El Supremo anula la absolución de un acusado de violación por falta de motivación jurídica y de “perspectiva de género”

El Alto Tribunal ordena repetir el juicio y considera que el de Castilla y León restó “credibilidad” a la víctima

Concentración feminista en protesta por la sentencia de 'La Manada' en abril de 2018.PACO PUENTES

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCyL) que absolvía a un acusado de violación por una presunta agresión sexual cometida en León en 2017. El Alto Tribunal ha considerado el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular y ha apreciado que el pronunciamiento que exoneraba al acusado tenía “falta de motivación [jurídica]”. El Supremo ha considerado que el TSJCyL infringió el derech...

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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCyL) que absolvía a un acusado de violación por una presunta agresión sexual cometida en León en 2017. El Alto Tribunal ha considerado el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular y ha apreciado que el pronunciamiento que exoneraba al acusado tenía “falta de motivación [jurídica]”. El Supremo ha considerado que el TSJCyL infringió el derecho de la denunciante a la tutela judicial, que implica que el procedimiento no siguió un fundamento correcto, además de que no analizó su testimonio y los hechos con “perspectiva de género”.

Así, ha instado a la celebración de un nuevo juicio en el TSJCyL con otros magistrados en vez de aquellos que en 2019 revocaron la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de León y recurrida por la defensa del presunto agresor. Aquellos jueces levantaron esa pena porque, según ellos, la víctima carecía de la “credibilidad” suficiente y se había vulnerado la “presunción de inocencia” del sospechoso.

La resolución del Supremo asegura que se dio mayor verosimilitud “de forma ilógica a las supuestas contradicciones de la víctima”, recogidas en un informe de la trabajadora social y, sin embargo, se desechó el criterio de la psicóloga de la Oficina de asistencia a víctimas de los juzgados de León. El Alto Tribunal ha indicado que existen “prejuicios” por parte de los magistrados de Castilla y León en cuanto a su “extrañeza” por la “conducta de la denunciante” desde que conoció al acusado en un bar leonés. Esta sentencia, explica la magistrada Lucía Avilés, experta en justicia y género, es “muy importante y pedagógica” porque “abronca” al tribunal castellanoleonés por haberse excedido en sus valoraciones y haber inculcado sus “creencias” sobre lo ocurrido.

La joven tenía 20 años cuando una noche de febrero de 2017 conoció a un hombre, entonces de 28, y tras conversar, besarse y bailar con él, aceptó la propuesta del varón de salir a la calle. Este le ofreció a su acompañante ir a su casa, pero ella se negó. El acusado inicialmente aceptó su negativa y le propuso dar un paseo para después acompañarla a su casa; sin embargo, la condujo a su propia vivienda particular donde la forzó a subir al ascensor tras varios tocamientos.

La mujer rechazó en todo momento mantener relaciones e intentó zafarse hasta que, al intentar huir, cayó al suelo y el hombre aprovechó para retenerla con fuerza y cometer la agresión sexual. Avilés critica que sus homólogos se han guiado por su “experiencia”, tal y como recoge el Supremo en su resolución, y han analizado la conducta de la víctima “antes, durante y después” del delito, lo que implica que se han movido por unos “mitos de la violación” que generan prejuicios hacia el relato de la mujer.

La Audiencia Provincial consideró “firme y segura” la versión de la víctima, a pesar de su nerviosismo, justificado —según la sentencia— porque “nunca antes había vivido una situación tan triste, grave y dolorosa para su libertad sexual”. También apreció el informe de la psicóloga de la Oficina de asistencia a víctimas de los juzgados que constató estrés postraumático, así como los testimonios de los testigos y amigos de la víctima.

Sin embargo, el TSJCyL no dio credibilidad a ninguna de estas declaraciones y tampoco a las de la propia afectada, basándose en la intención de la joven de no parecer una “mujer fácil o chica cualquiera” delante de sus amigos. Tampoco dio veracidad al informe alegando que el trastorno postraumático “puede tener otro origen”. En cambio, sí valoró las diferencias entre las declaraciones realizadas en sede judicial y las efectuadas ante la trabajadora social.

Argumentación “especulativa e irracional”

El Supremo ha concluido que “ni una sola” de las contradicciones consideradas por el Tribunal Superior han sido apreciadas por la propia Audiencia Provincial, ni especificadas por el TSJCyL. Además, califica su argumentación de “especulativa e irracional” y asegura que descartó todos los testimonios sin analizarlos. Lucía Avilés celebra que la Sala II del Supremo, que ha estudiado este caso, esté aplicando esta perspectiva de género en múltiples materias relacionadas con violencia contra las mujeres.

La jueza reclama que los tribunales consideren los “hechos traumáticos” que afectan a las víctimas para evitar “asimetrías” en su tratamiento. La especialista pide que, de igual manera que la Audiencia Provincial de León sí interpretó la versión de la joven y las pruebas conforme a esta perspectiva de género, órganos elevados como el TSJCyL también deben disponer de esta formación para que los potenciales recursos de los acusados, como no ocurrió en esta situación, también sean tratados desde este prisma de género.

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