La primera periodista condenada a cárcel por publicar un sumario judicial recurre la sentencia

La informadora onubense apela ante el Tribunal Superior andaluz la sentencia de la Audiencia sobre el asesinato de Laura Luelmo

Bernardo Montoya, asesino de la profesora Laura Luelmo, en Huelva al comienzo del juicio, en 2021.PACO PUENTES (EL PAÍS)

La periodista condenada por la Audiencia de Huelva el pasado julio a dos años de prisión por revelación de secretos tras publicar noticias extraídas del sumario judicial del asesinato de la profesora Laura Luelmo ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) para revertirla. En un fallo inédito en España, los jueces estimaron que la informadora del diario Huelva Información había vulnerado e...

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La periodista condenada por la Audiencia de Huelva el pasado julio a dos años de prisión por revelación de secretos tras publicar noticias extraídas del sumario judicial del asesinato de la profesora Laura Luelmo ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) para revertirla. En un fallo inédito en España, los jueces estimaron que la informadora del diario Huelva Información había vulnerado el derecho a la intimidad de Luelmo, profesora asesinada en 2018, al publicar detalles del caso pese a que eran verdaderos y estaban recogidos en el sumario de la instrucción judicial.

“La insólita sentencia afecta a la línea de flotación del ejercicio de la libertad de información por los periodistas, sentando un peligroso precedente que criminaliza una práctica frecuente, como es el empleo de información procedente del sumario por fuentes del caso en cuestión”, arguye la informadora. El recurso de apelación contra el fallo esgrime la vulneración de la libertad de información y la presunción de inocencia, un error en la calificación de los hechos declarados probados y la vulneración del derecho fundamental a la defensa.

“La sentencia es una genuina novedad en nuestra jurisprudencia (…) Hasta tal punto que la Fiscalía, sosteniendo la acusación pública, reconoció abiertamente durante su informe en el acto del juicio oral que no existían precedentes idénticos, llegando a sugerir reformas legislativas para la regulación de supuestos como el que nos ocupa”, reza el escrito sobre el fiscal Alfredo Flores Prada, impulsor del proceso y que mantiene la condena a la periodista, aunque abre la puerta a rebajar la pena de cárcel a nueve meses.

La periodista llama la atención sobre que el delito de revelación de secretos lleva en vigor 28 años, “y no ha habido en este país un crimen que haya suscitado una amplia atención del conjunto de la población sobre el que todos los medios de comunicación no hayan informado utilizando información proveniente del sumario”. Y añade: “A veces, incluso, esta información es facilitada por los propios portavoces de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de la investigación”. El recurso subraya que la publicación de las noticias veraces “no tiene encaje en el delito de revelación de secretos, y en todo caso, estaría amparada por la libertad de información”.

Autocensura de los profesionales

El recurso alerta del peligro que representa la sentencia en caso de confirmarse por el tribunal superior andaluz: “Arrojaría a la autocensura a muchos de estos profesionales [periodistas], impidiendo en estos casos que la información llegase hasta la sociedad, lo que en última instancia erosionaría los pilares de nuestra sociedad democrática”.

La periodista, que prefiere preservar su anonimato y presentó su recurso el 25 de julio, confiesa este jueves que vive “en la incertidumbre, con menos angustia que cuando esperaba el golpe de la Audiencia y con la esperanza de que la próxima sea una sentencia sensata”.

En su sentencia del pasado julio, los jueces consideraron que las noticias publicadas por la periodista carecían de interés informativo y vulneraban la intimidad de la víctima, por lo que la condenaron a dos años de prisión, una multa de 3.200 euros, una indemnización de 30.000 euros a los padres de la joven asesinada y a su inhabilitación para ejercer como periodista.

Los magistrados analizaron las noticias de la informadora una a una, y escogieron las que según su criterio no eran relevantes para la opinión pública. De hecho, algunas de sus noticias vulneraron la intimidad de Luelmo y otras no, según los jueces. Otro compañero de redacción de Huelva Información fue procesado, pero como sus noticias estimaron los jueces que sí eran relevantes, resultó absuelto. La sentencia declaró al diario onubense como responsable civil subsidiario.

Mandos de la Guardia Civil, en una rueda de prensa para ofrecer detalles del asesinato de Laura Luelmo, en 2018.Javier Lizón (EFE)

En los casos precedentes sobre filtraciones de sumarios ha sido habitual que los jueces investiguen por la vía penal y condenen a los funcionarios que han facilitado la información a la prensa, pero no ha habido condenas que afecten a los informadores. Sí suelen tener éxito ciertos casos por vulneración de la intimidad, pero siempre por la vía civil, las cuales finalizan habitualmente con una indemnización económica para resarcir el daño en caso de condena.

Tras la polémica sentencia hace dos meses, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) tildó el fallo de “atentado contra la libertad de información” y “peligroso precedente”. Días después, 163 periodistas de tribunales dirigieron un escrito al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía para que protejan el derecho a la información.

Los informadores expresaron su “intensa preocupación” por las consecuencias que puede tener la sentencia, dado que la aplicación del Código Penal dependería de lo que los jueces consideran “innecesario” o “irrelevante” en términos informativos. Esto sería en la práctica sustituir el criterio periodístico por la percepción de los magistrados sobre el interés de una información, según la misiva de los periodistas. Tras esta carta conjunta a mediados de verano, la periodista onubense dice que se sintió “arropada”: “Te da un poco de paz”, matiza.

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