Las claves de las rebajas de penas a agresores sexuales con la ‘ley del solo sí es sí’
La norma reduce el castigo mínimo o máximo en algunos supuestos, lo que abre la puerta a que los condenados con la norma anterior pidan que se reduzca su condena
La entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual (conocida como ley del solo sí es sí) ha desembocado en un goteo de resoluciones judiciales que rebajan la pena impuesta a agresores sexuales de menores que habían sido condenados con la antigua legislación. La nueva norma eleva las penas para algunos supuestos, como las vio...
La entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual (conocida como ley del solo sí es sí) ha desembocado en un goteo de resoluciones judiciales que rebajan la pena impuesta a agresores sexuales de menores que habían sido condenados con la antigua legislación. La nueva norma eleva las penas para algunos supuestos, como las violaciones en grupo o bajo sumisión química, pero también reduce el castigo mínimo o máximo en casos en los que no existen agravantes. Esto ha abierto la puerta a que los abogados de decenas de condenados con la antigua legislación reclamen en los tribunales que se revise su sentencia, amparándose en que el Código Penal establece el derecho de los penados a que su condena se adapte a la nueva ley si esta resulta más favorable para su caso. Lo que siguen son algunas de las claves de lo que está ocurriendo y de lo que podría ocurrir en los próximos meses.
¿Por qué la ley del solo sí es sí rebajó algunas penas? La norma, impulsada por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero, implicó cambios transversales en la legislación sobre libertad sexual con el objetivo de mejorar la respuesta institucional y de los tribunales. El nuevo texto incluyó modificaciones en el Código Penal, donde se eliminó la distinción entre agresión y abuso sexual que se hacía hasta entonces en función de los medios empleados para el ataque (si había violencia o intimidación). Esto, porque, según el Gobierno, con esa distinción no siempre se reflejaba la gravedad de la conducta (por ejemplo, se consideraba abuso cuando se habían usado fármacos o drogas para anular la voluntad de la víctima). Al agruparlo todo bajo una misma denominación —agresión—, se apostó por una horquilla progresiva de penas en las que se pretendían encajar todas las conductas a las que pueda enfrentarse un tribunal, desde las más leves (castigadas con multa) hasta las más graves (castigadas con 15 años de cárcel). El resultado general es que se fijaron castigos más elevados para las conductas más graves, como las agresiones en grupo o bajo los efectos de drogas. Pero los nuevos tramos de penas implicaron también rebajar los castigos mínimos de algunos supuestos (como el de la agresión sexual con penetración, que baja de los seis a los cuatro años) o las máximas de otros (como el tipo básico de agresión sexual, que se reduce de cinco a cuatro años).
¿Por qué la rebaja de penas de la nueva ley puede beneficiar a los ya condenados? El artículo 2.2 del Código Penal establece: “Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Bajo esta premisa, que se considera un principio fundamental del Derecho penal, las personas que hayan sido condenadas por un delito al que una nueva legislación rebaje la pena tienen derecho a pedir que se revise su sentencia y se aplique, si así lo estima el tribunal, esa reducción. De esta rebaja se podrán beneficiar también agresores que cometieran los hechos antes de que la nueva ley entrara en vigor pero que todavía no han sido juzgados.
¿Podría haberse evitado de alguna manera ese beneficio a agresores ya condenados o a los pendientes de juzgar? El derecho a la aplicación retroactiva de una ley favorable es indiscutible, pero el Gobierno podría haber intentado limitar sus consecuencias incluyendo una disposición transitoria que acotara los márgenes de revisión a la baja de las condenas. Sin embargo, no lo hizo. Ese tipo de disposiciones, que sí se han incorporado en otras reformas del Código Penal anteriores, no pueden evitar que se reduzca el castigo en los casos en los que la pena impuesta con la anterior norma exceda el límite máximo que prevé la nueva ley (por ejemplo, en este caso, los cuatro años de condena por el tipo básico de agresión sexual). Pero sí podrían haber acotado la posibilidad de rebajarla en los casos en los que la condena establecida con la legislación previa siga siendo posible con la nueva, aunque la ley del sí es sí permita penas más bajas para ese supuesto.
Por ejemplo, el “abuso a menores con acceso carnal” se castigaba en la ley anterior con penas de entre ocho y 12 años de cárcel, y la nueva ley prevé para ese caso —agrupando abuso y agresión— penas de entre 6 y 12 años. Como la pena anterior de ocho años está contenida en la horquilla nueva de seis a 12, un condenado a ocho años podría haber mantenido su pena inalterada (si existiera esa disposición adicional que pusiera límites a la revisión a la baja).
¿Se pueden paliar ahora los efectos indeseados de la ley cambiando la legislación? La mayoría de ellos, no. El principio básico que impide aplicar de forma reatroactiva una ley que perjudique al reo hace que, aunque el Gobierno decidiera ahora modificar al alza las penas o volver a las que había antes, ese cambio ya no podría aplicarse en contra de quienes hayan sido condenados por delitos en los que la ley del sí es sí fijara penas más bajas. Por tanto, una posible revisión de la norma solo se aplicaría a los delitos cometidos una vez que ese nuevo texto entrase en vigor.
¿Se pueden limitar desde los tribunales esos efectos? Los jueces tienen que compaginar la aplicación de la nueva ley con la garantía de que al reo no le perjudique esa aplicación. Cada caso se revisa individualmente y el tribunal tiene un margen para la interpretación, sobre todo cuando la pena que se le impuso siga dentro de los tramos que establece la nueva ley para ese mismo supuesto. Pero no pueden reinterpretar los hechos para imponer agravantes que en la primera sentencia no se apreciaron ni pueden mantener una pena si excede el límite máximo de la que la ley del sí es sí establece para ese supuesto. En cualquier caso, el Tribunal Supremo podrá fijar un criterio general (por ejemplo, similar al de las disposiciones incorporadas en anteriores cambios del Código Penal y que se obviaron en este) para evitar la disparidad de interpretaciones entre distintos jueces. Pero esto no ocurrirá hasta que las primeras peticiones de rebajas de pena lleguen al alto tribunal, lo que todavía no ha ocurrido.