El Supremo rechaza una querella de Abogados Cristianos contra Gabilondo por el informe de los abusos en la Iglesia
El tribunal considera “espuria” la imputación de delitos de odio, malversación y prevaricación que atribuía la asociación al Defensor del Pueblo
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite, al no apreciar ningún delito, una querella presentada por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, por la elaboración y publicación del informe sobre los abusos sexuales en la Iglesia. La querella atribuía a Gabilondo delitos de provocación a la discriminación y el odio, prevaricación y malversación, pero los magistrados, en un auto notificado...
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite, al no apreciar ningún delito, una querella presentada por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, por la elaboración y publicación del informe sobre los abusos sexuales en la Iglesia. La querella atribuía a Gabilondo delitos de provocación a la discriminación y el odio, prevaricación y malversación, pero los magistrados, en un auto notificado este miércoles, descartan uno por uno la existencia de indicios sobre alguno de los tres delitos. El tribunal que ha dictado el auto de archivo está formado por Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo (ponente), Carmen Lamela y Eduardo de Porres.
El Defensor del Pueblo presentó en octubre pasado en el Congreso de los Diputados el informe encargado por la cámara sobre los abusos a menores en el clero. Según la encuesta demoscópica para conocer la realidad de los abusos incluida en el documento, con entrevistas a más de 8.000 personas, el 1,13% de la población adulta actual —unas 440.000 personas de 38,9 millones de adultos, aunque Gabilondo eludió hacer el cálculo—, ha sufrido abusos en el ámbito religioso. Abogados Cristianos llevó al Supremo ese informe apuntando, entre otras irregularidades, que, al centrarse en la Iglesia, “excedía las competencias” de Gabilondo porque la Iglesia es una institución de carácter civil y las normativas que regulan el funcionamiento del defensor del Pueblo establecen que debe limitar su función a la supervisión de la Administración. Pero los magistrados argumentan que la actuación del defensor, a partir de la encomienda que recibió del Parlamento, “es plenamente congruente” con las funciones que corresponden a esta institución en la defensa de los derechos humanos.
Sobre el delito de prevaricación que apuntaba Abogados Cristianos, el Supremo señala que no advierte “la arbitrariedad e injusticia que se predica del informe”, ni que suponga una criminalización de los miembros de la Iglesia católica como “infundadamente” afirma la querella. El documento presentado por el defensor, recuerda el Supremo, “se limita a recopilar con datos objetivos la realidad de los abusos, la respuesta de la propia institución y la actuación de los poderes públicos sirviéndose para ello del testimonio de las víctimas y de las informaciones facilitadas por la Conferencia Episcopal Española, las diócesis y los institutos de vida consagrada”.
De igual forma, añade el tribunal, de las recomendaciones que contiene el informe “no se advierte la pretendida criminalización de la institución” cuando se destaca la obligación por parte de los poderes públicos de asumir su responsabilidad por no haber establecido procedimientos adecuados de detección y reacción frente a los abusos sexuales de menores, reforzar la atención psicológica de las víctimas, mejorar la prevención y la atención a las víctimas en el sistema judicial y la formación y sensibilización de los profesionales.
Para los magistrados, una “prueba evidente del carácter espurio de la imputación” es que Abogados Cristianos afirma que la responsabilidad penal recaería no solo en Gabilondo, sino en la Presidencia del Congreso de los Diputados y, sin embargo, no se querella contra la presidenta del Congreso, “sin duda por ser consciente de que escapan al control jurisdiccional las actividades legislativas” lo que hace ”inviable” la persecución penal contra Gabilondo.
Respecto al delito de malversación, el auto de la Sala Penal explica que Abogados Cristianos lo asocia a la elaboración de un informe “ilegal y discriminatorio” financiado con dinero público “con la intención de favorecer a personas pertenecientes al Gobierno y a un partido que no identifica y con evidentes connotaciones políticas ajenas al manejo correcto de los caudales públicos”. Según el Supremo, esta acusación debe rechazarse de plano, “sin necesidad de especiales esfuerzos argumentativos dado que ni el cuestionado informe puede calificarse de ilegal, ni se advierte la sustracción o desvío de fondos públicos en su elaboración que el querellante se muestra incapaz de demostrar”.
Por último, sobre el delito de incitación al odio, el Supremo descarta que este pueda existir en el informe de Gabilondo, máxime cuando en su confección ha colaborado la propia jerarquía eclesiástica aportando el informe Para dar luz, elaborado por la Conferencia Episcopal Española, en el que se reconoce expresamente la existencia de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. “No se constatan en el informe, ni lo refleja el querellante más allá de afirmaciones genéricas, expresiones o reflexiones que contengan un discurso encaminado a criminalizar la conducta de los miembros de la Iglesia como infundadamente se afirma en el escrito de querella”.