Teresa Peramato: “Hay que evitar a las víctimas el sufrimiento de recordar y reproducir la violencia sexual”
La fiscal de sala de violencia sobre la mujer pide cambios legales para protegerlas mejor y admite que falta formación de género en el ministerio público
La salmantina Teresa Peramato (59 años) es la fiscal de sala de violencia sobre la mujer, esto es, la jefa de los fiscales especializados en los temas relacionados con la violencia dentro de la pareja o expareja. No está entre sus misiones, todavía, tratar también los casos de violencia sexual como el que esta semana ha conmocionado a la sociedad. ...
La salmantina Teresa Peramato (59 años) es la fiscal de sala de violencia sobre la mujer, esto es, la jefa de los fiscales especializados en los temas relacionados con la violencia dentro de la pareja o expareja. No está entre sus misiones, todavía, tratar también los casos de violencia sexual como el que esta semana ha conmocionado a la sociedad. Dos policías se han librado de cárcel tras violar a una joven de 18 años en Estepona (Málaga) en 2018. Los agentes, que fueron apartados de sus puestos, no han ido a prisión porque se cerró un acuerdo entre la Fiscalía —que había pedido inicialmente 30 años de cárcel por agresión sexual— y la acusación particular —que pidió 33— con las defensas para evitar el juicio. Su condena final de dos años de cárcel quedó suspendida bajo la condición de que no vuelvan a cometer ningún delito en tres años y de que participen en un curso de educación sexual. La víctima quería evitar a toda costa el juicio y esta fue la solución alcanzada. En esta entrevista, que se hizo el viernes por teléfono, Peramato analiza qué se puede hacer mejor para evitar casos como este. Con la futura ley de libertad sexual (conocida como la ley del solo sí es sí) la violencia sexual se analizará en juzgados especializados y con fiscales de violencia sobre la mujer. La fiscal admite que falta formación con perspectiva de género entre los operadores jurídicos y pide un cambio sustancial: que se garantice por ley que las víctimas de violencia sexual tengan acceso a la prueba preconstituida, es decir, que se le tome declaración y esta sea grabada antes del juicio, pudiéndose incorporar después la grabación al proceso, para evitar que tenga que rememorar más veces lo vivido o la presión de compartir sala con sus agresores.
Pregunta. ¿Cuál es su valoración de este caso?
Respuesta. Lo que más me preocupa es que se pueda lanzar con la sentencia un mensaje a la sociedad y a las víctimas de violencia sexual que sea negativo. Esto es la consecuencia del juego procesal, pero quiero decir a toda las víctimas que estamos a su lado y vamos a intentar poner en marcha todos los instrumentos y herramientas para protegerlas, también frente al procedimiento.
P. ¿Cuál es la misión de la Fiscalía en un procedimiento?
R. Somos los protectores de las personas más vulnerables, los menores y las víctimas. Es obligación de la Fiscalía adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la víctima dentro del procedimiento sufra lo menos posible.
P. En este caso, ¿se hizo todo lo posible?
R. No conozco los detalles, pero de la sentencia deduzco que se le tomó declaración en la instrucción y fue llamada como testigo al acto del juicio oral. Entiendo que no se preconstituyó la prueba [una prueba preconstituida supone tomar declaración y grabar a la víctima antes del juicio para evitar que tenga que repetir la declaración y que sea sometida a la presión de estar en la sala]. No tenemos una herramienta que la garantice para adultos, en este caso de las mujeres víctimas de violencia de género y violencia sexual. Durante el procedimiento, estoy segura de que se adoptaron las medidas necesarias ―fue declarada testigo protegido―, que se tomó declaración, por supuesto, evitando la confrontación con los investigados y que, por lo tanto, se garantizaron todos sus derechos. Pero hemos encontrado con ese inconveniente de que, al parecer, la víctima no se sentía con fuerzas de afrontar el acto del juicio oral.
P. ¿Cuáles son las herramientas de las que dispone la Fiscalía para facilitarles ese camino a las víctimas?
R. La ley establece la posibilidad de preconstituir la prueba cuando hay riesgo de muerte del testigo, cuando se va a ausentar del territorio nacional o cuando se constata en el procedimiento que puede producirse un daño, una incapacidad sobrevenida intelectual o física. Este último supuesto es una pequeña puerta para pedirla en este tipo de casos, pero la norma no está pensando en eso. Se prevé para una situación muy excepcional. Lo que pido es que para garantizar la incolumidad de estas víctimas frente al procedimiento y evitar la revictimización, dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se haga obligatoria esta prueba para todas las víctimas de violencia sexual y las más vulnerables de determinadas formas de violencia de género, como ya ocurre con los menores de 14 años. Se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema. Cuando una mujer es víctima de una violencia sexual, lo más probable es que sufra un daño impresionante cada vez que tenga que recordar y reproducir los hechos a los que ha sido sometida.
P. Sin ese cambio de la ley, ¿las víctimas están bien protegidas hoy en el procedimiento judicial?
R. Se intenta. Pero para llegar al máximo es necesaria la prueba preconstituida. Si se regula con carácter imperativo, protegemos a las víctimas desde el primer momento frente al procedimiento. Solo hablará en el juicio si ella quiere. Y eso nos obligaría también a que se respetaran todos los derechos a recibir asistencia psicológica, a estar acompañada por una persona que ella designe, el derecho a su asistencia jurídica y a evitar la confrontación visual y auditiva con los investigados. A que se celebre siempre a puerta cerrada, siempre sin publicidad. Garantizando todos sus derechos y dándole toda la oportunidad de defensa a los investigados y con la inmediación judicial.
En el caso de Estepona se había declarado testigo protegido, nadie conocía su identidad
P. ¿Qué pasa si esa primera declaración es inconsistente o con lagunas? A veces sufren traumas que deben tratar.
R. Si no es capaz de declarar por la inmediatez de los hechos o está todavía afectada, esa declaración no se puede llevar a término. Se tendrá que esperar a que se pueda tomar con todas las garantías.
P. ¿Cómo protegerlas de la presión social y mediática?
R. En el caso de Estepona se había declarado testigo protegido, nadie conocía su identidad, el juicio se hubiera celebrado a puerta cerrada, evitando la confrontación con los investigados. No entraría ninguna persona ajena al procedimiento para tomar imágenes o grabaciones.
Ser empático no es perder objetividad, sino evitar situaciones muy dolorosas
P. Pero a pesar de todas esas garantías de las que habla, ella no quiso un juicio y otras mujeres tampoco lo quieren porque lo viven como algo demasiado duro.
R. No he hablado con ella ni con la defensa, no sé cuáles son las razones por la que no fuimos capaces entre todos de decirle: “Tienes todas las posibilidades”. A las víctimas en una situación de especial vulnerabilidad, intentamos hablarles con anterioridad suficiente al juicio para que sepan que, aunque se les tienen que hacer preguntas, disponen de sus tiempos, pueden pedir recesos si se encuentran mal, ser acompañadas por una persona de confianza. Se les informa de todo, nos conocen previamente a los fiscales. Queremos que con todas las garantías procesales se encuentren cómodas y causarles el menor daño posible. Se está haciendo desde la Fiscalía General del Estado una circular sobre víctimas en general que abordará este tema del tratamiento sensible. Ser empático no es perder objetividad, sino evitar situaciones muy dolorosas en el curso del procedimiento.
P. ¿Los fiscales en España están suficientemente formados en perspectiva de género?
R. La formación evidentemente que es mejorable, pero es importante que toda la ciudadanía sepa que estamos trabajando mucho para mejorarlo.
P. Con la ley del solo sí es sí, ¿habría algún cambio en un caso como este?
R. No introduce ninguna modificación con relación a la prueba preconstituida. Pero sí en quiénes abordarán estos temas. La fiscalía de sala de violencia de género solo interviene el ámbito de la pareja o expareja. Hace muchísimos años que reclamo que los fiscales de violencia llevemos las demás manifestaciones de violencia de género: sexual, mutilaciones, matrimonios forzados. En mi plan de trabajo también lo propuse. Como la ley del solo sí es sí prevé que los juzgados de violencia sobre la mujer y la fiscalía de sala sean los competentes para tramitarlos, en breve podremos asumir esa competencia. Nosotros unificamos criterios, trabajamos con los compañeros, resolvemos consultas, hacemos formación y eso nos va a permitir avanzar.