El Supremo de Estados Unidos restringe las demandas a multinacionales por vulneración de derechos humanos en el extranjero
El alto tribunal da la razón al gigante tecnológico Cisco System, que fue acusado por un grupo religioso chino de cooperar con Pekín para perseguirles y torturarles


El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha limitado las demandas a empresas por acusaciones contra las violaciones de derechos humanos en el extranjero. En una sentencia dictada este martes, la corte judicial, de mayoría conservadora, desestima la demanda que el movimiento religioso de origen chino Falun Gong había interpuesto contra el gigante tecnológico Cisco por colaborar supuestamente con el Gobierno de Pekín para perseguirles y torturarles.
“Los demandantes sostienen que el Gobierno chino los persiguió debido a sus creencias religiosas y que Cisco Systems facilitó dicha persecución mediante el desarrollo de tecnología de vigilancia que permitió a China identificarlos y detenerlos”, señala el tribunal en la exposición de motivos.
La Corte rechazó, por seis votos a tres, el intento de los demandantes de responsabilizar a Cisco y sus ejecutivos de ser cómplices de violaciones del derecho internacional, invocando el Estatuto de Agravios contra Extranjeros (ATS, por sus siglas en inglés), una ley de 1789 a la que han recurrido con frecuencia los defensores de los derechos humanos para denunciar los abusos en el extranjero de las multinacionales.
Los magistrados también rechazaron el intento de uno de los demandantes de culpar a dos ejecutivos del gigante tecnológico de colaborar y ser cómplices en violaciones en virtud de la Ley de Protección a las Víctimas de Tortura (TVPA, en sus siglas en inglés), de 1991, prevista para demandar a quienes colaboran o son cómplices en actos de tortura, pero no contempla denuncias por complicidad.
Cisco, dirigida por Chuck Robbins, siempre ha negado las acusaciones. Argumentó que sus herramientas tecnológicas no están diseñadas para facilitar la represión y que el uso que hagan terceros de sus aplicaciones es su responsabilidad. Hace 27 años que las autoridades chinas declararon ilegal el movimiento religioso Falun Gong.
“Dado que los tribunales no pueden crear nuevas acciones judiciales para reparar violaciones del derecho internacional, necesariamente no existe responsabilidad por la complicidad o cooperación en tales violaciones en nombre de la mayoría”, escribió la jueza conservadora Amy Coney Barrett, encargada de redactar la sentencia en nombre de la mayoría.
De esta forma, el Supremo impide que 12 ciudadanos chinos y un estadounidense demanden a Cisco por presunta complicidad en la represión china contra Falun Gong. La decisión aclara las dudas sobre la situación, ya que previamente el tribunal había dejado abierta la posibilidad de demandar a empresas estadounidenses por complicidad.
Los demandantes aseguraron ante el Tribunal Supremo que la multinacional estadounidense colaboró estrechamente con China para crear un sistema de vigilancia conocido como “Escudo Dorado”, que permite identificar, detener y torturar a fieles de la corriente religiosa Falun Gong. Los 13 ciudadanos que presentaron las demandas aseguraron que Pekín violó varias normas del derecho internacional.
Un juez federal ya desestimó la demanda en 2014, pero el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito reabrió algunas de las reclamaciones en 2023. Cisco apeló ante el Tribunal Supremo, que celebró el pasado abril la vista pública para escuchar los argumentos de las partes.
En síntesis, el Supremo limitó el alcance de la ATS, un texto legal de solo 33 palabras que otorga a los tribunales federales la potestad de admitir a trámite demandas presentadas por no ciudadanos por ciertas violaciones del derecho internacional.
La Corte ya había limitado previamente la Ley de Reclamaciones por Agravios contra Extranjeros al dejar claro que solo otorga jurisdicción para violaciones del derecho internacional ocurridas dentro de los Estados Unidos. Dictaminó, además, que la ATS no puede utilizarse para demandar a corporaciones por conductas en el extranjero simplemente porque la corporación demandada opere dentro de Estados Unidos. “Más bien, debe existir algún vínculo entre la causa de acción y la conducta de la corporación en el país. Sin embargo, la Corte no especificó qué tipo de vínculos se requieren para cumplir con este requisito”, señala un artículo de la Facultad de Derecho de Cornell.







































