Andalucía debe extender la protección de familia numerosa a los padres que son pareja de hecho
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia podría ser un revulsivo para la reforma de la ley estatal que limita la protección a quienes están unidos “en vínculo conyugal”
En abril de 2019, Almudena Millán y Luis Ocaña se convirtieron en familia numerosa al nacer su tercer hijo en común, un título que la Junta de Andalucía únicamente reconoció al padre y a los niños, pero no a la madre por no estar unidos “en vínculo conyugal al otro ascendente”, sino ser pareja de hecho —”un vínculo análogo al conyugal”—, ciñéndose a la literalidad del texto de la Ley de Protección de Familias Numerosas, de 2003. En estos dos años...
En abril de 2019, Almudena Millán y Luis Ocaña se convirtieron en familia numerosa al nacer su tercer hijo en común, un título que la Junta de Andalucía únicamente reconoció al padre y a los niños, pero no a la madre por no estar unidos “en vínculo conyugal al otro ascendente”, sino ser pareja de hecho —”un vínculo análogo al conyugal”—, ciñéndose a la literalidad del texto de la Ley de Protección de Familias Numerosas, de 2003. En estos dos años, ambos han recorrido un periplo judicial que les llevó a que un tribunal de primera instancia les diera la razón, a que la Consejería de Salud y Familia recurriera en apelación ese fallo y a volver a recibir el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha dictaminado, en una sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, que en Andalucía la legislación “posibilita equiparar a los solos efectos de declaración de familia numerosa a ambos progenitores conjuntamente, estén unidos por vínculo conyugal o sean pareja de hecho registrada”.
“Se trata de un asunto muy simbólico para poder avanzar en la igualdad y con cierto peso jurídico, ya que el TSJA es el máximo intérprete de la legislación andaluza”, señala Ocaña, abogado de profesión. “Que la sentencia sirva para hacer nuestra sociedad un poco más igualitaria está genial”, abunda, muy satisfecho por este fallo que, más allá del reconocimiento a la protección que otorga la Ley de Familias Numerosas a las parejas de hecho en Andalucía, reconoce ese derecho a su mujer que fue la única excluida de la concesión de ese título por la Administración regional. “Ella es la única que ha parido a los tres”, puntualiza sobre Millán, que es fiscal.
Esta sentencia, como la anterior del tribunal ordinario que también dio la razón a Millán y Ocaña, es pionera en Andalucía y sigue la estela de otras resoluciones de tribunales superiores de otras comunidades españolas que han fallado a favor de eliminar la discriminación que establece la ley de 2003. La resolución del TSJA pone de manifiesto una discriminación que no es exclusiva de Andalucía. Otras comunidades autónomas, como la de Madrid, se ciñen también al matrimonio como único criterio para conceder el título de familia numerosa. En otros territorios, como Cataluña o País Vasco, sí han equiparado a las parejas de hecho para la obtención de ese título.
Para la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) el fallo del TSJA puede ser “el revulsivo necesario para impulsar la ley de 2003 y lograr una unificación de criterios”, señalan desde la organización. “Esta discriminación se debe corregir, como otros vacíos legales sobre lo que pasa en el caso de divorcios con custodia compartida”, abunda. Todos los partidos políticos llevaban en sus programas medidas encaminadas a reformar la ley de 2003, cuya modificación viene ordenada además en la Ley de la Infancia y la Adolescencia, de 2015. Aunque el Ministerio de Sanidad sabe que es perentorio un cambio en una ley y hay consenso de los grupos, no se ha hecho ningún avance al respecto. La ley de 2003 fue redactada por el PP y con la introducción de la existencia del vínculo conyugal para el reconocimiento de familia numerosa realizada en el artículo 2, se garantizaba bloquear la inclusión de las parejas homosexuales a través de las uniones de hecho. “Nosotros estamos preparando un documento con todos los puntos que deberían incluirse en la modificación”, señalan en la FEFN.
Rechazo al “vínculo conyugal” alegado por la Junta
En la sentencia del TSJA, fechada el pasado 17 de mayo, los magistrados desestiman el recurso presentado por la Consejería de Salud y Familia y concluyen que la Administración “infringió el orden jurídico al limitar sin causa justificada un derecho subjetivo a los actores”, en alusión a su negativa a reconocer como familia numerosa a los dos progenitores al ser una pareja de hecho. En su recurso ante el TSJA, la Junta ha defendido que la Ley estatal de Protección de Familias Numerosas de 2003 solo reconoce como ascendientes “al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos” y que “la voluntad del legislador” no contemplaba “cualquier otra relación de afectividad análoga a la conyugal como la situación de las parejas de hecho”.
Millán y Ocaña siempre han alegado que la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía establece que “en las materias no reguladas expresamente en esta norma, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas administraciones públicas de Andalucía, con las limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal”. La Junta aduce que la competencia sobre el matrimonio corresponde al legislador estatal.
El TSJA, sin embargo, sostiene que “el silencio en la Ley de Protección de Familias Numerosas en modo alguno significa que las parejas de hecho queden virtualmente excluidas de los beneficios que la Ley dispensa a las uniones matrimoniales” y va más allá a la hora de censurar que la Consejería de Familias excluyera únicamente a la madre de la protección de ese título. “Tal interpretación parece pugnar con el principio de protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil, que proclama el artículo 39.2 de la Constitución”, se indica en la sentencia.
Esta parte ha satisfecho especialmente a Millán y a Ocaña porque “reconoce el papel de la madre”, subraya el abogado. Los magistrados estiman que la Junta “no lleva razón” cuando limitó la definición legal de ascendiente, excluyendo a Millán del carácter de familia numerosa, y concluye que “la legislación del Estado sobre protección a las familias numerosas ha recepcionado sin conflicto alguno la normativa autonómica andaluza sobre parejas de hecho, de manera que una interpretación integradora de ambas legislaciones posibilita equiparar en la comunidad autónoma andaluza a los solos efectos de declaración de familia numerosa a ambos progenitores conjuntamente, estén unidos por vínculo conyugal o sean parejas de hecho registradas”.
Andalucía, que con 141.110 títulos en vigor, representa casi el 20% del total de los que existen en España (735.583), según los últimos datos del Ministerio de Sanidad, no los equipara para las parejas de hecho. Pero esta sentencia, como explica Ocaña, podría sentar jurisprudencia si la Junta no decide recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. “Se trata de un recurso extraordinario y solo podría prosperar si hubiera alguna sentencia contradictoria, que no la hay”, sostiene.
De momento, para Millán y Ocaña, este fallo del alto tribunal andaluz, además de suponer “un triunfo social y colectivo” es el mejor regalo de cumpleaños para Elsa, su hija pequeña, después de dos años de batalla legal contra la Administración regional. “Ella es quien nos hizo familia numerosa”, señala su padre.