Un hombre que violó a una jornalera se libra de la cárcel por 6.000 euros, las costas y un curso de educación sexual
Un acuerdo entre la Fiscalía, la víctima y la defensa permite que un hombre que admitió haber agredido sexualmente, amenazado y golpeado a una trabajadora a su cargo solo tenga que cumplir cinco años de libertad vigilada
El 14 de mayo de 2019, en la localidad murciana de Archena, Celso había quedado sobre las nueve menos cuarto de la noche con Covadonga, una jornalera paraguaya contratada por una ETT para la empresa en la que Celso era encargado. Él, murciano, tenía entonces 64 años y era su jefe. Era temporada de recogida de albaricoque. Llegó a por ella en una furgoneta blanca, una Ford Tourneo con el logotipo de Agarcampo en un lateral, y condujo hacia una finca que se conoce como Los Chatos de Yéchar. Cuando llegaron, Covadonga le preguntó qué hacían allí y la respuesta de Celso fue: “Cállate, si no quiere...
El 14 de mayo de 2019, en la localidad murciana de Archena, Celso había quedado sobre las nueve menos cuarto de la noche con Covadonga, una jornalera paraguaya contratada por una ETT para la empresa en la que Celso era encargado. Él, murciano, tenía entonces 64 años y era su jefe. Era temporada de recogida de albaricoque. Llegó a por ella en una furgoneta blanca, una Ford Tourneo con el logotipo de Agarcampo en un lateral, y condujo hacia una finca que se conoce como Los Chatos de Yéchar. Cuando llegaron, Covadonga le preguntó qué hacían allí y la respuesta de Celso fue: “Cállate, si no quieres problemas conmigo, haz lo que yo te pida”.
No pidió nada. La obligó a realizarle una felación, la violó y después la amenazó con dejarles sin trabajo, a ella y a sus “paisanos”, si contaba lo que había ocurrido. Aun así, ella denunció, y él pasó medio año en la cárcel, entre mayo y noviembre de aquel año. Sin embargo, el fallo judicial por aquel delito, firmado en la Audiencia Provincial de Murcia el 3 de mayo de este año, es el pago de las costas procesales —que el condenado entregó a la víctima antes del juicio, además de 6.000 euros en concepto de indemnización por daños—, la prohibición de acercarse a la víctima, cinco años de libertad vigilada en los que el condenado se compromete a no delinquir y cumplir con un programa de educación sexual.
¿Por qué? Porque hubo conformidad entre las partes, según se explica en la sentencia, que da nombres ficticios tanto a agresor como a víctima. Es decir, que Celso reconoció el delito y las penas que tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron; como también ha ocurrido en el caso de la violación de dos policías a una mujer en Estepona (Málaga). Un proceso que dejó “alucinada” a la portavoz adjunta de Juezas y Jueces para la Democracia, Isabel Tobeña, que explica que aunque a veces sea “incomprensible”, estos acuerdos se producen. También afirma que la Fiscalía no solo puede, sino que “tiene el deber” de seguir con dicho proceso en estos casos, aunque la víctima se retire del proceso penal, como recoge el propio Código Penal.
El artículo 191 establece que “para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal”, y, como incide Tobeña, también ese artículo fija que “en los delitos de violencia sexual el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase”.
Sin embargo, las conformidades se dan “por distintos motivos”, apunta la jueza. Entre otros, “en función de las características” del proceso: “Por ejemplo, si creen que no tienen suficiente prueba sin la víctima, deciden no continuar”.
Como ha ocurrido en este caso, en el que Celso queda libre por ser “delincuente primario, carecer de antecedentes penales anteriores al ilícito enjuiciado, no venir obligado a satisfacer responsabilidad civil alguna y no exceder de dos años de prisión la pena que se pretende suspender”. A pesar de los hechos probados.
En ese relato se lee cómo se dieron el número de teléfono aquella misma mañana, la del 14 de mayo de 2019. Cómo cuando llegaron a aquella finca, ella verbalizó su deseo de marcharse, cómo él la agarró de los brazos, la empujó y la metió en la parte de atrás de la furgoneta.
También cómo ella intentó escapar varias veces y él le pegó todas esas veces para que no pudiese hacerlo: en la cara, sujetándola del pelo. Cómo le quitó la ropa y la penetró “vaginalmente —sin protección alguna— hasta culminar el acto en el interior de su vagina al tiempo que le decía: “Eres una puta, si has quedado conmigo y te has subido al coche ya sabías lo que iba a ocurrir”.
Y también cómo después la “agarró fuertemente” del pelo “y empujó su cara contra su miembro hasta introducirlo en la boca” de ella, “obligándola a realizarle una felación”. Cuando terminó, le dijo: “Vístete y no digas nada que nadie te va a creer. Si dices algo de esto, tanto tú como tus paisanos vais a perder el trabajo”.
En aquel primer momento ella presentó denuncia y fue al hospital: tenía heridas en los muslos, los brazos, el hombro izquierdo, el labio, el glúteo derecho y en la espalda. Él pasó medio año en prisión. Pero al inicio de las sesiones judiciales, “tras reconocer el acusado todos los hechos objeto de acusación, la fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual” con “las atenuantes de reparación del daño [por los 6.000 euros entregados a la víctima antes del juicio además de las costas procesales] y la de confesión tardía”.
La fiscal solicitó para el acusado la pena “de dos años de prisión, accesoria, y prohibición de aproximarse a Dª Covadonga a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro que ella frecuente, y de comunicarse con la misma en cualquier forma y medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de siete años; y, por último, la medida de libertad vigilada por plazo de cinco años consistente en las citadas prohibiciones de aproximación y comunicación”.
Cuando la acusación particular “se adhirió íntegramente a la calificación fiscal y precisó haber recibido con anterioridad al juicio la totalidad de la responsabilidad civil que reclamaba, ascendente a 6.000 euros, y las costas procesales”, no se “consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes”. Y así, un delito de violación se salda con unos cuantos miles de euros y un curso de educación sexual.