Claves: qué cambia con la reforma de la ley de dependencia

El anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros contempla la eliminación de las incompatibilidades de prestaciones, la accesibilidad de la vivienda o la protección específica reforzada para mujeres y niñas con discapacidad

Dos mujeres mayores caminan cogidas del brazo en Sevilla.PACO PUENTES

Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha presentado este martes al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley con el que se pretende reformar la Ley de Dependencia y la Ley de Discapacidad para adaptarlas, en primer lugar, a la reforma del artículo 49 de la Constitución (que eliminó el término disminuido en enero del año pasado) y, en segundo, a la convención de personas con discapacidad, que España ratificó en 2007 y entró en vigor en 2008. La reforma —a la que le espera la tramitación en el Congreso, donde hay una compleja aritmética parlamentaria— eliminará la incompatibilidad de prestaciones y refuerza la atención en los hogares. Desde la asociación estatal de directores y gerentes en servicios sociales critican que la falta de financiación limita su cumplimiento. Asimismo, recuerdan que hay 270.325 personas en lista de espera de una ley “que se sigue incumpliendo desde hace 18 años”, que cada 15 minutos fallece una de estas personas que están en lista de espera (34.252 solo en 2024) y que el tiempo de espera para la concesión de las prestaciones es de 334 días (en algunas comunidades incluso más de dos años). El gasto público en dependencia, 0,89% del PIB, se encuentra muy por debajo del promedio de la OCDE (1,55%). En change.org se han recogido ya 37.500 firmas para que el PIB dedicado a cuidados se incremente al 1,5%. Estas son algunas claves de la reforma que ha aprobado el Consejo de Ministros:

La financiación

Según denuncian desde la asociación estatal de directores y gerentes en servicios sociales, si las normas no llevan aparejadas una memoria presupuestaria y los consiguientes compromisos de financiación, son “papel mojado”. Este periódico preguntó la semana pasada al ministerio de Bustinduy por el coste de la reforma y la respuesta fue que la ley y los reglamentos que de ella se derivan establecen un mínimo de calidad, intensidad o ratios para las prestaciones y servicios que garantiza una igualdad de derechos a nivel estatal, pero que son las comunidades autónomas las que concretan si incrementan o no las cuantías y calidades. Según este departamento, “sabemos a qué horizonte queremos llegar en términos de financiación general del sistema: equipararnos a la inversión PIB de otros países similares al nuestro”. Eso sí, asegura que el Gobierno realiza una aportación al sistema de dependencia de 3.411 millones de euros, que es, según en el propio ministerio, tres veces superior a la que realizaba el Gobierno del PP en 2014 (1.130 millones de euros).

Eliminación de incompatibilidades

La reforma de la ley suprimirá el régimen de incompatibilidades en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que aprobó Rajoy en diciembre de 2013. Ahora mismo, la ley establece que son incompatibles determinados servicios con otros: por ejemplo, asistir a un centro de día con recibir ayuda a domicilio. Hay comunidades autónomas que ya lo han regulado para hacerlo compatible, al considerar que una medida sola es poco, pero la reforma pretende hacerlo a nivel nacional. El anteproyecto también elimina el periodo de carencia máximo de dos años de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar introducido por el Gobierno de Rajoy en 2012. Ahora mismo, según datos del Observatorio de Dependencia, el tiempo de tramitación de un expediente de dependencia es de casi un año (334 días), según la ley actual, las comunidades autónomas no están obligadas a conceder esa prestación con carácter retroactivo porque hay dos años de periodo de carencia. Es un recorte que se impuso, precisamente, por ahorrar dinero debido a los tiempos de espera y a las listas de esperas. La Ley original, en realidad, ya dice que el plazo en el que debería atenderse una solicitud de dependencia es de 180 días. Pero no se está cumpliendo.

El servicio de teleasistencia como derecho subjetivo

La reforma recoge que todas las personas en situación de dependencia tendrán derecho a recibir teleasistencia con independencia del resto de prestaciones o servicios. En realidad, el Plan de Choque aprobado en 2021 ya consideraba la teleasistencia como un derecho subjetivo y el objetivo era cumplirlo a finales de 2022. Sin embargo, cuatro años después, según datos del Observatorio de Dependencia, solo el 42% de las personas atendidas en sus domicilios cuentan con este servicio.

Catálogo de servicios

La asistencia personal, los cuidados y apoyos en viviendas y la provisión de productos de apoyo para la autonomía personal se regulan con la reforma de la ley como un servicio del catálogo, lo que permite su provisión tanto a través de una prestación económica como mediante medios públicos directos o privados, concertados y acreditados.

Reforzar la ayuda a domicilio

La reforma también prevé la expansión de la ayuda a domicilio hacia el entorno comunitario (para ir a la compra, al médico, al centro de día, por ejemplo) e incorporar apoyos en la vivienda cuya finalidad es que las personas en situación de dependencia puedan desarrollar su proyecto de vida en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades y preferencias personales. De este modo, no se verán limitadas a elegir entre vivir en su propia casa o en una residencia convencional, sino que podrán optar por diferentes modalidades de vivienda con cuidados y apoyos. Esta ampliación de recursos residenciales ya está siendo desarrollada en algunas comunidades autónomas y está consolidada en otros países con sistemas de cuidados más avanzados. La asociación estatal de directores y gerentes en servicios sociales considera que, pese a que el decreto de julio de 2023 modificó las intensidades del servicio de ayuda a domicilio, no es suficiente. “Seguimos teniendo una intensidad media de una hora diaria para atender a una persona en situación de dependencia (34 horas mensuales); y apenas dos horas (62 horas mensuales) para las personas con mayor grado de dependencia. ¿De qué manera va a reforzar la atención en los domicilios una ley que apuesta por ellos, pero que no contempla un incremento de financiación para estos servicios domiciliarios o para aumentar la cuantía de las prestaciones económicas por cuidados familiares o no profesionales?”, se pregunta José Manuel Ramírez, presidente de la asociación. “Es fácil suponer que dos horas diarias de media de ayuda a domicilio en el hogar de una persona que necesita cuidados continuados y permanentes (24 horas al día 365 días al año) para todas las actividades básicas de su vida diaria (levantarse y acostarse, cambiar de posición, desplazarse, asearse, comer…) no permiten a sus familiares conciliar con una actividad laboral o personal, ni tan siquiera un cierto descanso, no ser que tenga recursos suficientes para contratar servicios de cuidado a su cargo. En esta situación es más fácil aún suponer sobre quién van a recaer estos cuidados, en su inmensa mayoría: las mujeres (tres de cada cuatro cuidadoras son mujeres″.

Accesibilidad de la vivienda

La reforma asegura el derecho de las personas con discapacidad a una vivienda accesible, evitando barreras arquitectónicas que dificulten su autonomía. Se busca evitar situaciones de aislamiento o institucionalización forzosa. Las obras encaminadas a asegurar la accesibilidad se consideran, por lo tanto, obligatorias. Se habilita a los vecinos que solicitan la intervención para asegurar la accesibilidad a acudir a la justicia para obligar a la realización de las obras y actuaciones en las condiciones previstas por la ley. Según datos del CERMI, se estima que 100.000 personas están encerradas en sus casas porque sus bloques y/o viviendas tienen problemas de accesibilidad.

Derechos de las personas cuidadoras no profesionales

La reforma de la ley incluye un apartado (artículo 4 bis) específico en el que se enumeran una serie de derechos que hay que garantizar a los cuidadores no profesionales: recibir apoyo y formación para su bienestar emocional y físico, información sobre las prestaciones disponibles y sobre la calidad del servicio que prestan los diferentes centros y servicios y, finalmente, la adopción de medidas necesarias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Protección específica para mujeres y niñas

El anteproyecto de ley introduce un artículo nuevo de promoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres y de las niñas y niños con discapacidad. La legislación, por lo tanto, se desplegará con el enfoque doble de inclusión y género. También se modifica el título del capítulo III, “Autonomía de las personas con discapacidad”, que pasa a denominarse “Derecho a la Autonomía Personal, Vida Independiente e Inclusión en la Comunidad”. Eso implica que los poderes públicos “generarán las condiciones y promoverán las oportunidades para que las personas con discapacidad puedan elegir su lugar de residencia, y dónde y con quién vivir sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico”. Para ello, se tendrán en cuenta sus necesidades, incluida la accesibilidad a la vivienda. También se modifica el título del capítulo V (Derecho a la vida independiente) que pasa a llamarse Derecho a la Accesibilidad Universal. Eso es, un derecho que asegura la inclusión y participación social plena de las personas con discapacidad. Se creará, para ello, un Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal. También se prevé la creación del Registro estatal de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

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