Transparencia y pandemia

Es esencial que los ciudadanos puedan comprender la medida de los hechos y del riesgo, actuar con conocimiento de causa y formarse su propio juicio

Emilio Guichot
Imagen de la Gran Vía (Madrid) vacía el 22 de abril.Manu Fernandez (AP)

El derecho de acceso a la información pública se regula en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de 2013. Es parte integrante de la libertad de información y de expresión, en todo caso cuando se refiere a asuntos de interés público, es la Administración la única que cuenta con los datos y los solicitantes son profesionales de la información u ONGs dedicadas a la transparencia y la rendición de cuentas, como ha reconocido desde hace más de una década el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El estado de alarma no permite al Gobierno limitar la libertad de info...

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El derecho de acceso a la información pública se regula en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de 2013. Es parte integrante de la libertad de información y de expresión, en todo caso cuando se refiere a asuntos de interés público, es la Administración la única que cuenta con los datos y los solicitantes son profesionales de la información u ONGs dedicadas a la transparencia y la rendición de cuentas, como ha reconocido desde hace más de una década el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El estado de alarma no permite al Gobierno limitar la libertad de información y expresión. Es más, en esta situación, el propio Gobierno ha calificado la tarea de los periodistas y de los medios como una actividad esencial. Por su parte, la Ley General de Salud Pública de 2011 establece los principios de transparencia, desagregación y comprensibilidad de la información.

Es esencial que los ciudadanos puedan comprender la medida de los hechos y del riesgo, actuar con conocimiento de causa y formarse su propio juicio. Conocer, por ejemplo, cuáles son los informes de los expertos, los medios de diagnóstico y los elementos de protección disponibles y su efectividad, la incidencia según colectivos, o la cifra real de fallecidos. No solo hay una obligación de facilitar información y un derecho a obtenerla, sino que, desde el punto de vista de la “táctica” política, está acreditado que la transparencia es muy valorada por la ciudadanía, que las posibles disfunciones, en la mayoría de los casos, acaban sabiéndose, y que se paga más cara la ocultación que la impericia, que una comunicación que pone al ciudadano ante la realidad de los datos ayuda en muchos casos a comprender la complejidad de las decisiones y también, sí, a conocer los errores, que, confesados, son más disculpables, más en situaciones críticas que llaman a la unidad de acción. La forma democrática de combatir las llamadas "noticias falsas", cuando en realidad lo son, no consiste en prohibirlas, sino en generar confianza en la fiabilidad de los datos públicos a través de políticas de transparencia, no de propaganda, con información veraz, sin filtros y comprensible. Es, en todo caso, lo que diferencia una democracia de lo que no lo es.

El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dispuso la suspensión de los procedimientos administrativos salvo, entre otros, “que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma". Entre estos procedimientos podrían entenderse incluidos el ejercicio del derecho de acceso a la información previstos en la Ley de Transparencia en relación con la información sobre la pandemia. No obstante, esta regla se tornó en mera posibilidad que se deja a la libre decisión de las autoridades, mediante una modificación del Real Decreto aprobada tres días más tarde.

La realidad es que el Estado no está tramitando las solicitudes de acceso, lo que hace que la información no publicada, si no se consigue por otros medios, vaya a tardar meses, si no años, en conocerse: una vez se reabran los plazos habrán de transcurrir el plazo de entrada en el registro competente y el de resolución, que puede ampliarse al doble, y, si no se facilita la información, después los plazos de reclamación ante los consejos de transparencia y de resolución, e incluso, si sus resoluciones son recurridas, los judiciales, hasta obtener una sentencia firme. En todo caso, no resulta ni operativo ni razonable que en una pandemia en que hay que concentrar las fuerzas en la gestión sanitaria y que nos afecta a todos, el conocimiento haya de depender de la obtención singularizada de información por un solicitante, sino que, como establecen las normas de transparencia y de salud pública, la información relevante debe ser puesta a disposición de todos por las autoridades motu proprio.

En estos días, diversos medios han denunciado la falta de publicación de los contratos de suministro de test y materiales de protección, y dado cuenta de informaciones sobre los precios y los adjudicatarios obtenidas por sus propios medios. Tanto la Ley de Transparencia como la Ley de Contratos del Sector Público obligan a publicar en el portal de transparencia, en la plataforma de contratación y en el perfil del contratante todos los contratos de la Administración, lo que, como ha recordado la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, se aplica cualquiera que sea el procedimiento de contratación, también en el caso de la tramitación de emergencia. Cierto es que tanto una como otra norma prevén la posibilidad de excepcionar la publicación. Acaso en algunos de esos contratos puedan concurrir razones de protección de la seguridad nacional (cuya definición incluye la protección del bienestar de sus ciudadanos), de las relaciones exteriores (pues algunas adquisiciones pueden contar con la mediación de otros Gobiernos) o de intereses económicos y comerciales de las empresas (que pueden haber condicionado el suministro a un determinado precio o en un determinado plazo a la confidencialidad de algunos extremos del contrato), que justificaran la falta de publicación de algunos datos sobre estos contratos en plena pandemia, en el contexto de un mercado opaco, que juega él mismo sin transparencia ni reglas en un momento de emergencia mundial y especulación.

No tenemos los elementos de juicio para saberlo, que deberían aportar las autoridades y que en todo caso habría que ponderar, como establece la ley, con el interés público de la información y su utilidad, para permitir a los ciudadanos “conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones”.

Solo cabe, en fin, publicar los contratos o solicitar la emisión de informe por el Consejo de Transparencia, en el que esta Institución, independiente y especializada de elección parlamentaria, aprecie si el derecho de acceso a la información pública prevalece o no frente a los bienes que se pretendieran salvaguardar con su no publicación, que debería ser evacuado en un plazo máximo de diez días. La otra opción es la publicación, sin más, de los contratos, que es por la que finalmente parece haber optado el Gobierno. En momentos como estos es tan esencial como siempre el cumplimiento de las leyes.

Emilio Guichot es catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Sevilla

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