La reforma de la ‘ley del solo sí es sí’ provoca las primeras excarcelaciones
Hasta el momento se han producido al menos tres puestas en libertad y 11 rebajas de condena tras los cambios en el Código Penal
Dos condenados en Islas Baleares por agresión sexual sin penetración y otro por intento de violación en Galicia son los primeros excarcelados tras la reforma del Código Penal que conllevó la entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual (conocida como ley del solo sí es sí). En Baleares, ambos cumplían tres años de prisión y la Audiencia Provincial ha ordenado su salida “inmediata” tras revisar el informe enviado por el Centro Penitenciario de Mallorca y el del Ministerio Fiscal. Con la nueva legislación, el t...
Dos condenados en Islas Baleares por agresión sexual sin penetración y otro por intento de violación en Galicia son los primeros excarcelados tras la reforma del Código Penal que conllevó la entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual (conocida como ley del solo sí es sí). En Baleares, ambos cumplían tres años de prisión y la Audiencia Provincial ha ordenado su salida “inmediata” tras revisar el informe enviado por el Centro Penitenciario de Mallorca y el del Ministerio Fiscal. Con la nueva legislación, el tribunal valoró que la pena impuesta no puede sobrepasar los dos años, y, por tanto, estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena. Y en Ourense, los magistrados han rebajado en un año la pena (de tres años y medio) que iba a cumplirse en febrero de 2023, lo que ha provocado que el reo saliera de prisión, puesto que ya la habría concluido hace unos meses.
Además de estas primeras puestas en libertad, se han producido varias reducciones de condena: tres en Madrid, dos en Galicia, una en Andalucía, otra en Cataluña y otra en Murcia. Ese goteo ha provocado en las últimas horas indignación y sorpresa en la calle; y tensión y revuelo político y judicial por las consecuencias de una ley que es una de las estrellas del Gobierno de coalición. Sin embargo, que esto sucediera era solo cuestión de tiempo.
La ley entró en vigor el pasado 7 de octubre. Eliminó el abuso sexual y se unificó todo en agresión. Para ello, se decidió que los castigos irían en una horquilla progresiva para penar de lo más leve a lo más grave. Al rehacer los tramos, se rebajaron algunos de los mínimos, por ejemplo, en la agresión sexual con penetración —pasó de los seis a los cuatro años—, y algunas de las máximas, como la agresión sexual sin ningún agravante, que paso de cinco a cuatro años. Y estos cambios en el Código Penal obligan a aceptar las revisiones de condena que soliciten aquellos reos que se puedan ver beneficiados, tal y como marca la Constitución y el propio Código Penal. Esas revisiones, sin embargo, son susceptibles de recurso y pueden llegar hasta el Tribunal Supremo (TS). Se desconoce de forma exacta cuántas peticiones se han realizado por el momento.
Lo que se conoce, hasta ahora, son 11 rebajas de pena tras la reforma que ha conllevado la Ley de Libertad Sexual: tres en Madrid, tres en Castilla y León, una en Cataluña, dos en Galicia, una en Andalucía y otra en Murcia.
Entre todos los Superiores que han remitido datos, el de Castilla y León es el único que ofrece un balance completo: cuántas se han solicitado y revisado y cuántas se han dado. Hasta el momento [la tarde del miércoles], se han dictado tres resoluciones (una en Segovia y dos en León) que aplican la norma más favorable al reo tras la reforma del Código Penal. “En el resto de las Audiencias Provinciales de la comunidad, así como en la Sala Civil-Penal del TSJCyL, hasta el momento no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena”, explican en el comunicado. Y ahonda por audiencias.
En la Audiencia Provincial de Segovia, “se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En total, el tribunal provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva Ley fuese más favorable. De esas cuatro, tras oír al fiscal y a las partes, se ha considerado que procede la revisión en una”. Y en la de León, “tras la celebración de dos juicios recientes, se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma”.
La sentencia de la violación de un padre a su hijastra
La que provocó mayor consternación fue una de las tres decididas en Madrid. El pasado viernes, la Audiencia Provincial de esa comunidad rebajó en dos años la pena que había impuesto en julio de 2021 a un hombre por abuso sexual sobre su hijastra. Lo condenó a ocho años de cárcel que ahora quedan en seis. Según el relato recogido en la sentencia, en la madrugada del 3 de abril de 2020, el hombre [que entonces tenía 36 años], dormía en la misma cama que la hija de su pareja. En esa misma habitación dormía la madre —la pareja del hombre— y otros tres niños, hijos comunes de ambos.
Él “comenzó, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, a realizar diversos tocamientos sobre los pechos y la boca de la niña”. A pesar de no ser su padre biológico, “llevaba conviviendo con ella y su familia durante un tiempo, desarrollando con la misma los roles normales de un padre”, explica la sentencia, que añade que, después de los tocamientos, el hombre “introdujo completamente” el pene en la boca de la menor. Fue la madre la que, al escuchar “fuertes ruidos”, se levantó, encendió la luz y se encontró a su pareja semidesnudo, sujetando la cabeza de la niña mientras le hacía una felación. Ahora, esa misma Audiencia, tras la petición del abogado del condenado, y con el visto bueno del Ministerio Fiscal, ha decidido rebajar la pena.
En Galicia, el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG), también con el beneplácito de la Fiscalía, ha rebajado la pena por dos agresores sexuales. En uno de los casos, que afecta a un condenado por agresión sexual en grado de tentativa, la reducción del castigo se produce con el agresor entre rejas por sentencia firme y conlleva su puesta en libertad. En las audiencias provinciales gallegas no hay en estos momentos ninguna otra petición de revisión en trámite, según informan fuentes judiciales.
La rebaja que implicará la puesta en libertad del condenado es de la Audiencia Provincial de Ourense. Los jueces explican en su auto, contra el que cabe recurso de súplica, que la condena que han revisado, dictada en junio de 2018 y confirmada por el Tribunal Supremo en mayo de 2019, fue impuesta por la comisión de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, para el que entonces se establecía un castigo de entre tres y seis años de cárcel. El hombre fue condenado a la pena mínima, que se fijó en tres años y medio. Tras la reforma introducida por la Ley 10/2022, esgrime el auto, el castigo para este delito ha pasado a ser de entre dos y cuatro años de prisión, por lo que se le rebaja a dos y medio para que se acerque al mínimo y no al máximo legal. Como la pena anterior se extinguiría en febrero de 2023 y la actual le resta un año, la Audiencia Provincial ha decretado la inmediata puesta en libertad del agresor.
En el otro caso registrado en Galicia, se ha rebajado de seis a cuatro años de prisión la pena por agresión sexual que se le impuso el pasado mayo a un hombre que violó en Cambre (A Coruña) a una mujer a la que conoció por Tinder. La modificación la ha realizado de oficio el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia al abordar el recurso presentado por el violador. Según explica la Sala de lo Civil y Penal, debe aplicarse la ley “más favorable al reo”. Al hombre se le había impuesto la pena mínima por agresión sexual que la pasada primavera era de seis años, pero la nueva norma establece que ahora es de cuatro. Este agresor grabó con su móvil el ataque sexual y fue condenado también a dos años y medio de cárcel por un delito contra la intimidad. Esta pena no ha sido modificada.
En Cataluña, la Audiencia de Barcelona se adelantó a la entrada en vigor de la ley e impuso en septiembre una condena por violación inferior a la que contemplaba entonces el Código Penal. La resolución impone una pena de tres años y diez meses de cárcel a un culturista de 28 años que agredió sexualmente a una mujer de 60 años en su domicilio. La resolución fue dictada el día 27, poco antes de que entrase en vigor la normativa (7 de octubre). “Aunque [la norma] aún no ha entrado en vigor, parece razonable que compatibilicemos ese ámbito penológico con el que prevé la reforma”, señalan los magistrados. La pena se situaba entonces entre los tres y los seis años, pero con la reforma la horquilla se sitúa entre los dos y los cuatro. Ha quedado fijada en tres años y 10 meses por la aplicación de dos circunstancias atenuantes.
Una pena parecida a la que ha quedado establecida para el condenado en Murcia a cuatro años y seis meses por intento de agresión sexual, al que ahora se le ha rebajado hasta los tres años y un día. Y en Andalucía se ha disminuido la pena de prisión de un condenado por agredir sexualmente a su exmujer en Granada de 13 años y seis meses a 11 años. “La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo”, explica la sentencia dictada el pasado 9 de noviembre. Al haber impuesto la pena mínima (en su mitad superior) en la sentencia de la Audiencia (13 años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a 11 años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.