Así fue “la insurrección violenta”, según los fiscales

El escrito de calificación hace un detallado repaso sobre el desafío independentista

Manifestación en la conselleria de Economía en Barcelona en 2017.Albert García

Además de aquella fecha clave del proceso secesionista —9 de noviembre de 2015, día en que el Parlament aprueba las bases del “Estado catalán independiente”— y de la inmediata anulación de la resolución por parte del Tribunal Constitucional, la cronología de la “insurrección violenta” tiene otras fechas muy significativas, según la fiscalía.

El 6 de octubre de 2016 se aprobaron en el pleno del hemiciclo catalán dos ...

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Además de aquella fecha clave del proceso secesionista —9 de noviembre de 2015, día en que el Parlament aprueba las bases del “Estado catalán independiente”— y de la inmediata anulación de la resolución por parte del Tribunal Constitucional, la cronología de la “insurrección violenta” tiene otras fechas muy significativas, según la fiscalía.

El 6 de octubre de 2016 se aprobaron en el pleno del hemiciclo catalán dos propuestas de resolución que volvían a desobedecer las sentencias del Constitucional para instar al Gobierno de Puigdemont a garantizar la financiación del procés. El Constitucional no solo anuló esas dos propuestas de resolución, previo recurso de la Abogacía del Estado, sino que advirtió a la presidenta del Parlamento autonómico, Carme Forcadell, al president y al resto de miembros del Govern de que se abstuvieran de realizar actuaciones para cumplir las resoluciones que habían sido anuladas por el Constitucional.

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No obstante, el 28 de marzo de 2017, el Parlamento de Cataluña aprobó con los votos de Junts pel Sí y la CUP una Ley de Presupuestos que incluía partidas para gastos en el proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña, en cumplimiento de la resolución aprobada meses antes en la Cámara autonómica, lo que suponía un claro incumplimiento de las sentencias y los mandatos del Constitucional. El Gobierno central volvió a recurrir diversos apartados de la Ley de Presupuestos de Cataluña que incluía una partida de 6,2 millones de euros para el referéndum independentista, expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional. Este suspendió esos apartados y volvió a advertir a Puigdemont y su Gobierno de que tenían el deber “de impedir o paralizar cualquier medida que suponga ignorar la suspensión acordada”.

Pese a ello, el Ejecutivo catalán buscó los caminos para celebrar el referéndum. El 9 de junio de 2017, Puigdemont se rodeó de su Gobierno y la mayoría de diputados de Junts pel Sí para anunciar la fecha (1 de octubre) y la pregunta a responder: “¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?” En el mismo acto anunció que el Gobierno se comprometía a aplicar la respuesta que dieran los consultados a esa pregunta.

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El 31 de julio de 2017, Junts pel Sí y la CUP presentan en el Parlament una proposición de Ley que regulaba la celebración de un referéndum “vinculante sobre la independencia de Cataluña, las consecuencias en función de cuál sea el resultado y la creación de la Sindicatura Electoral”. El texto señalaba que esa Ley “prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña”.

El 28 de agosto de 2017, los grupos parlamentarios de Junts pel Sí y CUP presentan la Ley de Transitoriedad jurídica y fundacional de la república que pretende dar forma jurídica a los elementos constitutivos del nuevo Estado y regular el tránsito del ordenamiento jurídico vigente (del Estado español) al que debe ir creando la República”. La ley señala que Cataluña se constituye en una república de Derecho, democrática y social y que la soberanía nacional reside en el pueblo de Cataluña, del que emanan todos los poderes del Estado.

El 6 septiembre de 2017, el letrado mayor del Parlamento catalán y el secretario general de esta institución presentan un escrito en el que advierten de que tanto la Ley del Referéndum como la Ley de Transitoriedad jurídica contravienen el mandato del Tribunal Constitucional. Pese a ello, la mesa del hemiciclo tramita ambas iniciativas legislativas.

A última hora del 6 de septiembre de 2017, el Gobierno catalán aprueba un decreto de convocatoria del referéndum el 1 de octubre de 2017, y otro decreto de normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación. Al día siguiente, el Tribunal Constitucional suspende la Ley catalana del referéndum y el decreto de convocatoria. El 17 de septiembre, el Tribunal Constitucional anula los acuerdos del Parlamento catalán.Todas estas decisiones desencadenaron querellas de la fiscalía contra los miembros del Gobierno catalán y de la Mesa del Parlament por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación.

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