La justicia navarra rebaja la condena a un hombre que violó a una menor de 13 años y alega que aparentaba tener más de 16
El tribunal argumentó que, debido al aspecto físico y a la presencia de una amiga de cuatro años más, el acusado “pudo razonablemente considerar” que la víctima era mayor
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado de 13 a 8 años y 6 meses de prisión la condena a un hombre que violó a una joven de 13 años durante las fiestas patronales del municipio de Burlada. El tribunal considera que el hombre, de 33 años y de nacionalidad marroquí, consumó la agresión sexual, pero a diferencia del tribunal de instancia, estima que “pudo razonablemente considerar en ese momento, atend...
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado de 13 a 8 años y 6 meses de prisión la condena a un hombre que violó a una joven de 13 años durante las fiestas patronales del municipio de Burlada. El tribunal considera que el hombre, de 33 años y de nacionalidad marroquí, consumó la agresión sexual, pero a diferencia del tribunal de instancia, estima que “pudo razonablemente considerar en ese momento, atendidas las citadas circunstancias concurrentes, que se trataba de una persona que no era menor de 16 años”. Entre los argumentos que justifican esta resolución, el tribunal destaca que en el momento de la prueba constituida —realizada un mes después de la violación—, la menor medía 1,68 metros y pesaba 71 kilogramos. A eso, añaden que estaba acompañada por una joven cuatro años mayor. Asimismo, el tribunal considera como argumento que los hechos sucedieron de madrugada, que la menor se hallaba “en un estado de embriaguez considerable”; que se besó con el acusado y que llevaba entre sus pertenencias tres preservativos que había adquirido el mismo día. Una cuestión que le hizo saber al acusado.
El tribunal considera probado que los hechos sucedieron durante la noche del 16 al 17 de agosto de 2023. La menor, acompañada de una amiga, acudió a las fiestas de la localidad de Burlada y, a lo largo de la noche, ingirió “una cantidad importante de bebidas alcohólicas”. Alrededor de la 1.30, las dos abandonaron el recinto ferial y se dirigieron hacia la parada del autobús para poder regresar a sus domicilios. En ese momento, se encontraron con el acusado y con otros dos varones que le acompañaban, todos ellos mayores de edad. Según consta en la sentencia, empezaron a hablar entre ellos y la menor se besó con el encausado. Él la agarró y la introdujo en un portal aprovechando que una vecina del inmueble había abierto la puerta. Subieron entonces las escaleras hasta un primer rellano y la menor le envió un WhatsApp a su amiga en el que le decía que le diera 10 minutos. Sin embargo, la joven comenzó a “agobiarse” y le dijo al hombre que quería irse. El condenado, en lugar de dejarla marchar, la agarró de las muñecas y empezó a manosearla. La víctima pidió ayuda, pero nadie la escuchó. Él le tapó la boca, la violó y solo paró cuando oyó un ruido en el portal. Entonces, abandonó el lugar.
En ese momento, la menor se hallaba seriamente afectada en sus facultades por el consumo de alcohol. De hecho, en la analítica que se le realizó tras la denuncia, arrojó un resultado de 1,36 gramos de alcohol por litro de sangre. En el primer juicio, la Audiencia descartó que el hombre estuviera afectado por el consumo de alcohol o que padezca de alguna patología o enfermedad que afectara a sus capacidades intelectuales o volitivas. Mientras la Audiencia considera que él no actuó en la creencia de que la víctima tuviera más de 16 años, el TSJN declara probado que “no quedó acreditado que el procesado conociese” que la víctima “era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto”.
Al respecto, la sala añade que el agente de Policía Foral que instruyó el atestado refirió que una vecina, que entró al inmueble al tiempo de hacerlo el agresor y la víctima, les comentó que había visto entrar a una pareja al portal. Les dijo, al describir a la joven, que esta tendría unos 20 años. “Si dicha testigo apreció esa posible edad como correspondiente a la menor, si esta se encontraba en la situación y circunstancias referidas y estando en compañía de una amiga de 17 años de edad, no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad, y no llegase a tener, siquiera, conciencia de la alta probabilidad de que dicho elemento concurriese”, remarca el tribunal.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante una década y deberá cumplir siete años de libertad vigilada. Además, deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euros más por las lesiones. El condenado está en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 26 de agosto de aquel año.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.