Análisis

Lesmes y el tribunal del ‘procés’

El Supremo estudiará el 5 de septiembre la recusación de cinco magistrados planteada por las defensas de los políticos independentistas procesados por rebelión, malversación y desobediencia

Carlos Lesmes (en primer término), el pasado septiembre durante la apertura del año judicial.JAIME VILLANUEVA

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, presidirá el próximo 5 de septiembre la llamada sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para resolver en la fase intermedia del procedimiento la propuesta de recusación de cinco magistrados planteada por seis defensas de los ...

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El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, presidirá el próximo 5 de septiembre la llamada sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para resolver en la fase intermedia del procedimiento la propuesta de recusación de cinco magistrados planteada por seis defensas de los procesados por rebelión, malversación y desobediencia en la causa del procés.

Los magistrados recusados son el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, futuro presidente del tribunal, y los magistrados Luciano Varela, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral. Los primeros cuatro han formado parte de la sala de admisión que tramitó, en auto del 31 de octubre de 2017, la querella presentada por el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza.

Precisamente, uno de los argumentos de la recusación es el de que, al admitir la querella, esos cuatro magistrados habrían asumido un punto de vista que afecta a la apariencia de imparcialidad que se exige a todo miembro del tribunal. Los cuatro, en efecto, admitieron a trámite la querella y serán miembros del tribunal de siete magistrados. A los cinco miembros de ese tribunal citados se unirán, en principio, Ana Ferrer y Andrés Palomo.

Existen precedentes en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) según los cuales la participación en una admisión a trámite de una querella puede suponer, al intervenir en la calificación jurídica de los hechos, una toma de posición que influye en la conducta de un juez a la hora de enjuiciar.

El caso más sonoro fue el de Baltasar Garzón y su investigación sobre los desaparecidos en el franquismo. La sala del 61 admitió en 2011 la recusación de cinco magistrados del tribunal: el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra; el ponente inicial Adolfo Prego; Juan Ramón Berdugo, Francisco Monterde y Joaquín Giménez. Este último fue el único que admitió la recusación absteniéndose por sentirse contaminado. Señaló que no solo se debe ser imparcial sino también aparentarlo.

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Fue la primera vez que el Supremo admitía no ya una recusación, que también, sino apartar a tal número de jueces, cinco, de los siete que formaban el tribunal, permaneciendo en él los magistrados Miguel Colmenero y Andrés Martínez Arrieta.

Los cinco magistrados apartados habían participado en la admisión de la querella contra Garzón y durante la instrucción también suscribieron tres autos en los cuales se desestimaban diversas pretensiones de la defensa de Garzón.

La admisión del incidente de recusación fue el resultado de 13 votos contra dos. El magistrado Ángel Calderón debió ceder su ponencia a otro magistrado, Gonzalo Moliner, al discrepar de la mayoría, y presentó voto particular. La Fiscalía del Supremo apoyó la recusación solicitada por la defensa de Garzón. En uno de sus escritos señalaba, respecto de otro incidente de recusación presentado por la defensa en otra de las causas contra él, que el auto de admisión a trámite de una querella no implica “una expresión de prejuicio”. Sin embargo, añadía: “Pero esta consideración inicial no excluye el examen de cada caso”. Según apuntaba, “la calificación jurídico-penal adquiere aún mayor relevancia en cuanto a la imparcialidad cuestionada, cuando es eso esencialmente lo debatido, no los hechos”.

El TEDH de Estrasburgo, precisamente, entendió en 2008 en el caso del juez Javier Gómez de Liaño que “los miembros de la Sala tenían ya una opinión sobre la existencia de indicios concernientes a los elementos del delito, incluidas las cuestiones relativas a la culpabilidad del demandante”, al haber formado parte de la sala de admisión.

La Sala del 61, llamada así por el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), es la que resuelve sobre recusaciones cuando afectan a un presidente de Sala o a dos o más magistrados —ambas cosas se dan en el caso del procés—. Es presidida por Carlos Lesmes en su calidad de presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y está integrada por alrededor de quince magistrados entre presidentes de Sala del Supremo y dos magistrados por cada una de ellas, el más antiguo y el más moderno.

Pero hay una cuestión previa. Y es la posición de Lesmes, quien se ha prodigado en sus declaraciones sobre el procés y la causa de rebelión, y quien ha asumido un protagonismo en el CGPJ en relación a la demanda civil presentada en Bélgica por los procesados contra el magistrado Pablo Llarena.

Fue él quien escribió a los ministros Josep Borrell y Fernando Grande-Marlaska el 10 de julio pasado instando su intervención ante las autoridades belgas. Más tarde, el jueves 16 de agosto, propuso en la Comisión Permanente del CGPJ otorgar amparo a Llarena y pedir la acción del Gobierno en su defensa en un debate de tono fuerte con la vocal Concha Sáez, que fue la única que votó en contra.

En las cuestiones de apariencia de imparcialidad, la forma es el fondo, lo que aconseja, máxime en un tema del calado como la causa de rebelión, malversación y desobediencia, exquisita diligencia.

Lesmes podría, pues, abstenerse por su conocimiento previo y muy preciso de la causa —ha celebrado reuniones en el Supremo a las que el magistrado Llarena ha sido invitado— en función de los elementos que pueden afectar su apariencia de imparcialidad.

Lo tiene fácil. Porque puede delegar en el vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, quien no ha intervenido en circunstancia alguna de esta causa. Y esa decisión sería por el bien de la administración de justicia. Porque, como dijo Lord Hewart en el Alto Tribunal de Justicia británico, en 1924, en un aforismo ya célebre: “No solo se debe hacer justicia, también se debe ver que se hace justicia”.

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