Análisis

A medio camino de las directivas

Los decretos de renovación urbana y certificación energética de edificios, a la vez que proponen la rehabilitación y el alquiler como claves de un nuevo modelo urbano vinculado a la reactivación económica, incluyen la eficiencia energética como factor determinante en la evaluación de la edificación. Con una diferencia, y es que, todo lo que se dice sobre eficiencia en los preámbulos apenas tiene reflejo en su articulado. Hay una clara intención de reorientar el urbanismo para aproximarlo a las necesidades sociales y ambientales, pero en cuanto al uso de la energía, no pasa de constituir un sim...

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Los decretos de renovación urbana y certificación energética de edificios, a la vez que proponen la rehabilitación y el alquiler como claves de un nuevo modelo urbano vinculado a la reactivación económica, incluyen la eficiencia energética como factor determinante en la evaluación de la edificación. Con una diferencia, y es que, todo lo que se dice sobre eficiencia en los preámbulos apenas tiene reflejo en su articulado. Hay una clara intención de reorientar el urbanismo para aproximarlo a las necesidades sociales y ambientales, pero en cuanto al uso de la energía, no pasa de constituir un simple requisito informativo.

En el decreto del plan de fomento del alquiler, rehabilitación, recuperación y renovación urbana, aunque su contenido coincide con una parte importante de la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE, no se traspone ninguno de sus artículos ni se adquieren los compromisos para los edificios públicos ni para las compañías distribuidoras que establece la directiva a pesar de que su plazo de trasposición finaliza dentro de un año. Lo mismo sucede en el proyecto de ley donde las directivas, citadas en el preámbulo, no aparecen en su articulado.

El decreto de certificación energética se limita a trasponer la directiva de 2002 en lo que se refiere a edificios existentes con 10 años de retraso. En su disposición adicional segunda traspone parcialmente la Directiva de eficiencia energética de edificios 2010/31/UE, cuyo plazo de trasposición acabó en enero de 2013, en lo que se refiere a la obligatoriedad de que los edificios sean de consumo de energía casi nulo antes de 2020; sin embargo, en el artículo 1 del procedimiento básico de certificación se ha suprimido el concepto de edificio de consumo de energía casi nulo que figuraba en el borrador. El concepto que define la directiva es muy claro, son edificios que se abastecen con renovables y autoconsumo. En realidad, se está hablando de una figura normativamente inexistente, poniéndose de manifiesto la enorme distancia que aún separa España de Europa en eficiencia energética.

Javier García Breva preside la Fundación Renovables.

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