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El Servicio Navarro de Salud condenado por indefensión ante una agresión sexual

Esta entidad y una de sus empresas subcontratadas deberán abonar un recargo del 30% en las prestaciones a la trabajadora agredida porque carecían de vestuarios donde cambiarse de ropa

Los hechos sucedieron el pasado 1 de septiembre de 2022, alrededor de las 23.00, cuando una trabajadora de las cocinas del Hospital Universitario de Navarra finalizó su turno y, antes de marcharse del recinto, utilizó uno de los aseos públicos. Un hombre que estaba escondido en dichas instalaciones la siguió, empujó la puerta del baño y la agredió sexualmente. El varón fue condenado a ocho años de prisión y la víctima presenta un trastorno de estrés postraumático y sintomatología ansioso-depresiva. En 2023, asesorada por el sindicato ELA y su fundación especializada en riesgos laborales, Bidelagun Fundazioa, la trabajadora presentó una solicitud para el recargo de prestaciones por la inexistencia de medidas de seguridad. La justicia le ha dado la razón.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS) y Catering Arcasa S.L. —empresa subcontratada— han sido condenados a abonar un recargo del 30% en las prestaciones que recibe esta empleada por no haber garantizado unas condiciones mínimas de seguridad y salud en el lugar de trabajo. En concreto, por no haber habilitado vestuarios y baños propios para la plantilla de esta empresa subcontratada, lo que obligó a la empleada a hacer uso de los públicos.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona determina en su sentencia que tanto Osasunbidea como la empresa subrogada incumplieron el Real Decreto 486/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo “por la inexistencia de vestuarios, lavabos y retretes para la plantilla” y porque “no habían evaluado el riesgo de violencia externa”. Las trabajadoras de Catering Arcasa, cita el texto, “contaban con unas taquillas exclusivamente destinadas al calzado y se cambiaban en el almacén del producto seco. No contaban con aseos propios, a diferencia del personal al servicio de Osasunbidea, sino que debían hacer uso de los públicos”.

El tribunal también considera que el documento de evaluación de riesgos laborales “no identifica el riesgo de agresión física o sexual por parte de terceros”, ni contempla la implementación de un protocolo con pautas sobre “cómo proceder ante posibles injerencias de terceros en el normal desenvolvimiento de la prestación de servicios”.

Es más, en la resolución se determina que dicha evaluación de riesgos no tiene en cuenta el horario en el que terminan su turno las trabajadoras de tarde (cuando ya no quedan otros profesionales sanitarios o de administración en el lugar), ni que “han de cambiarse de ropa en un espacio de uso público”, ni que deben utilizar aseos “alejados del lugar de prestación de servicios, circunstancia que conlleva un riesgo adicional de contacto con terceras personas”.

Por otro lado, ha quedado probado que el varón pudo acceder al aseo porque estaba roto el pestillo de la puerta y, dado que las instalaciones son titularidad del Servicio Navarro de Salud, el tribunal entiende que compete a este organismo la “conservación” del lugar.

El sindicato ELA ha apuntado en un comunicado que con esta resolución judicial se “demuestra que la Administración es responsable de los incumplimientos que cometan sus empresas subcontratadas, por lo que la precariedad y la indefensión en riesgos laborales cae directamente dentro de la esfera del Gobierno de Navarra”. Además, considera que esta sentencia “abre la vía para reclamar futuras indemnizaciones por responsabilidad civil” y ha destacado “la necesidad de luchar con perspectiva de género contra la siniestralidad laboral”.

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