Absueltos dos jóvenes que mostraron fotos de dos etarras en la Diada

El Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional, que les condenó a un año de cárcel

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos jóvenes que exhibieron fotografías de dos etarras durante la Diada de 2012. El alto tribunal ha estimado los recursos de casación presentados por los acusados y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que impuso una condena de un año de prisión a cada uno por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

La sentencia explica que los hechos ocurrieron al finalizar una manifestación con motivo de la Diada el 11 de septiembre de 2012. Los jóvenes, Ferrán Blasi García y Gregori Saavedra...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos jóvenes que exhibieron fotografías de dos etarras durante la Diada de 2012. El alto tribunal ha estimado los recursos de casación presentados por los acusados y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que impuso una condena de un año de prisión a cada uno por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

La sentencia explica que los hechos ocurrieron al finalizar una manifestación con motivo de la Diada el 11 de septiembre de 2012. Los jóvenes, Ferrán Blasi García y Gregori Saavedra Martínez, subieron a un escenario y mostraron ante el público dos grandes fotografías de las terroristas etarras, de origen catalán, Dolores López Resina y Marina Bernardo Bonada, en cuya parte inferior aparecía la leyenda “amnistía” y “presos i preses politiques catalanes”.

La Sala de lo Penal señala que los hechos que se declaran probados no describen conductas claras de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas mediante acto o palabras de elogio, alabanza o mérito o que se hagan pasar como acciones legítimas las conductas condenadas como terroristas. Esas conductas, añade la sentencia, “están teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible” y recuerda que, como viene señalando la Sala, “en los supuestos límites” debe primar siempre la naturaleza constitucional de la libertad de expresión.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Sobre la firma

Archivado En