Lo que se sabe y lo que no del supuesto abuso sexual a uno de los hijos de Juana Rivas y Francesco Arcuri
Hace más de cuatro años se abrió un procedimiento por abusos que no se ha cerrado todavía definitivamente aunque no ha habido novedades desde entonces. El juez del caso lo ha esgrimido para impedir que Rivas quede en libertad
El juez Manuel Piñar, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que en julio de 2018 condenó a cinco años de cárcel a Juana Rivas por dos delitos de sustracción de menores, ha denegado la petición del abogado defensor de la mujer de dejarla en libertad que había solicitado tras ...
El juez Manuel Piñar, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que en julio de 2018 condenó a cinco años de cárcel a Juana Rivas por dos delitos de sustracción de menores, ha denegado la petición del abogado defensor de la mujer de dejarla en libertad que había solicitado tras la concesión del indulto parcial por parte del Gobierno. En el auto del viernes en el que no concede esa libertad, Piñar emplea argumentos similares a los que usó el 1 de julio pasado en un informe con su valoración sobre el indulto. Insiste en que ella no se ha arrepentido —quizá entonces no públicamente pero sí estas semanas pasadas en un programa de televisión— y que “muestra predisposición a infringir el precepto penal por el que fue condenada”. Respecto a la falta de arrepentimiento, Carlos Arangüez, abogado de Rivas, explica que su cliente se ha arrepentido en varias ocasiones, pública y documentalmente. El letrado explica que tanto en la petición de indulto, como en la de flexibilización del grado de prisión, por ejemplo, Rivas “ha mostrado su arrepentimiento, aunque siempre ha pedido que se tuviera en cuenta que lo hizo para proteger a sus hijos”. Recuerda, además, que hace unos días, en una entrevista, afirmó que “no lo volvería a hacer”.
Pero, además, en el escrito de este viernes el juez Piñar incorporó un tercer argumento más delicado. Se trata de unos hechos que habían quedado postergados, incluso por la defensa de Francesco Arcuri, expareja de Rivas y con quien ahora viven los dos hijos en Italia. “El único peligro al que estuvieron sometidos los menores fue estando bajo la exclusiva custodia de la madre”, sostiene el juez en referencia a unos presuntos abusos sexuales contra el hijo menor de la pareja en 2017.
Esa referencia de Piñar, que en su auto da por seguros unos abusos sobre los que la justicia no ha concluido nada aún de forma definitiva, ha generado una enorme tormenta política. Esto es lo que se conoce a través de los documentos judiciales de ese presunto abuso sexual del que hasta ahora no había prácticamente trascendido nada a los medios para no perjudicar al niño, según ordenó la jueza que se encargó de investigar este asunto.
¿Cuándo y dónde ocurrieron los hechos a los que se refiere el juez Manuel Piñar?
El caso se remonta a los primeros meses de 2017, cuando los niños (de 3 y 11 años entonces) residían con su madre en Maracena (Granada) después de la separación de Rivas y Arcuri. Ese año habían abandonado Italia para regresar a España y la madre ya había decidido no devolver a los niños al padre, lo que tuvo que hacer meses después obligada por la justicia. Los documentos judiciales reflejan que desde enero de 2017 las maestras de la guardería recibían quejas del niño referidas a un dolor en la zona anal. La madre, que siempre argumentaba que el niño sufría de estreñimiento, llevó al menor en diversas ocasiones al médico, según fuentes del caso. El 11 de abril, sin embargo, el dolor fue más intenso y las maestras avisaron a la madre. Fue la tía la que acudió a la guardería, aunque finalmente fue Rivas quien llevó al niño al centro de salud de Maracena.
¿Quién denunció los supuestos abusos?
Ese 11 de abril, el doctor que lo examinó consideró necesario que la evaluación tuviera lugar en un centro mejor preparado. El sanitario avisó a la Policía Local de Maracena para que acompañase a la madre al Hospital Materno-Infantil Virgen de las Nieves, de Granada. Comienza entonces el caso desde el punto de vista judicial, que tiene a ambos padres como acusaciones particulares. Hay constancia de que Juana llevó al niño al pediatra en al menos siete ocasiones desde diciembre de 2017 por molestias en el ano del pequeño. Es en esta última ocasión cuando el pediatra habitual decide iniciar el protocolo de presunto abuso.
¿Qué dicen los informes del pediatra y del Instituto de Medicina Legal de Granada?
Rivas estuvo presente durante la valoración del pediatra hospitalario. Ahí contó al doctor que su hijo nunca le había comentado que alguien le hiciera daño. Pero algo preocupó a este segundo pediatra porque dio parte al Juzgado de Guardia y puso en marcha el procedimiento SIMIA (Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía), que se activa cuando se detecta un posible caso de malos tratos a menores. Aquel 11 de abril, el juzgado envió a una médica forense al hospital “por sospecha de agresión sexual”. La forense, del Instituto de Medicina Legal (IML) de Granada, emitió su informe ese mismo día. El texto relata por un lado lo que debería ser normal y por otro lo que se aprecia en la exploración al niño, para concluir que “no se puede descartar que el menor haya sido objeto de una agresión sexual anal que le ha provocado las lesiones descritas”.
En octubre de 2017, casi seis meses después de la primera visita al hospital, el IML de Granada envió al Juzgado de Instrucción 2 de Granada, que llevaba el caso del presunto abuso al menor, su informe definitivo. Insistía en la idea de que “no se puede descartar una agresión sexual” al niño y, aunque explicaba que no había recibido nuevas pruebas tras aquella primera inspección de abril, hizo una aproximación al caso basándose en la literatura científica. Su conclusión fue que no existía ninguna publicación que relacionase los síntomas que presentaba el niño con el estreñimiento crónico, que era lo que alegaba la madre en la exploración médica. El documento se refiere entonces a un artículo de la revista Journal of Forensic and Legal Medicine de 2015 en el que “se especifica que la primera línea de investigación debe ser el origen traumático. Específicamente, el abuso sexual”. Hasta ahí pudo llegar la medicina forense en este caso.
¿Qué hicieron la jueza y la Fiscalía tras el aviso del hospital?
Tras recibir la llamada del hospital, el 11 de abril de 2017, el Juzgado de Instrucción 2 abrió diligencias previas “por agresiones sexuales”. En ese auto, la titular de ese juzgado, María Ángeles Jiménez Muñoz, envió al centro hospitalario al forense de guardia e informó a la Fiscalía de la situación. La sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Granada abrió una “información previa” el 3 de mayo.
¿Tomó la Junta de Andalucía alguna medida tras ser advertida de los hechos?
Con ese aviso, la delegación territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada abrió al día siguiente un expediente “a fin de determinar la existencia de indicios de desasistencia del menor”. Este diario no tiene constancia de la conclusión de ese expediente.
¿Qué dijeron la Guardia Civil y la Fundación Márgenes y Vínculos?
Dentro de la investigación abierta por la juez Jiménez Muñoz, la Guardia Civil interrogó en octubre de 2017 a Rivas, a una maestra de la guardería y al pediatra del centro de Maracena que realizó la primera revisión. La maestra reconoció que el menor siempre achacó las molestias al estreñimiento. Por su parte, el pediatra explicó a los agentes que observó algunas cosas que lo llevaron a tomar la decisión de trasladarlo al hospital de Granada y de avisar a la Policía Local. Rivas, según el informe de la Guardia Civil, les contó que fue ella la que detectó las molestias de su hijo, en diciembre de 2016, al retirarle el pañal. El texto recoge que la madre le dijo a la maestra que le hicieran un “seguimiento especial, solicitándole que lo lavara y no utilizara toallitas”. También explicó que lo llevó al pediatra por estreñimiento y lombrices. La Guardia Civil concluyó, de esas manifestaciones: “No se han encontrado indicios que indiquen la existencia de los presuntos abusos sexuales”.
Por su parte, la Fundación Márgenes y Vínculos, que fue requerida por el Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Junta de Andalucía, elaboró un informe el 30 de agosto de 2017 a partir de entrevistas con el menor y la madre. Según ese informe, “Juana se muestra preocupada en relación con una posible vivencia de violencia sexual hacia su hijo… y es capaz de plantear de manera coherente otras posibles causas de la lesión encontrada en el menor”. El niño, dice el informe, “no ha verbalizado ni de manera espontánea ni ante preguntas abiertas una vivencia de violencia sexual”. En consecuencia, tras un informe de siete páginas, esta fundación concluye que “no se ha detectado en el menor sintomatología descrita en la literatura científica en relación a una posible vivencia de violencia sexual, por lo que no se considera necesaria su inclusión en un programa especializado”. Aunque añade: “Se considera necesario un seguimiento del menor (…) ya que, principalmente debido a su corta edad, el hecho de que no haya podido atribuir sus lesiones a una causa concreta, no extingue la posibilidad de que haya podido ser víctima de algún tipo de agresión en la zona dañada”.
¿Qué concluyó la jueza que investigó el caso?
La jueza Jiménez Muñoz procedió en diciembre de 2017 al sobreseimiento provisional de la causa. Eso significa que se da por cerrado el caso, pero se abriría si aparecieran novedades relevantes o surgieran nuevas pistas, lo que no ocurriría si fuera un sobreseimiento libre, que archiva las actuaciones definitivamente. La jueza acordó ese modelo de cierre porque “los hechos investigados” eran “constitutivos de infracción penal”, aunque no podía atribuirlos a nadie en concreto.
El abogado de Rivas considera que esta decisión no es más que la única posible porque, aunque no había ninguna prueba de abuso, tampoco había ninguna sobre la mesa que concluyera lo contrario. Para Arangüez es una decisión dentro de la lógica judicial, pero que no supone en absoluto que los hechos hayan ocurrido.
¿Qué concluyó la Audiencia Provincial?
Los abogados de Rivas recurrieron ante la Audiencia Provincial de Granada esta decisión para solicitar el sobreseimiento libre. El 23 de marzo de 2018, la Audiencia concluyó que “de lo instruido, es cierto que no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito de agresión sexual, pero sin concurrir tampoco razones para descartar esa posible agresión, por lo que es claro que el sobreseimiento que procede es el provisional”. Según los magistrados de la Audiencia, “la petición principal, de sobreseimiento libre, que solicita la madre del menor [es] de todo punto improcedente” y toman su decisión “en defensa de los intereses del menor”. A pesar de mantener el sobreseimiento parcial, hay una diferencia sustancial entre la decisión primera de la jueza de la Audiencia, que lo hace en base al artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la de la Audiencia, que recurre al 641.1. En el primer caso, en resumen, se considera que hay delito pero que no se puede adjudicar a nadie. El artículo utilizado por la Audiencia, en cambio, se utiliza cuando no se puede siquiera determinar la existencia del delito.
¿Está el caso cerrado?
Desde el punto de vista de investigación o práctica de nuevas diligencias, sí. Es lo que conlleva el sobreseimiento. No obstante, si alguna de las partes tuviera interés en reabrirlo, podría hacerlo si tuviera pruebas relevantes que aportaran novedades significativas.
¿Por qué no se ha conocido apenas nada hasta ahora de este asunto?
En septiembre de 2017, el entonces abogado de Rivas dio algunos detalles sobre este presunto abuso sexual en el programa Espejo Público, de Antena 3, y la revista Interviú, por ejemplo, publicó un artículo sobre el asunto. En esa fecha, el caso de Juana Rivas estaba en su ebullición mediática y la presencia de la madre y su abogado era continua en los matinales televisivos. Esas declaraciones son mencionadas por Enrique Zambrano, abogado de Arcuri, en un escrito en el que pide al juzgado medidas para preservar la intimidad e integridad de los menores. El 26 de septiembre, la jueza Jiménez Muñoz dictó un auto por el que obligaba a los equipos jurídicos, “especialmente” a los de Rivas, a abstenerse de comentar nada sobre los hijos y su vida íntima personal o familiar o de los delitos que se investigaban. Lo mismo solicitó de las “plataformas audiovisuales”. La jueza ordenó igualmente que se retirasen algunos de los vídeos de los programas emitidos así como el artículo de Interviú de la web. Las empresas lo hicieron de inmediato. Aunque técnicamente solo afectaba a las plataformas audiovisuales, la orden sirvió para que, en adelante, no se volviera a publicar nada sobre esta cuestión, hasta que el juez Manuel Piñar lo ha resucitado para argumentar su rechazo a conceder la libertad a Rivas.