El TEDH rechaza las quejas de presos de ETA y Grapo por condenas acumuladas

Estrasburgo avala por tercera vez que el tiempo pasado en cárceles francesas no compute para la pena en España

Agencias
Estrasburgo -
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.Cordon Press

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves una demanda contra España de cuatro miembros de ETA y uno del Grapo porque no se les computa en sus condenas en prisiones españolas el tiempo que pasaron en cárceles francesas. Es la tercera vez que Estrasburgo resuelve sobre la acumulación de penas, siempre de forma favorable al Estado español.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves una demanda contra España de cuatro miembros de ETA y uno del Grapo porque no se les computa en sus condenas en prisiones españolas el tiempo que pasaron en cárceles francesas. Es la tercera vez que Estrasburgo resuelve sobre la acumulación de penas, siempre de forma favorable al Estado español.

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Los demandantes eran los etarras Juan Luis Aguirre Lete, Isuntza; Julen Atxurra Egurrola, Pototo; Iñaki Bilbao Beaskoetxea, Iñaki Lemona; Idoia Martínez García, Alba; y el grapo Fernando Silva Sande, conocido por el secuestro de Publio Cordón. La decisión del Tribunal de Estrasburgo mantiene la línea de una sentencia dictada hace diez meses, en la que avaló el cómputo realizado por España, excluyendo el tiempo pasado entre rejas en Francia, en los casos de los también etarras Santiago Arróspide, Santi Potros; Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia, Pakito.

La Corte europea rechazó el pasado marzo por el mismo motivo la demanda de Kepa Pikabea Ugalde, y archivó hace casi tres meses las mismas quejas de otros 19 presos de ETA. Ahora insiste en el argumento de que "cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía en un grado razonable que las penas cumplidas en Francia se tendrían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años". Los cinco fueron condenados en Francia entre 1994 y 2009 por delitos cometidos en territorio francés entre 1993 y 2003. Posteriormente, la Audiencia Nacional les condenó en España en 2014 y 2015 por hechos de terrorismo cometidos antes que los delitos en Francia y fijó en 30 años la duración máxima de privación de libertad que debían cumplir.

Antes de llegar a Estrasburgo, la petición de los demandantes para que se tuviera en cuenta la duración de la pena cumplida en Francia fue rechazada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Constitucional. A su parecer, se habían violado varios principios recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto sus derechos a la libertad y a la seguridad y a que toda pena tiene que sustentarse en una ley.

Sin embargo, el comité de tres jueces del TEDH, formado por el portugués, Paulo Pinto de Albuquerque, la suiza Helen Keller y la española María Elósegui, insiste en que los argumentos de los cuatro etarras y el grapo carecen "manifiestamente" de fundamento. Incide en que "razonablemente" no podían creer que "la duración de las penas cumplidas en Francia sería tenida en cuenta por el techo de treinta años previsto por la ley penal española". La razón es que "la relación de causalidad entre las penas y el mantenimiento en prisión de los demandantes deriva de las sentencias de condena y de la pena máxima" de treinta años de prisión fijadas en España.

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