El Supremo rechaza que un bebé nacido muerto dé derecho a complemento de maternidad
Una de las magistradas emite un voto particular defendiendo la aplicación de la perspectiva de género, por las desventajas que sufren las progenitoras en su carrera
El Tribunal Supremo ha rechazado subir del 10% al 15% el complemento de maternidad a una mujer cuyo bebé nació muerto, ya que la ley contempla que solo se aplica a los hijos nacidos con vida. En una sentencia fechada el pasado 27 de febrero, la sala de lo social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justici...
El Tribunal Supremo ha rechazado subir del 10% al 15% el complemento de maternidad a una mujer cuyo bebé nació muerto, ya que la ley contempla que solo se aplica a los hijos nacidos con vida. En una sentencia fechada el pasado 27 de febrero, la sala de lo social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El TSJC elevó del 10% al 15% el complemento de maternidad de la pensión de una mujer al computar a un hijo que nació muerto después de nueve meses de gestación. La mujer tenía reconocida una pensión de jubilación y un complemento de maternidad del 10% por el nacimiento de tres hijos y reclamó que se elevara al 15% tras incluir al cuarto, que nació muerto. Pero el Supremo considera que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones del artículo 60 de La ley General de la Seguridad Social.
Los magistrados destacan que “así lo dice expresamente el vigente texto legal”, donde “queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento”. La Sala señala que en el presente caso no se cumple la finalidad de aportación demográfica ni la de atención y cuidado de los hijos del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que especifica que, “a efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados”. Es más, la ley no reconoce esta prestación a los padres y madres que se ven privados de la patria potestad, añade.
No obstante, la sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés, que es partidaria de aplicar una perspectiva de género, por las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad. En un caso similar procedente también del TSJ de Cantabria, el Supremo dió la razón a una mujer que pidió que se le subiera del 10% al 15% el complemento de maternidad tras dar a luz a trillizos, que fallecieron poco después. No hay contradicción entre ambos fallos, explica, no obstante, el Supremo, ya que se trata de dos supuestos diferentes, uno en el que los niños nacen vivos y fallecen pocas horas después y otro en el que el bebé nació muerto.