El Constitucional ampara a un funcionario con síndrome de Asperger sancionado por incumplir su trabajo

El tribunal estima que el Ministerio de Justicia, empleador del recurrente, debió adaptar su puesto a su discapacidad, y que no hacerlo supone una discriminación

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.EFE

El Tribunal Constitucional ha anulado una sanción de un año y un día de suspensión de empleo y sueldo que le fue impuesta a un funcionario ―letrado de la administración de justicia― con síndrome de Asperger por incumplimiento reiterado de las funciones de su puesto de trabajo. La sentencia considera que el Ministerio de Justicia no tuvo en cuenta esta condición del funcionario y no realizó los ajustes razonables de su puesto de trabajo p...

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El Tribunal Constitucional ha anulado una sanción de un año y un día de suspensión de empleo y sueldo que le fue impuesta a un funcionario ―letrado de la administración de justicia― con síndrome de Asperger por incumplimiento reiterado de las funciones de su puesto de trabajo. La sentencia considera que el Ministerio de Justicia no tuvo en cuenta esta condición del funcionario y no realizó los ajustes razonables de su puesto de trabajo para adaptarlos al mismo, y anula la sanción. El fallo estima que se vulneró su derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad, así como los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, y a no ser sancionado por hechos que no constituyan falta.

La sentencia explica que la secretaria de Estado de Justicia impuso al recurrente, en su condición de letrado de la administración de justicia (antes denominado secretario judicial), la sanción de un año y un día de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave de “incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. También le imputó el “retraso, la desatención o el incumplimiento reiterados de las funciones inherentes al puesto de trabajo”.

El fallo relata que tras un intento fallido de jubilación por incapacidad permanente del funcionario, instada de oficio, la Administración inició un procedimiento disciplinario, en el curso del cual el recurrente reveló que padece síndrome de Asperger. Argumentó que las deficiencias que se le imputaban en el ejercicio de sus funciones se debían a que su discapacidad dificultaba su desempeño, y solicitó por ello ajustes razonables en su puesto de trabajo conforme a la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Administración no dio respuesta razonable ni suficiente a dicha alegación, ni a la petición de ajustes razonables. La sentencia ―de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón― estima la pretensión de amparo, reconociendo la lesión de los artículos 14, 24.2 y 25.1 de la Constitución. Se declara por vez primera que el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad comprende el derecho a los ajustes razonables en el puesto de trabajo cuando estos no impongan una carga desproporcionada o indebida al empleador.

Sostiene el Constitucional que si el empleador incumple ese deber, ello priva “de legitimidad la adopción de medidas como el despido o la adopción de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempeño de sus funciones”. Los magistrados añaden que “cuando una persona solicita en su empleo ajustes razonables por razón de su discapacidad su petición debe ser objeto de consideración desde el momento en que se solicite y se acredite ―conforme a la normativa aplicable― el alcance de la discapacidad”.

El tribunal de garantías exige que la respuesta del empleador sea expresa y esté “debidamente motivada”; en particular cuando deniegue los ajustes solicitados por considerarlos desproporcionados o indebidos, ya que de lo contrario incurrirá en “una denegación tácita carente de la debida justificación que vulnera dicho derecho”. El tribunal pone de relieve que resulta particularmente importante que el empleador respete “el derecho a los ajustes razonables en el caso las personas con discapacidad mental, por causas psíquicas, intelectuales o cognitivas, al tratarse de formas de discapacidad que todavía siguen rodeadas de mitos, miedos y estereotipos que hacen que quienes las padecen sean especialmente vulnerables”. La sentencia razona que el recurrente aportó en el procedimiento sancionador un panorama indiciario suficiente de discriminación por razón de la discapacidad, de manera que recaía en la Administración la carga de desvirtuar cualquier duda fundada sobre la existencia de discriminación.

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