El Constitucional ordena atender al interés superior del menor en los casos de cambios en sus apellidos
El tribunal de garantías anula sentencias de la Audiencia de Madrid y del Tribunal Supremo por entender que no aplicaron este principio
El Constitucional ha ordenado a la Audiencia Provincial de Madrid —y, si le vuelve a llegar el caso, al Tribunal Supremo— que revisen sus sentencias sobre un proceso de cambio del orden de los apellidos de una menor, por considerar que en el primer fallo no se tuvo suficientemente en cuenta el interés de la niña, o no se argumentó de forma explícita. La sentencia de la Sala Segunda del Constitucional, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, señala que las resoluciones impugnadas (tanto la de la Audiencia Provincial de Madrid como la de la Sala Civil del Tribunal Supremo) “debieron...
El Constitucional ha ordenado a la Audiencia Provincial de Madrid —y, si le vuelve a llegar el caso, al Tribunal Supremo— que revisen sus sentencias sobre un proceso de cambio del orden de los apellidos de una menor, por considerar que en el primer fallo no se tuvo suficientemente en cuenta el interés de la niña, o no se argumentó de forma explícita. La sentencia de la Sala Segunda del Constitucional, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, señala que las resoluciones impugnadas (tanto la de la Audiencia Provincial de Madrid como la de la Sala Civil del Tribunal Supremo) “debieron resolver la cuestión de fondo planteada relativa al orden de los apellidos de la menor y ponderarse especialmente su mayor beneficio, teniendo en cuenta que el derecho al nombre integra su personalidad”.
En fallo concede el amparo a una mujer al considerar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la propia imagen y a la protección integral de los hijos en un caso de cambio en el orden de apellidos de su hija menor. El Constitucional subraya como argumento básico de su resolución que en este tipo de asuntos “no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor”.
En su descripción de los hechos, el Constitucional explica que la demandante en amparo interpuso una demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra su pareja. La mujer solicitó prueba de paternidad y que los apellidos de la niña fueran primero el del padre y segundo el de la madre. Asimismo, se pedía que se rectificara el Registro Civil en el sentido expuesto.
El demandado accedió a las pretensiones solicitadas. Sin embargo, el día de la vista ante un juzgado de primera instancia de Móstoles, la demandante cambió de petición y solicitó que los apellidos de la menor fueran primero el de la madre y después el del padre. A dicha petición se opuso este al considerarla extemporánea.
El juzgado madrileño —prosigue el relato de hechos— declaró al padre biológico de la menor y estimó la demanda de la madre en el sentido expuesto en la vista oral. Esta decisión fue recurrida en apelación por el padre alegando que no debería haberse accedido al cambio del orden de los apellidos. La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso del padre y se procedió a cambiar los apellidos de la hija, porque el juzgado no había motivado la decisión y, además, la decisión no se ajustaba a la legalidad vigente recogida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y en el Código Civil.
La madre recurrió en casación al Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil —de la que la ponente del Constitucional, Encarna Roca, formó parte antes de acceder al tribunal de garantías— desestimó el recurso porque no se había vulnerado el interés superior del menor, entre otras razones. Contra esta sentencia se interpone recurso de amparo.
Es en este punto en el que el Tribunal Constitucional recuerda en su resolución que en cualquier procedimiento de familia en el que se examinan cuestiones que afectan a bienes o derechos de los menores son normas de orden público, por lo que “no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor”. Por tanto, para valorar qué es lo más beneficioso para el menor, ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso. En este sentido, la decisión de cuál sea en cada caso el interés superior del menor corresponde tomarla a los jueces y tribunales ordinarios y comprobar que no se han lesionado sus derechos fundamentales, subraya la sentencia.
En este sentido, la Sala Segunda del Constitucional —que preside la propia Encarna Roca, vicepresidenta del tribunal de garantías— señala que “la cuestión que debía resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común, como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento, el apellido de la madre, le era más beneficiosa una alteración de este orden”. En consecuencia, “debían haberse tomado en consideración todas las circunstancias que concurren, debiendo justificar razonadamente el órgano judicial de apelación el beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba”.
El Constitucional afirma, por tanto, que la Sala Civil del Supremo debió conocer del fondo del asunto planteado “para determinar si la resolución que había sido recurrida había protegido el principio del interés del menor”. Y al considerar que no se hizo un análisis razonado sobre el fondo de la cuestión, el tribunal de garantías estima que se ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.