El Constitucional ampara la adopción de un menor nacido por vientre de alquiler en Ucrania
El tribunal pondera el interés del niño y las circunstancias familiares, que requerían poner fin a a una situación de inseguridad jurídica
El Constitucional ha concedido amparo a una mujer a quien se denegó la adopción del hijo de su marido, que había nacido de un vientre de alquiler en Ucrania, en noviembre de 2016, y había sido inscrito como hijo de él en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev. Una vez que el grupo familiar se estableció en España, ella solicitó del juzgado la adopción del menor, por ser cónyuge del progenitor del bebé. El juzgado de primera instancia acordó inicial...
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El Constitucional ha concedido amparo a una mujer a quien se denegó la adopción del hijo de su marido, que había nacido de un vientre de alquiler en Ucrania, en noviembre de 2016, y había sido inscrito como hijo de él en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev. Una vez que el grupo familiar se estableció en España, ella solicitó del juzgado la adopción del menor, por ser cónyuge del progenitor del bebé. El juzgado de primera instancia acordó inicialmente la adopción, pero esa decisión fue revocada por la Audiencia Provincial tras la interposición del recurso correspondiente por el Ministerio Fiscal, en atención a la posibilidad de fraude en la atribución de la paternidad recogida en el contrato de gestación por sustitución.
La sentencia —aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal de garantías, Inmaculada Montalbán— da por tanto la razón al juzgado y no a la Audiencia, y permite la adopción. El fallo explica que durante la tramitación del procedimiento, la demandante solicitó también la adopción de un segundo hijo de su marido, nacido también de otro vientre de alquiler en el mismo país y, en ese caso, la obtuvo.
La demandante de amparo y su marido, que se personó en el proceso en nombre propio y de sus dos hijos menores, solicitaron amparo ante el Constitucional al entender que la decisión judicial por la que se denegó la adopción vulneraba, entre otros, el derecho a una resolución judicial motivada y fundada en derecho, dado el carácter ilógico del razonamiento seguido por la Audiencia Provincial para denegar la adopción, y que no había tenido suficientemente en cuenta sus circunstancias familiares y el interés superior del menor afectado por la decisión.
Por otra parte, ambos estiman que el diferente tratamiento de las dos solicitudes de adopción formuladas por la demandante vulnera el derecho a la igualdad y a no ser discriminado del conjunto de miembros del grupo familiar. En su sentencia, el Constitucional dice ser consciente de que, en contextos como el analizado en el presente caso, en el que el nacimiento del menor ha tenido su origen en un vientre de alquiler en el extranjero, “la determinación de la filiación del menor en favor de quien suscribió ese contrato para satisfacer su deseo de ser padre o madre puede ir en contra de valores y derechos constitucionalmente reconocidos”.
No obstante, considera que la resolución judicial que denegó la adopción del menor vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, en tanto que, lejos de ceñirse al objeto del proceso, verificando si se cumplían los requisitos para la adopción, “puso en tela de juicio la filiación paterna, que constaba y consta inscrita en el registro civil español, sobre la base de meras presunciones”. Finalmente, al valorar el interés superior del menor, la resolución judicial tampoco tuvo en cuenta la inseguridad jurídica que provocaba en la relación maternofilial forjada entre la demandante de amparo y el menor, ni el impacto de tal decisión en la construcción de la identidad de este.
El fallo del Constitucional explica que, a fin de evitar la prolongación de la situación de inseguridad jurídica que existía en este caso, procede declarar firme la decisión del juzgado que acordó “constituir el vínculo afectivo entre la demandante de amparo y el menor”. Todo ello tras realizar “una ponderación de los intereses en litigio y verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para la adopción”.