suprimir la acepción de la palabra “judío” como persona avariciosa y usurera

La Academia, que argumentó hace meses que no es posible quitar una definición avalada por el uso, espera ahora una comunicación oficial del fallo para pronunciarse

Captura de pantalla de la definición de la palabra "judío" en la versión electrónica del Diccionario de la RAE.
Captura de pantalla de la definición de la palabra "judío" en la versión electrónica del Diccionario de la RAE.RAE/EFE

Un juez argentino ha ordenado a la Real Academia Española (RAE) que suprima en su Diccionario de la lengua española la definición de la palabra “judío” como persona “avariciosa o usurera”. De acuerdo con el fallo, dictado ante una presentación judicial de organizaciones de la comunidad judía en Argentina, la quinta acepción del término configura “un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos” y ofende a la dignidad humana. Fuentes de la RAE han señalado a este periódico que la institución “ha conocido esta información a través de los medios” y que se pronunciará “cuando se le haga llegar una comunicación oficial”.

El expediente judicial se inició a fines de agosto pasado, tras una denuncia penal de la Fundación Congreso Judío Mundial y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) contra Santiago Muñoz Machado, director de la RAE, y contra toda persona responsable de la institución, a quienes acusaron de incitar al odio contra la comunidad judía.

Los denunciantes detallaron que en noviembre de 2021 solicitaron a Muñoz Machado, a través de una nota, la eliminación de la quinta acepción del término “judío, a” del Diccionario y que recibieron respuesta en enero de 2023. “De acuerdo con los criterios establecidos para el Diccionario de la Lengua Española, no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso —como sucede en este caso—, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprochable”, fue la respuesta. “Sin embargo, se ha considerado oportuno añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio”, agregó. De hecho, así consta en la definición actual: “Dicho de una persona: avariciosa o usurera. U. como ofensivo o discriminatorio”.

En septiembre de 2023, el Congreso Judío Latinoamericano, con respaldo del Instituto Nacional contra la Discriminación y otras entidades, insistió con su reclamo ante la RAE, pero no obtuvo respuesta, según consta en la causa. “Hace años que las comunidades judías han intentado dialogar con la RAE para modificar el contenido antisemita de su definición, pero la única respuesta que obtuvimos sólo empeoraba la situación. Ante esta situación, nos vimos forzados a recurrir a la vía judicial”, dijo Claudio Epelman, director del Congreso Judío Latinoamericano.

Preguntado por este periódico sobre esta decisión judicial, el escritor Arturo Pérez-Reverte, miembro de la RAE, señala: “Si la estupidez está alcanzando también a la justicia argentina, yo allí empezaría a preocuparme. La epidemia es contagiosa, pero nunca imaginé que llegara hasta ese punto. De todas formas, es un espectáculo fascinante ver cómo los tontos, lleven toga o no la lleven, compiten entre sí para elevar la estupidez a la categoría de arte internacional”.

El autor de novelas como Línea de fuego, que ocupa el sillón T desde 2003, recuerda cuál es la función del diccionario que elabora esta institución: “El diccionario sirve para explicar y comprender lo que uno lee. Sin recoger las diversas acepciones que puede tener una palabra sería imposible leer con propiedad textos antiguos o modernos. El diccionario de la RAE no es la policía normativa del lenguaje, sino el notario que levanta acta de cómo se utilizó y como se utiliza ahora el lenguaje”.

La denuncia quedó a cargo del juez Ariel Lijo, un controvertido magistrado federal que ha sido propuesto por el Gobierno de Javier Milei para integrar la Corte Suprema de Justicia. “Estimo que se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ —aun con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio— contiene en la base de su significado un discurso de odio. Pues atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal. También considero que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas”, consideró el juez Lijo en su fallo, fechado este jueves.

El juez Ariel Lijo en el Senado de Argentina, en una fotografía de archivo.
El juez Ariel Lijo en el Senado de Argentina, en una fotografía de archivo.SENADO DE ARGENTINA

Para el juez, “la mera existencia de esta acepción —en los términos en los que hoy se encuentra publicada— tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas”. Añadió que “los compromisos asumidos por la República Argentina y la convicción que debe guiar a todo magistrado acerca de la protección de los derechos humanos conducen a que se disponga la interrupción de la masiva y perniciosa difusión de una imagen estereotipada del pueblo judío, que incita a la discriminación por motivos religiosos”.

Con esos argumentos, el juez libró un exhorto internacional dirigido a España para ordenar a la RAE la supresión de la quinta acepción de “judío/a”. Mientras se lleva a cabo esa medida, dispuso, a nivel local, que el Ente Nacional de Comunicaciones argentino debe bloquear del sitio web del Diccionario de la lengua española el enlace a la definición de la palabra “judío, a”. De momento, el enlace sigue activo.

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