El Supremo confirma la condena al dueño de un bar por no impedir que un cliente abusara de una mujer que estaba semiinconsciente
El tribunal confirma la pena de 5.040 euros de multa y 2.000 de indemnización porque el propietario del local asistió “pasivamente” al ataque
A las 7.26 del 27 de julio de 2017, una mujer de 29 años entró sola en un bar de Gijón. Estuvo allí durante más de tres horas, acompañada exclusivamente por el dueño del local y por otro cliente. En ese tiempo, tomó varios chupitos de Jägermister y otras copas de alcohol, que, poco a poco, fueron mermando sus facultades hasta dejarla semiinconsciente, lo que el otro cliente aprovechó ...
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A las 7.26 del 27 de julio de 2017, una mujer de 29 años entró sola en un bar de Gijón. Estuvo allí durante más de tres horas, acompañada exclusivamente por el dueño del local y por otro cliente. En ese tiempo, tomó varios chupitos de Jägermister y otras copas de alcohol, que, poco a poco, fueron mermando sus facultades hasta dejarla semiinconsciente, lo que el otro cliente aprovechó para atacarla sexualmente. El presunto agresor no ha podido ser juzgado porque está en paradero desconocido, pero el propietario del local sí fue acusado de un delito de omisión del deber de impedir delitos y el Tribunal Supremo ha confirmado ahora una condena con multa de 5.040 euros y una indemnización por daños morales de 2.000 euros para la víctima.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, confirma las dictadas previamente por la Audiencia Provincial de Gijón y por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La Sala Penal considera que el dueño del local “asistió pasivamente” a la agresión, durante la cual la mujer fue sometida a tocamientos, besos, abrazos, manoseos y fue llevada a horcajadas por el agresor de un lado a otro del bar. En un momento dado, recoge el relato del tribunal, “el chico, después de tocarle las nalgas y meter sus manos entre los muslos, se bajó los pantalones, se masturbó e intentó que (la víctima) le practicara una felación empujándole la cabeza con las manos para que bajara la boca hacia su pene, lo que no consiguió por oposición de la joven que, pese a sus mermadas fuerzas, intentaba evitarlo, habiéndose zafado ya con anterioridad a las intenciones de dicho individuo”. Durante la agresión, a la mujer le robaron el teléfono móvil y la cartera.
Según quedó comprobado durante el juicio, el propietario del establecimiento permaneció en todo momento en el local y presenció los hechos, “si no todos, en gran parte”. Era consciente de la vulnerabilidad de la joven, a la que levantó varias veces del suelo, pero no impidió el ataque, “cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador”, concluyen los jueces.
La mujer sufrió amnesia y no recordaba el ataque, pero denunció el robo del teléfono y la cartera. El dueño del local compareció como testigo y aportó las grabaciones de la cámara del establecimiento y, tras ver las imágenes, la víctima amplió la denuncia por abuso sexual, lo que llevó a abrir también un procedimiento contra el propietario por omisión del deber de impedir la comisión de un delito.
Los jueces desestiman la petición del acusado para que se declarase la nulidad de las grabaciones de la cámara por entender que estaba en su derecho a no autoinculparse y que sin esas grabaciones debió ser absuelto porque no existían más pruebas contra él. El Supremo subraya que en las grabaciones “con total claridad se observa que el acusado presenció los abusos sexuales de los que fue objeto (la víctima) por su posicionamiento en el lugar de los hechos, ocurriendo muchos de ellos en su presencia, incluso en la barra del bar donde, mientras el acusado les sirve copas, empieza el manoseo y el levantamiento del vestido a la víctima, los toqueteos o el hecho de meterle las manos entre las piernas, en varias ocasiones, por parte de la persona que se encuentra en paradero desconocido, incluso les sigue a los baños, constando que el rebelde se baja el pantalón y se masturba intentando besar a la chica y meterle su miembro viril en la boca, lo que no consigue por la resistencia de la víctima”, concluye el tribunal.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.