El Supremo elimina la perversión como eximente en delitos sexuales

Una sentencia incluye por primera vez un estudio sobre la relación entre la parafilia y la capacidad del acusado para entender lo que hace y sus consecuencias en el ámbito de la violencia sexual

Manifestación en Barcelona contra la violencia machista el 25 de noviembre de 2017.Joan Sánchez

En la costa valenciana, en un tramo aún sin construir y casi siempre vacío de bañistas, un hombre pertrechado con un sombrero de paja y unas gafas de sol negras abusó y agredió sexualmente a lo largo de casi tres años a 11 mujeres. La Audiencia Provincial de Valencia lo condenó por abuso sexual, agresión sexual en grado de tentativa, agresión sexual y violación. El acusado recurrió, entre otras razones, alegando una parafilia —un comportamiento sexual en el que el placer no proviene directamente de la relación sexual sino ...

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En la costa valenciana, en un tramo aún sin construir y casi siempre vacío de bañistas, un hombre pertrechado con un sombrero de paja y unas gafas de sol negras abusó y agredió sexualmente a lo largo de casi tres años a 11 mujeres. La Audiencia Provincial de Valencia lo condenó por abuso sexual, agresión sexual en grado de tentativa, agresión sexual y violación. El acusado recurrió, entre otras razones, alegando una parafilia —un comportamiento sexual en el que el placer no proviene directamente de la relación sexual sino de objetos, situaciones, actividades o individuos atípicos—, en su caso un trastorno de exhibicionismo. La cuestión pasó al Supremo, que ha desestimado su recurso y ha confirmado la condena de la Provincial, incluyendo por primera vez un informe sobre la "incidencia de la parafilia en la imputabilidad del sujeto autor del delito contra la libertad sexual". La imputabilidad, explica la psicóloga clínica y forense Laura Asensi, es "el conocimiento de comprender si lo que haces está bien o mal y la voluntad de controlar tu conducta y tus impulsos".

Ocurrió entre septiembre de 2014 y junio de 2016. El acusado caminaba por la zona que se extiende entre las playas de Vega de Mar y Mareny de San Lorenzo, pertenecientes a los municipios valencianos de Sueca y Cullera, y allí, en las zonas de dunas, elegía a su víctima. En otoño de 2015, el hombre se masturbó, tapado con una toalla, delante de una embarazada; "y le dijo 'vamos a follar', a lo que ella le dijo 'degenerado, no ves que estoy embarazada', y el acusado le contestó 'gírate porque si estás embarazada aún me pones más cachondo'. El 6 de junio del año siguiente, aprovechó que una mujer paseaba con auriculares por la playa para acercarse a ella, agarrarla por la cintura, tocarle el culo y meterle "la mano por el interior de la parte inferior del bikini hasta introducirle un dedo en la vagina". Solo cuatro días después, "se colocó de pie justo detrás de ella a la altura de su cabeza [cuando estaba tumbada] y comenzó a masturbarse mientras la miraba, llegando a eyacular sobre su bolso", relata la sentencia.

Entre septiembre de 2014 y junio de 2016 un hombre cometió 11 delitos sexuales: cuatro abusos, cuatro agresiones en grado de tentativa, una agresión y dos violaciones

Esta cuenta cuatro casos de abuso sexual, cuatro de agresión sexual en grado de tentativa, una agresión sexual y dos violaciones con fechas, horas, detalles... Su forma de proceder era siempre la misma: se acercaba, "con ánimo libidinoso", a veces incluso sonreía, intentaba tocar e inmovilizar a sus víctimas y se masturbaba. Intentaba, siempre que podía, eyacular encima o cerca de ellas. El acusado intentó rebajar la gravedad de esos hechos alegando "exhibicionismo". Algo que el Supremo rechazó tajantemente: "Ello no puede en modo alguno, por sí mismo, anular la conciencia y voluntad del mal que se está haciendo. Se sabe y conoce lo que se hace. Se sabe que es incorrecto, y pese a ello persiste en su conducta". Y solo contempla una "eximente incompleta" cuando "concurran otros factores que erosionen de forma significativa la voluntad o comprensión del sujeto (por ejemplo oligofrenia, demencias, consumo de alcohol o de drogas)".

La sentencia destaca que "los expertos no han hallado trastornos psicológicos o cambios orgánicos que brinden una explicación sobre el origen de una práctica parafílica". Para el tribunal, el problema viene cuando no hay tratamiento. Algo que secunda Laura Asensi, que además apunta que no todas las parafilias son iguales: "No es lo mismo la pedofilia que el sadismo, por ejemplo. Pero, en cualquier caso, hay tratamientos y terapias. Depende de cada parafilia y de cada sujeto y las bases de su personalidad se podrán aplicar unas u otras, y podrá ser más o menos efectivo, pero en general es posible tratarse".

Por último, el Supremo ratifica la condena de la Audiencia Provincial: 18 meses de multa con una cuota diaria de diez euros por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual; seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por cada uno de los cuatro delitos de agresión sexual en grado de tentativa; a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de agresión sexual; y a seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos de violación. En total, 15 años de prisión. También diez años de libertad vigilada que empezarán después de las penas de prisión que recaigan, 24.000 euros en indemnizaciones para las víctimas y añade que debe asumir las costas del juicio.

Una sentencia con perspectiva de género

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El fallo del Tribunal Supremo, del que fue ponente el magistrado Vicente Magro Servet, está salpicado de argumentos con una clara perspectiva de género, como apuntar que no será un "elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que tarde en denunciar en hechos de violencia de género" o que, en estos casos, la justicia debe entender que las víctimas no solo "han visto" un hecho, sino que "lo han sufrido".

Alude al ataque contra la libertad sexual de una mujer como "uno de los delitos más execrables que pueden darse por llevarse a cabo contra el cuerpo de las mujeres en este caso, y contra su libertad de decidir sexual, ocasionando en muchos casos traumas importantes" ante un delito "que es imposible de olvidar".

Y hace también referencia a la importancia de la "protección procesal" que puede suponer la declaración de las víctimas por videoconferencia para no tener que repetir la declaración durante el juicio: "Sobre todo en los casos de delitos contra la libertad sexual", afirma, para que las mujeres no se vean "sometidas a una nueva victimización 'secundaria" por estar "físicamente cerca de la persona que cometió actos de contenido sexual grave" hacia ellas, porque, añade la sentencia, "ya el mero hecho de recordar aquellos momentos dramáticos [...] les supone una cierta victimización".

Riesgo y voluntad de poder

La sentencia del Tribunal Supremo explica en qué consiste la parafilia haciendo alusión al DSM, el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, y las clasifica en leves (ocasionalmente expresadas), moderadas, (implica mayor manifestación conductal) y severas (si lo lleva a niveles de compulsión).

Concreta que, en este caso, una persona disfruta llevándolas a cabo porque eso "le supone gozar" del riesgo —"supone que la persona en cuestión disfrute del mismo y cuente con una excitación mucho mayor"—, de la voluntad de poder —"disfruta de una sensación de poder sobre la persona con quien la realiza, se siente por encima de ella y con capacidad para hacer lo que desea"— o de ambas.

La compulsión, añade, "a veces implica que el individuo parafílico comete actos delictivos, cuando su parafilia es asocial. Con respecto a esta disfunción, la doctrina especializada en esta alteración señala que los trastornos parafílicos son fantasías recurrentes e intensas de excitación sexual, pulsiones o comportamientos sexuales angustiosos o incapacitantes y que involucran objetos inanimados, niños o adultos sin consentimiento, o el sufrimiento o la humillación de uno mismo o de la pareja con probabilidad de causar daño". Según el texto, comprenden un deseo impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo. "De hecho, los individuos que la practican pueden parecer exteriormente tan normales como cualquier otra persona".

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