La absolución de un hombre acusado de abusos que dejó embarazada a su hijastra causa indignación entre juristas
Expertos consultados muestran su consternación por la resolución de la Audiencia de Navarra y recuerdan que la niña tenía 14 años entonces y que las relaciones sexuales con menores de 16 están tipificadas como delito
La Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a un hombre acusado de abusar de su hijastra de 14 años, a la que dejó embarazada. La resolución, que se puede recurrir, ha indignado a los expertos consultados por este periódico. Juristas y asociaciones de juezas consideran que carece de perspectiva de género y de infancia, expresan su “desconcierto y consternación” y la califican como un “auténtico escándalo”. El tribunal determina que no queda probado que en marzo de 2018 el padrastro mantuviera relaciones sexuales completas con la niña, quien en su declaración lo exculpó y aseguró que él se e...
La Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a un hombre acusado de abusar de su hijastra de 14 años, a la que dejó embarazada. La resolución, que se puede recurrir, ha indignado a los expertos consultados por este periódico. Juristas y asociaciones de juezas consideran que carece de perspectiva de género y de infancia, expresan su “desconcierto y consternación” y la califican como un “auténtico escándalo”. El tribunal determina que no queda probado que en marzo de 2018 el padrastro mantuviera relaciones sexuales completas con la niña, quien en su declaración lo exculpó y aseguró que él se encontraba inconsciente. La sentencia, dictada el 22 de marzo, se ha dado a conocer este martes, la misma semana en la que el Congreso de los Diputados ha aprobado por amplia mayoría el proyecto de ley de protección de la infancia frente a la violencia.
En su declaración judicial, la menor relató que una noche se despertó para ir al baño y fue al salón, donde su padrastro estaba en el sofá “dormido”, “inconsciente” y “borracho”. Afirmó que se puso encima de él y mantuvo la relación sexual sin que el procesado se percatara. La sentencia expone que la menor no contó los hechos en ningún momento y ningún miembro de la familia se enteró de lo ocurrido hasta el 1 de diciembre de 2018, cuando dio a luz: la niña dijo tener dolor de estómago y al llegar al hospital vieron que estaba de parto. El padrastro explicó a los servicios sociales que, de haber mantenido relaciones sexuales con ella, no fue consciente de nada “porque ese día había bebido mucho y él se había quedado dormido en el sofá”. Las pruebas de ADN confirmaron la paternidad del hombre.
La fiscalía y la acusación particular, ejercida por la madre, habían pedido seis años de prisión para el acusado por un delito de abusos sexuales a una menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de embriaguez. La sentencia concluye que no ha habido pruebas suficientes “que permitan considerar la realidad de una conducta penalmente relevante reprochable” al acusado.
Josep Maria Tamarit, catedrático en Derecho Penal, considera que la sentencia es un “auténtico escándalo”. Recuerda que el Código Penal establece, en su artículo 183, que todo aquel que realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual. Para el experto, la clave está en la prueba de paternidad. “La sentencia declara probado que el acusado dejó embarazada a su hijastra y el hecho de que un adulto haya mantenido relaciones sexuales, consentidas o no, constituye un delito”, aclara. Además, Tamarit apunta que no existe “ninguna explicación alternativa posible” y que este caso no depende de “cómo se aprecie” lo sucedido. “La prueba de paternidad invalida cualquier otra hipótesis”, afirma.
La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) publicó este jueves un comunicado en el que afirma que la resolución resulta “insólita e increíble” y provoca “desconcierto y consternación ante el modo de concebir y aplicar el derecho procesal penal”. La asociación recuerda que el principio de presunción de inocencia “permite la absolución cuando la culpabilidad no ha quedado acreditada más allá de toda duda razonable”, pero apunta que las dudas expresadas en la resolución “no parecen nada razonables y desde luego no se explican de forma lógica en la sentencia”. “Si pretenden decir que no hay delito porque el padrastro estaba en estado de embriaguez, tiene que quedar demostrado y no hay ninguna prueba sobre ello salvo la declaración de la niña”, puntualiza una portavoz de AMJE. La asociación añade en su comunicado que en el momento en el que se aporta la prueba de paternidad, se quiebra la presunción de inocencia del acusado.
Ausencia de perspectiva de género
Las juristas lamentan la “total y rotunda” ausencia de perspectiva de género e infancia en el análisis de los hechos examinados por la resolución y la interpretación que de ellos se hace en la sentencia. Las expertas ponen el foco en los hechos probados, que ocupan 17 de las 36 páginas de la sentencia, donde se relatan las circunstancias que rodearon a la menor y a su familia durante todas las etapas de su vida. “La sentencia hace un relato de hechos probados que más bien parece una novela completa de la vida de la persona. Todo con el objetivo de lanzar el mensaje de que es una niña que viene de un entorno duro, inmigrante y que se rige por otras reglas”, critica la portavoz de la AMJE.
Ángela Alemany, abogada de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, coincide. “En los hechos probados se hace una valoración que no se atiene a los hechos. En vez de considerarla una persona más vulnerable y potencial víctima de abusos, prácticamente están diciendo que ella ha abusado del padrastro”, afirma. Añade que se la está “revictimizando” al no valorar su situación “como mujer y niña”. “No se recoge ni se valora que ella simplemente haya podido hacer esta declaración, aparte de por sentir o considerar que no quiere que su padrastro entre en prisión, por miedo o intimidación”, aclara Alemany.
La AMJE subraya la “casualidad” de que esta sentencia se haya dado a conocer la misma semana en la que el Congreso ha dado luz verde al proyecto de ley de protección a la infancia frente a la violencia, que inicia ahora su tramitación en el Senado. “Esta es la prueba palpable de la falta que hace que exista esta ley, así como mecanismos de protección al menor”, apunta una portavoz de la Asociación Mujeres Juezas.
Josep Maria Tamarit es contundente: “Habría que exigir responsabilidad a los jueces que han dictado la resolución”. El catedrático reclama cambios estructurales en el sistema judicial que pongan al menor en el centro. “Con jueces dictando sentencias como esta, ya podemos tener leyes buenas”, sentencia.